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La cámara Gesell: un cristal espejo para evitar la revictimización de los menores

Jueces, fiscales, peritos y abogados reclaman medios para conseguir una justicia adaptada que evite la revictimización de los menores

Cámara Gesell en Madrid. (Foto: Cárabo Producciones)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




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La cámara Gesell: un cristal espejo para evitar la revictimización de los menores

Jueces, fiscales, peritos y abogados reclaman medios para conseguir una justicia adaptada que evite la revictimización de los menores

Cámara Gesell en Madrid. (Foto: Cárabo Producciones)



La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un monitor del delito de abuso sexual a menor por supuestos tocamientos a una niña de cinco años. La única prueba de cargo, la exploración de voluntad de la menor, resultó insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. En la sentencia, el tribunal hace especial hincapié en cómo la falta de medios para tomar declaración a la menor de una forma adecuada ha podido resultar decisiva a la hora de contar con las pruebas suficientes.

Los magistrados de la Audiencia de Cantabria se refieren, concretamente, a la conocida como cámara Gesell, de la que carece esta comunidad “a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia lo ha constatado repetidamente en todas sus memorias anuales desde hace largo tiempo”. La toma de declaración de la menor en una sala de vistas, consciente de que estaba siendo grabada, con “la carga psicológica que ese entorno puede ocasionar en una criatura de corta edad”, resultó en una exploración forzada. El informe de las psicólogas señala que el entorno en el que se practicó la prueba “pudo influir en que experimentara un mayor sentimiento de vergüenza al creer que lo que contase iba a ser conocido de manera pública. Aunque las psicólogas dieron credibilidad a los hechos, el contenido de la declaración no fue suficiente como para enervar la presunción de inocencia del acusado. La Audiencia recuerda que son varias las leyes que aconsejan adoptar medidas para la protección jurídica del menor. “Basta leer sentencias recientes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para comprobar que, prácticamente en toda España, existen cámaras Gesell proporcionadas bien por el Ministerio, bien por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, sin que en esta comunidad exista ninguna y tengan los jueces de instrucción que improvisar utilizando sistemas de videoconferencia y salas de vistas que no reúnen los requisitos mínimos”, concluye el tribunal.



El magistrado que llevó este asunto es Luis Enrique García, responsable del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander. “Ante la ausencia de Sala Gesell, metí a la menor en una sala de vistas con las psicólogas y nos conectamos desde otra sala por vídeo. El resultado es manifiestamente mejorable”, cuenta. La sentencia recoge que “el juez intentó, con su mejor disposición, que la exploración de la menor se acercara lo máximo posible a una exploración en cámara Gesell, pero ni el lugar era remotamente similar, ni la parafernalia tecnológica a la vista ayudaba, ni se tuvo la precaución de evitar que la niña viera lo que se estaba haciendo, siendo esta consciente en todo momento que la estaban grabando”. “A veces, las cosas no solo se arreglan con disposición”, señala el juez, que considera que la situación debe cambiar urgentemente. No tienen una sola cámara Gesell en toda la Comunidad Autónoma.



Este magistrado recuerda que en el caso colaboraron dos peritos de la Guardia Civil que hicieron un gran trabajo y que la sala en la que las partes se instalaron para seguir la declaración de la menor era más acogedora que la sala de vistas en la que se llevó a cabo la exploración. El problema era que no tenía sistema de grabación. No se puede saber qué habría pasado de haberse tomado la declaración en un lugar adecuado, sería especular, pero sí sabemos que el testimonio de la menor estuvo ciertamente condicionado por la situación mejorable del lugar en el que se practicó la prueba.

Cámara Gesell en Madrid (Foto: Cárabo Producciones para E&J)



Pero, ¿qué es exactamente una cámara Gesell y por qué es tan importante? El Estatuto de la Víctima (artículo 19.2) subraya la necesidad de que el paso por el proceso no implique un sufrimiento añadido para aquél que ha padecido las consecuencias del delito: evitar la revictimización. Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable o se encuentra en circunstancias excepcionalmente complicadas, la necesidad de que no se le tome declaración en repetidas ocasiones, para evitar que vuelva a revivir el suceso traumático; unida a la importancia de conservar la información sin que esta se distorsione o se contamine, llevan a utilizar la denominada prueba preconstituida (artículos 449 bis y 449 ter LECrim). Se trata de una prueba que se realiza poco después de que los hechos hayan sucedido, durante las primeras fases de la investigación, se graba y se reproduce después en el juicio sin que la víctima tenga que estar presente.

