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Artículos

La autonomía normativa del delito de sedición aeronáutica

"La reforma no afecta a la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea"

(Foto: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La autonomía normativa del delito de sedición aeronáutica

"La reforma no afecta a la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea"

(Foto: E&J)



En octubre de 2021, un grupo de pasajeros huyó de un avión hacia la pista de aterrizaje en la isla española de Mallorca después de producirse un aterrizaje de emergencia con un pretexto falso, siendo cierto que doce de ellos fueron arrestados, aunque otros doce escaparon. El pasado mes de diciembre, un avión comercial que volaba de Marruecos a Turquía realizó un aterrizaje de emergencia en el aeropuerto de El Prat de Barcelona por un aviso sanitario y 28 de los pasajeros huyeron por la pista, deteniéndose inicialmente a 14 personas, incluida una mujer embarazada que, según las autoridades, fingió haber roto fuente, lo que provocó el aterrizaje de emergencia, dijo el gobierno, aunque dos personas fueron arrestadas más tarde.

Los hechos descritos son objeto de una interesante polémica, pues hay algunas voces vinculadas con la defensa de los acusados en los procesos penales que correspondía incoar a la luz de los acontecimiento indicados que defienden que la derogación del delito de sedición que se produjo por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, conllevó la derogación del delito de sedición aeronáutica. Sin embargo, esta postura, totalmente interesada, es absolutamente errónea.



Debe tenerse presente que la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea, regula en sus artículos 20 y 21 el delito de sedición, que se define como un delito contra el tráfico aéreo. El primer precepto citado determina que serán castigados con la pena de prisión menor, como reos de sedición, los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos que, en aeropuertos o aeronaves, se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea que a continuación se expresan: 1) oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones; 2) impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos; y 3) realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes. Asimismo, con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo.

«La Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea, regula en sus artículos 20 y 21 el delito de sedición». (Foto: E&J)

El segundo precepto dispone que se impondrá la pena de prisión menor a prisión mayor: 1) si el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta; 2) si los tripulantes llegan a apoderarse de la aeronave o ejercer mando sobre la misma; 3) si se produce la sedición en el extranjero o determina, por su trascendencia, la intervención de la fuerza pública del país; 4) si los sediciosos están armados; y 5) al jefe de la sedición, en todo caso. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 762/1996, de 25 octubre, se refiere a esta cuestión al exponer que el delito de sedición aeronáutica “supone un alzamiento colectivo, entre otras personas, de los pasajeros, para alguno de los fines que se enumeran, tales oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones, o impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos”, añadiendo que “semejante figura delictiva se estructura básicamente como una forma de insubordinación frente a los mandos de aeropuertos o de naves, de la que ha de derivar una situación de bloqueo o paralización de la fluidez del tráfico aéreo”.



El tipo penal básico del delito de sedición se regulaba en el artículo 544 del Código Penal, que ya fue derogado por la citada Ley Orgánica 14/2022, cuyo Preámbulo señala lo siguiente: “Se aborda igualmente la reforma de los delitos contra el orden público del título XXII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La revisión de este título persigue los siguientes objetivos: en primer lugar, armonizar la legislación española sobre esta materia con la de los países de nuestro entorno; en segundo lugar, adecuar su regulación a la realidad histórica actual, que resulta muy diferente de aquella en la que fueron concebidas algunas figuras; en tercer lugar, mejorar la redacción y clarificar la estructura de los tipos penales afectados”. De las palabras recogidas por la referida norma se infiere que la reforma no afecta a la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea, pues la misma no se encuentra mencionada en el seno de la Ley Orgánica 14/2022, no resultando viable defender que se pueda aceptar la derogación tácita —al no existir incompatibilidad con la regulación anterior en el sentido del artículo 2 del Código Civil para el ámbito sancionador, salvo para conceptos delimitados por la legislación penal general que tengan naturaleza supletoria— de un delito regulado en una ley penal especial, que, con arreglo al artículo 8 del Código Civil, obliga “a todos los que se hallen en territorio español”.

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