La autorización previa de Hacienda en operaciones de reestructuración de deuda con ICOs, un lastre para las empresas
Alrededor de 140.000 millones de euros otorgo el Gobierno español vía préstamos ICO para que las empresas se financiaran por la pandemia.
"Esa autorización es un problema en estos momentos que puede frenar dichas reestructuraciones"(Foto: ICO)
La autorización previa de Hacienda en operaciones de reestructuración de deuda con ICOs, un lastre para las empresas
Alrededor de 140.000 millones de euros otorgo el Gobierno español vía préstamos ICO para que las empresas se financiaran por la pandemia.
"Esa autorización es un problema en estos momentos que puede frenar dichas reestructuraciones"(Foto: ICO)
Se trataba de refinanciar perdidas en momentos difíciles, para sostener a las empresas sin que se dirigieran a inversiones productivas. De hecho, se estima que de este total cerca de €30.000 millones sean de dudosa devolución, una cantidad que va creciendo, como indicamos en este otro reportaje.
Desde el ICO se ha señalado que esta era una línea de emergencia y que en ningún momento estaba diseñada para durar en el tiempo, con lo cual no se preveía el excesivo endeudamiento respecto a estas líneas de financiación.
Los problemas de liquidez siguen ahí y ahora hay un endeudamiento estructural tras la pandemia. Habrá que ver los datos de morosidad, pero parece que autónomos y pequeñas empresas tendrán dificultades para el repago.
La entrada en vigor de la Ley 16/2022 que reforma el panorama concursal establece la Disposición Adicional Octava de la ley que establece la necesidad de la autorización previa de la Agencia Tributaria para conceder aplazamientos o fraccionamientos o quitas de estas operaciones.
Una cuestión que puede frenar cualquier operación de reestructuración según expertos en insolvencia convocados por Economist & Jurist. Estos juristas advierten del problema y de una mayor flexibilización de esos criterios a nivel de préstamos ICO.
Esta iniciativa tuvo su desarrollo en los RD 8/2020 y en el 24/2020 donde se establecían nuevos periodos de carencia. Al mismo tiempo el RD 5/2021, introduce un Código de Buenas Prácticas que extienden ese vencimiento hasta en diez años.
Un problema complejo de resolver
Manuel Mingot, socio responsable del área financiera y bancaria del despacho Squire Patton Boggs, señala que la situación es delicada “tanto por la inflación o la crisis de Ucrania, con la aprobación de la Ley 16/2022 de reforma concursal es necesario acometer la reestructuración de estas operaciones de préstamos Covid-19″.
“El problema es que en un porcentaje elevado de las reestructuraciones de deuda, lo que se llama middle market nos encontramos un conjunto de entidades financieras con varias posiciones a la vez de deuda avalada por el ICO y no avalada”, comenta Mingot.
Así, Mingot indica que “hay algunos que tienen pólizas de financiación bilateral, prestamos o créditos, para la reestructuración de estas operaciones se ha establecido un criterio restrictivo en la citada Disposición Adicional Octava de la ley que establece la necesidad de la autorización previa de la Agencia Tributaria para conceder aplazamientos o fraccionamientos o quitas de estas operaciones”.
A su juicio, esta medida “limita la medida de reestructuración viables a espera de quitas y esperas, y por otro lado esa autorización previa de Hacienda es necesaria para la reestructuración de las operaciones“.
«Todo ello supone un riesgo fundamental a la hora de gestionar el tejido productivo middle market de la empresa mediana española que tiene esas financiaciones, no sabe a quién llamar para modificar los vencimientos y se encuentra en situación de impago del principal y es necesario que tenga más carencias o fraccionar los pagos”, destaca.
“El problema es la sensación de atascos en estos expedientes, que en definitiva, como han comentado otros expertos supone un torpedo en la línea de flotación en la ley 16/2022 como texto refundido”, comenta.
A su juicio, “los bancos pueden tener voluntad de reestructurar, el problema es que la reestructuraciones de las posiciones Covid19 es muy especial. De entrada, no puedes hacer quita, puedes acogerte a los plazos máximos de vencimiento siempre que se cumplan los requisitos de legibilidad pero genera muchas tensiones en las entidades”.
