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La apreciación de oficio de cláusulas abusivas en los procedimientos monitorios contra consumidores. Adaptación a la normativa europea

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La apreciación de oficio de cláusulas abusivas en los procedimientos monitorios contra consumidores. Adaptación a la normativa europea



Por Dto. Comunicación. Pajares & Asociados Abogados

El 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil a través de la que se introdujeron importantes novedades en los procedimientos civiles, como la realización preferente de trámites por medios electrónicos o la nueva tramitación del juicio verbal.



Sin embargo, una modificación de gran importancia y que no ha adquirido la relevancia de otras, es la novedosa regulación del procedimiento monitorio cuando la reclamación de la deuda procede de un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario.



Esta modificación de la regulación del procedimiento monitorio da cumplimiento a la Sentencia de 14 de junio de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-618 Banco Español de Crédito. Dicha Sentencia consideraba que el procedimiento monitorio previsto en la normativa española vulneraba el Derecho de la Unión Europea sobre la protección de consumidores y usuarios, ya que no se ajustaba a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Así, la nueva redacción del art. 815 LEC introduce un cuarto apartado por el que se permite al Juez de Primera Instancia apreciar el posible carácter abusivo de las cláusulas en las que se fundamente el procedimiento monitorio. Para ello, antes de que el Secretario Judicial proceda a requerir de pago al deudor, el Juez examinará de oficio la eventual abusividad de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.



Cuando el Juez considerase que puede haber cláusulas contractuales abusivas, dará audiencia a las partes para resolver lo que proceda y, en el caso de que estimase que, efectivamente, existen dichas cláusulas, dictará un auto por el que acordará, bien la improcedencia de la pretensión, procediendo a archivar el procedimiento, bien la continuación del mismo, pero sin la aplicación de las cláusulas consideradas abusivas.

Por supuesto que, en caso de no estimar el carácter abusivo, el Juez dictará un auto declarando la inexistencia de cláusulas abusivas y el Secretario procederá a requerir al deudor al pago conforme a lo previsto en el art. 815 LEC. En cualquiera de los casos, el Auto dictado será apelable.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 42/2015, la nueva regulación del procedimiento monitorio es aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre; es decir, desde el 7 de octubre de 2015.

En cuanto a los procedimientos monitorios entre empresarios y consumidores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, la misma Disposición Transitoria Segunda prevé que serán suspendidos por el Secretario Judicial para que el Juez analice la posible existencia de clausulas abusivas, según lo previsto en el nuevo apartado 4º del art. 815 LEC y sólo alzará la suspensión y mandará continuar el procedimiento en el caso de que aprecie la inexistencia de dichas cláusulas abusivas.

En este caso y aunque el contexto de la norma permite concluir que esta revisión podrá ser de oficio, en la práctica resultará sumamente complicado que el órgano judicial revise los procedimientos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación legislativa, por lo que es aconsejable que sea la parte interesada la que ponga de manifiesto tal circunstancia.

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