En el caso de los menores, estas tomas de declaración se deben hacer en un espacio que le imponga e impresione lo menos posible, en el que pueda sentirse relativamente cómodo, para tratar de que los factores y elementos externos puedan condicionar lo menos posible. Este lugar es la cámara Gesell, una habitación pretendidamente amable en la que un especialista pregunta al menor de una forma no invasiva mientras el juez, el fiscal y el acusado o su defensa permanecen al otro lado de un cristal espejo, desde donde siguen el proceso sin ser vistos por la víctima.

En esa habitación “tiene que estar presente la defensa, también las acusaciones, el Ministerio Fiscal, pero incluso tiene que estar presente o puede estar presente el propio investigado, ha de dársele esa posibilidad. ¿Por qué? Porque es una reproducción anticipada de lo que sería el juicio. Por tanto, esto debe de ser un requisito imprescindible de constitución de la prueba. Las partes deben tener la opción de pedir precisiones a la declaración del menor que, normalmente se lleva a cabo través de expertos. Esas precisiones o esas preguntas que hagan las partes se filtran a través del juez que ha de valorar si son idóneas o no o si son perjudiciales”, explica la magistrada Rosa Freire.

“La visión que tenemos sobre esta prueba es lógicamente positiva, porque lo que no tiene ningún sentido es traer a un niño o a una niña a juicio, dos años después de los hechos, para que nos cuente algo que ya tiene prácticamente olvidado. La prueba preconstituida tiene también sus problemas: el principio de oralidad, inmediación, concentración y  contradicción pueden sufrir algo pero, a cambio, el beneficio que obtenemos es muy grande. Por una parte, obtenemos una mayor fidelidad a la verdad en el testimonio del menor y, por otra, evitamos que al menor se le produzcan los prejuicios propios del proceso penal y, sobre todo, del juicio oral. Las necesidades y las características de un niño son diferentes a las de un adulto. Por tanto, el tratamiento procesal también ha de ser diferente”, explica el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid David Cubero.

Cámara Gesell en Madrid (Foto: Cárabo Producciones para E&J)

La prueba preconstituida no es nueva, es la regla general cuando hablamos de determinados delitos y es obligada cuando los implicados son menores de 14 años y personas con discapacidad. Esto puede plantear una serie de problemas procesales: “por un lado, a las defensas no les gustan este tipo de pruebas porque se está perdiendo la oportunidad de volver a tomar declaración a la víctima y encontrar algún tipo de contradicción. Para los órganos de enjuiciamiento, el hecho de no percibir directamente la práctica de la declaración del menor tampoco gusta porque se alega que en las grabaciones, el lenguaje no verbal no se percibe con misma claridad que si tuviesen al testigo directamente. Por otro lado, estas pruebas se realizan en la fase de investigación y de instrucción, generalmente al principio de la misma, porque es necesario tomar esa declaración con cierta prontitud para que no esté contaminada. Con lo cual, podemos encontrar que, después de la instrucción o a lo largo de la misma, van apareciendo nuevos elementos probatorios que no nos va a permitir luego ponerlos en confrontación o que el propio menor los declare porque la prueba ya ha sido tomada”, expone la fiscal Ana Galdeano, que es una firme defensora de esta prueba. “A pesar de los posibles inconvenientes, desde mi punto de vista, desde luego la prueba preconstituida, si se practica de una manera correcta y adecuada, es una prueba magnífica a la que tenemos que recurrir sí o sí, porque es la única manera de evitar esta victimización, garantizando un ambiente que no sea hostil, garantizando un reconocimiento del interés del menor como el más necesitado de protección, practicando una justicia amigable. Utilizando una cámara Gesell, todos los estándares constitucionales y procesales están sobradamente cumplidos y en cambio vamos a obtener un beneficio muy importante que es no causar más daño a una persona que ya la ha sufrido”, comenta la fiscal.

“Lo que dice la ley es que ha de grabarse. Por tanto, tiene que haber un sistema de grabación. ¿Como lo hacemos? Pues intentando dulcificar los recursos que tenemos, que son unos recursos hostiles para para un menor, para evitar la confrontación visual, que creo que es importante para el niño. Y echando mano de expertos. Yo he hecho muchas declaraciones en la en la sala de vistas cuando no disponíamos de cámara Gesell. Y son perfectamente válidas si se reproducen con estos requisitos. Pero siempre intentando proteger al menor”, añade Rosa Freire, responsable del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, donde cuenta con Cámara Gesell desde hace no mucho tiempo y de una oficina de atención a la víctima. Freire recuerda que esta prueba es obligatoria para menores de 14 años y se contempla en la Ley Orgánica para la Protección de la Infancia de 2021 y en la Ley Orgánica para la Protección de la Libertad Sexual de 2022.