Mingot recuerda que “cualquier paso lo tiene que validar ICO. Esta entidad pública gestiona lentamente los expedientes pese a su mejor voluntad, intentando resolver lo antes posible. Sin embargo, si cualquier operación que requiere una quita o un aplazamiento más allá del encaje normativo actual de la financiación ICO Covid-19, necesita autorización previa, muchos deudores no van a aguantar los plazos de obtención de las autorizaciones que se requieren de AEAT.”
Dos problemas adicionales existen
Por su parte, Unai Olabarrieta, abogado y economista, vicepresidente de ASPAC, destaca que “el problema tiene una dimensión profunda, no está solo en la reestructuración de las medianas compañías, hay otros dos problemas añadidos al margen de lo que es el concurso y que tienen que ver con la propia configuración de la restructuración”.
Para este jurista, “la trasposición de la 2019 que fija todo su despliegue de medios en la reestructuración es insuficiente. Lo que no podemos es olvidar la realidad de la insolvencia en nuestro país. Hay empresas que ni siquiera responden a esa mediana dimensión que señala Mingot«.
“Las empresas en complicaciones también son pymes y micropymes que en ningún caso van a acceder a los mecanismos de reestructuración y de homologación de los planes de reestructuración que habilita la ley concursal”, destaca.
Desde este punto de vista, “está claro que dicha problemática trasciende de esas medianas empresas. Por otro lado, en lo que me voy encontrado en estas pequeñas empresas ya sin llegar a esos estadios de insolvencia en el cual te puedes plantear una reestructuración hablas con el banco, al margen de un procedimiento de insolvencia para intentar renegociar las condiciones de los ICO te encuentras con una rigidez absoluta de esos mecanismos.”
Esto implica para Olabarrieta que “las operaciones ICO están bien planteadas, ha sido un mecanismo útil. Sin embargo, discrepo sobre una cuestión. He visto operaciones ICO a muy corto plazo y más en esas líneas COVID que ahora mismo es imposible acogerse a los plazos de carencia o de alargamiento de los plazos de vencimiento porque eran operaciones a 90 días. He visto líneas de confirming de casi un millón de euros amparadas por un ICO”.
En su opinión, “esas líneas, antes de llegar al problema de insolvencia o antes de llegar a una situación irreversible, le resulta absolutamente imposible renegociar esos plazos o tratar de transformar en otro tipo de préstamo a medio plazo”.
“Esto es debido a que las entidades financieras no pueden mover esos productos ICO porque supone la pérdida de garantía del Instituto de Crédito Oficial. Por eso para la renegociación fuera de los tratamientos ICO piden garantías que valgan que los ICO que tienen”, subraya Olabarrieta.
En este contexto, incide en que “la única garantía que puede sustituir a una garantía ICO, seamos realistas, es dinero en efectivo en un depósito, el resto prácticamente, ni siquiera una hipoteca les iguala esas condiciones de financiación. Eso hace que el problema sea aún mas amplio que la entrada en vigor de la ley 16/2022”.
La solución esta en el medio plazo
Por su parte Amado Giménez, socio codirector de la practica financiera y bancaria de Ramón y Cajal Abogados, coincide con ambas posturas de sus colegas Mingot y Olabarrieta “y al mismo tiempo respecto a lo que ha dicho este último hay una diferenciación porque al ser a corto plazo los instrumentos que ha comentado como el confirming tienes un placo, con o sin ICO, entre 20 y 120 días”.
“En muchas refinanciaciones tienes un año para tener dicha caja, de hecho lo que han hecho muchas de las empresas ha sido de tirar del ICO para proteger la caja y el circulante”, señala Giménez
A su juicio, “en esas conversiones que puede haber y si se quieren sustituir las garantías ICO, además de la rigidez del sistema en la que estamos de acuerdo, para introducir una garantía real, como pudiera ser hipotecaria, hay que hacer una tasación que cuesta un dinero, con unos plazos concretos que luego se inscribe en el Registro”.
Para este jurista, “como el confirming tienes un plazo, con o sin ICO, de hasta un año y lo que ahora te encuentras en muchas restructuraciones es que las empresas han tirado de instrumentos financieros corto plazo con garantía ICO para proteger su circulante y su caja, por lo que ahora si se quieren sustituir la garantía ICO en tales créditos a corto es factible que los bancos te soliciten garantías reales”.
