La caducidad en la tasación pericial contradictoria anula la suspensión del procedimiento tributario
El TS reafirma que la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria levanta automáticamente la suspensión de la inspección tributaria
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(Imagen: E&J)
La caducidad en la tasación pericial contradictoria anula la suspensión del procedimiento tributario
El TS reafirma que la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria levanta automáticamente la suspensión de la inspección tributaria
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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda) Núm. 1.563/2024, de 7 de octubre de 2024. Rec. Casación 1028/2023. Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
Objeto del presente recurso de casación y hechos relevantes para su resolución.
- El objeto del presente recurso de casación, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste en reafirmar, reforzar o completar la jurisprudencia en relación con los efectos de la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria cuando la superación de su plazo máximo de duración obedece a causa imputable a la Administración tributaria y, consecuentemente, si ello implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con posible superación, en ese procedimiento de inspección, del plazo máximo de duración que a este le resulte aplicable.
- Los hechos del litigio que son relevantes para su resolución y que, en esencia, resultan del expediente administrativo y recogen los escritos de las partes en esta casación, son los siguientes:
- El 6 de marzo de 2015, se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter parcial en relación con los hoy recurrentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2010, para comprobar las variaciones patrimoniales que habían declarado por la aportación de cinco inmuebles a la entidad vinculada Buhaira Patrimonial, S.L.
- El 15 de enero de 2016, la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía de la AEAT formalizó un acta de disconformidad por el concepto impositivo y período referido. En el acta se imputaron a los hoy recurrentes 187 días de dilaciones indebidas, desde el 20 de marzo hasta el 22 de septiembre de 2015.
- El 27 de enero de 2016, los hoy recurrentes presentaron escrito de alegaciones a la propuesta de liquidación contenida en el acta, manifestando su discrepancia con la valoración de los inmuebles efectuada por el Gabinete Técnico de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía y la intención de solicitar una tasación pericial contradictoria.
- El 10 de febrero de 2016, el Inspector Regional dictó acuerdo confirmatorio de la propuesta de liquidación contenida en el acta, con la correspondiente actualización del cálculo de los intereses de demora, notificada a los interesados el 12 de febrero de 2016.
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