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La atribución de la competencia territorial en materia de propiedad industrial

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La atribución de la competencia territorial en materia de propiedad industrial



 

El artículo 118.2 de la ley de patentes 24/2015



 

Por Jean B. Devaureix. Abogado Departamento Asesoría Jurídica PONS INTELLECTUAL PROPERTY

 



Con la entrada en vigor de  la nueva Ley de patentes 24/2015, de 24 de julio, el próximo mes de abril del año 2017, se da una nueva vuelta de tuerca a la cuestión debatida de la atribución de la competencia territorial en materia de propiedad industrial.

 

Así, el artículo 125. 2. de la Ley de Patentes (LP), 11/1986, de 20 de marzo, aplicable a las marcas y a los diseños industriales de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 17/2001 de Marcas, y la disposición adicional primera de la Ley 20/2003 del Diseño Industrial, es el que ha venido determinando desde el año 1989 (fecha puesta en funcionamiento de los Tribunal Superiores de Justicia, en adelante TSJ), la competencia territorial en materia de propiedad industrial.

 

Dicho artículo 125 de la LP, en sus apartados 1 y 2, establece que:

“1.- Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Será competente el Juez de primera instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiere varios, por el órgano judicial competente”.

 

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, se crearon los Juzgados de lo mercantil, que son actualmente los competentes para conocer de dichos procedimientos de propiedad industrial y competencia desleal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 ter de dicha Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985. Dado que el artículo 125.2 de la LP no ha sido modificado, es pacífico en la doctrina y en la Jurisprudencia, que la mención a los Juzgados de primera instancia que efectúa dicho precepto ha de entenderse referida actualmente a los Juzgados de lo mercantil.

 

Hasta hace unos años, todos los Juzgados y Tribunales, sin excepción, aplicaron el artículo 125.2 de la LP, tramitándose los asuntos ante el Juzgado de 1ª instancia (y posteriormente, a partir del año 2003, ante los Juzgados de lo mercantil) del lugar en que radicaba el TSJ del domicilio del demandado.

 

1.- Jurisprudencia contraria a la aplicación del artículo 125.2 LP

 

Pues bien, existe una corriente jurisprudencial que considera que el artículo 125.2 de la LP está tácitamente derogado con la entrada en vigor de la Ley 8/2003, por lo que los procedimientos civiles relativos a  propiedad industrial han de ser conocidos por los Juzgados de lo mercantil del domicilio del demandado, en aplicación del fuero general establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y no sólo a los que radican en la sede del Tribunal Superior de Justicia del domicilio del demandado, como se venía aplicando desde el año 1989.

 

Así, el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Auto núm. 22/2007 de 8 octubre (AC 2009\372), que cita otros anteriores de dicho Tribunal, efectúa una serie de razonamientos sobre el alcance del artículo 125 de la LP:

 

“Frente al criterio del Juzgado n° 6 de Badajoz, y aún existiendo resoluciones que consideran que dicha norma establece un fuero de competencia territorial, en la realidad, el art. 125.2 de la Ley de Patentes implicó la creación, de hecho, de juzgados especializados, reduciendo el conocimiento de la materia a unos cuantos Juzgados de Primera Instancia, apuntando así a un fuero de competencia objetiva. Como decíamos en los Autos de esta Sala 01/2006 ( JUR 2009, 85664)  , 03/2006 y 02/2007 , la razón de ser de esa norma no podía ser otra que la necesidad de atender a razones de funcionalidad y especialización (en los límites que establecía el art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 ( RCL 1985, 1578, 2635)  en relación; con el ejercicio jurisdiccional en el orden civil) dada la trascendencia económica y jurídica alcanzada por la propiedad industrial; trascendencia asumida por el legislador de patentes hasta el punto de destinar un solo Juzgado de Primera Instancia (el de la sede del TSJ) al conocimiento de tales materias.

 

(…)

 

«Junto a todo ello debe por ultimo tenerse en cuenta que, tal y como se razona en el auto del Juzgado número 2 de Melilla y en el informe del Ministerio Fiscal, la regla establecida en el artículo 125.2 de la Ley de Patentes , pretende no tanto asignar la competencia territorial de entre varios órganos judiciales objetivamente competentes, sino más bien preestablecer un órgano especializada por razón de la materia«(el subrayado y negrita de las sentencias trascritas de aquí en adelante, son nuestros).

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