Así, por ejemplo cita “la hipotecaria, por lo que ello se encarece y dilata en el tiempo al requerir tasaciones, notarias, registros, impuestos para su inscripción, aspectos relevantes para el día a día de las empresas”.
Este experto señala que “lo que hemos visto es que vas prorrogando tácitamente con las entidades el circulante ICO. Eso es debido porque para que te resuelva un banco algo que está en vigor tienes que estar en default. Lo que veo es que por lo menos hasta el momento se van prorrogando”
A su juicio, “ese circulante no deja de ser perdidas que han tenido las empresas durante dos años y que ahora lo que hacen es lanzarlas para adelante con unos beneficios futuros que no se van a producir a corto plazo”.
Desde su punto de vista, la solución está en el medio plazo “en los próximos dos años, donde puede estar el problema porque los mecanismos son muy rígidos. La prórroga de estos préstamos ICO tiene unos requisitos importantes. A corto plazo por tanto puede haber incumplimiento que no permita la garantía de ese Código de Buenas Prácticas”.
En su opinión, esta Disposición Octava de la Ley Concursal se ha metido muy al final del debate parlamentario con calzador y poco debate.
“Otro tema que preocupa es saber si ese departamento de recaudación de Hacienda tiene los medios suficientes para responder a la avalancha que pueda existir ahora. Habrá que ver si ha habido en la práctica un trasvase de funcionarnos de un lugar a otro par que la respuesta sea ágil para las empresas”, señala nuestro experto.
¿Qué soluciones hay?
En este debate telemático al que asistimos sobre las soluciones estos expertos reconocen que es complicado que cambie dicha Disposición Octava. Así lo asegura Mingot: “Lo que se ha establecido en ella no deja de ser un contenido similar a lo que se establecía al artículo 16 del RDley 5/2021. El problema es que cuando se aprobó en mayo del año pasado las operaciones estaban aún en carencia. Es ahora cuando realmente está el problema en toda su extensión”.
A su juicio, “es previsible que el Gobierno no se desvincule de esta línea de avales ICO. Es posible que pueda flexibilizarlo a través de modificaciones o adendas al Código de Buenas Prácticas del que hablamos o instrucciones de interpretación de Banca ICO. Se habla de establecer un portal dentro de la Agencia Tributaria para hace esa tramitación. Vamos a ver las medidas que ofrece el ICO”.
Para Mingot, “habrá que ver si ese instrumento del Código de Buenas Prácticas o las normas de Banca ICO que se dicten pueden servir para establecer buenas prácticas sobre la gestión y modificación de este riesgo. Si no se toman ninguna medida vamos a un escenario en el que muchas operaciones que estén bien planteadas se tratara que extender efectos por medio de reestructuración forzosa a las operaciones de financiación Covid19, siempre que sea posible”.
Este experto recuerda que “estas posiciones son de las entidades financieras que tienen a su vez convenios bilaterales y otros préstamos. No es fácil que en una operación haya un volumen de pasivo financiero que permita el arrastre de las posiciones Covid19 de las entidades financieras”.
“En aquellas refinanciaciones de mayor entidad con pasivo suficiente para arrastrar al ICO, parece que se extenderán las esperas y quitas siempre que las operaciones estén bien planteadas con arrastre inter-clase y con arreglo a la regla de la prioridad absoluta y haya viabilidad en el deudor. Habrá que ver si es factible en la práctica”, destaca.
Por su parte, Unai Olabarrieta, cree que la solución es complicada “tendría que venir desde la flexibilización de los criterios legislativos que no parece sea posible y, por otro lado, por la necesidad de medios materiales tanto en Hacienda como en el ICO de dar un tratamiento individualizado a cada asunto que les llegue. La casuística es diversa tanto de productos financieros, avales o empresas afectadas que habrá que tener en cuenta”.
Para Amado Giménez, abogado vinculado a entidades bancarias, “hay que buscar una mayor flexibilidad en la gestión de la devolución de esos ICO que no dejan de ser unos créditos seniors los avalados por esta entidad. Al final la impresión que tengo sin haber tenido el tema sobre la mesa, se pueden ver casi como créditos privilegiados y como si fueran superseniors”.
También señala que “estas restricciones que existen en los planes de reestructuración, las estamos ahora discutiendo en distintas reuniones con deudores y acreedores. De hecho. ahora que se acaban los periodos de carencia de los ICO empiezan a plantearse operaciones de reestructuración”.
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