Lo realmente importante para nosotros, afirma la fiscal Galdeano, es que las víctimas estén tranquilas a la hora de declarar, para poder ver más allá de lo que están diciendo con las palabras. Dado que la declaración es única, debe hacerse con la mayor pulcritud procesal posible. “Lo primero que tenemos que recordar es, aparte de las exigencias procesales que establece la ley, que debemos reconocer y garantizar los derechos del menor, que los tienen exactamente igual que las personas mayores y, por tanto, hay que informarles de lo que estamos haciendo, que objetivo pretendemos…Hay que recordar que el interés del menor siempre es el superior en el procedimiento penal y en cualquier otro tipo de procedimiento. Para ello, la intervención de personas especializadas como son los peritos psicólogos forenses, es fundamental”, añade Galdeano.

Cámara Gesell en Madrid (Foto: Cárabo Producciones para E&J)

Inés Del Olmo es psicóloga especializada en intervención en abuso sexual infantil y cuando se le hacen preguntas cerradas responde con un “depende”. No se pueden dar respuestas cerradas ni hacer afirmaciones categóricas. Su experiencia le ha enseñado que cada víctima es un mundo: “Hay víctimas que aparentemente están perfectas y que todo en su vida funciona bien porque su mecanismo defensivo está actuando muy fuerte. Para llegar al trauma y conectar con la información hay que ir deshaciendo capas de cebolla. Hay otras víctimas de abusos que tienen crisis ansiosas, de ira, de agresiones, se autolesionan… Puede aparecer tristeza, anhedonia, apatía, angustia. Lo que me puedo encontrar depende mucho de los recursos previos que tenga esa persona, de la edad, de si el evento ha sido puntual o ha sido repetido, de quién haya venido esta agresión o este acto sexual…”. Del Olmo explica que las preguntas que se hacen a un menor en esta situación deben ser siempre abiertas “para no sugerir, para no sugestionar, para no guiar en un testimonio. Empezamos desde lo más amplio a lo más estrecho”.

La presidenta de la Asociación de Abogados de Familia de Madrid, Paloma Abad, insiste en esa idea, la de buscar la tranquilidad de los menores. “Que se vean en un entorno tan diferente declarando por un suceso traumático es terrible”, señala. La forma de percibir la realidad es diferente para un niño y el impacto que un proceso judicial puede tener un menor es mucho mayor. Por eso, cuenta, son tan importantes los juzgados especializados y que las instalaciones por las que los menores pasan se adapten lo máximo posible. En este sentido, a veces se utilizan perros si a los niños les gustan y les tranquilizan. O, como sucede en un juzgado de Móstoles: antes de acudir a la sede judicial los niños leen el cómic “Marta y Pablo van al juzgado” editado expresamente para estas situaciones. Sobre casos como estos se hablará  en el seminario, impulsado por esta asociación, “La participación del menor en el proceso judicial”, el próximo 1 de junio.

En la cámara Gesell las partes se encuentran tras un cristal y no pueden ser vistas. “Nos hemos encontrado con circunstancias curiosas. Los niños, hoy por hoy, tienen tanta cultura audiovisual, ven tanta televisión, que saben que detrás del cristal hay gente. Recuerdo el caso de una niña que estaba convencida de que la estaban observando y cuando el psicólogo le preguntó por qué, dijo que lo había visto en la tele”, rememora David Cubero. Él sostiene que la Cámara Gesell no tiene por qué ser el mejor recurso en todos los casos. “Lo que hay que hacer es facilitar un entorno no hostil al menor, un entorno en el que el menor se muestre de manera espontánea, declare lo que le ha pasado de la manera más sencilla posible. Y para eso no siempre la Cámara Gesell es lo mejor, ya que es un poco fría; un entorno en que el niño no sepa que le están grabando casi mejor que en la cámara Gesell”.

La psicóloga, Inés Del Olmo, señala, en cambio que no hay que ocultarlo. “Es algo importante que sepan que hay personas al otro lado de esto, es importante que la persona sepa que está siendo grabada. Se trata simplemente de eliminar o reducir el efecto que esa cercanía o ese estar viendo la cámara o estar viendo a la persona produce. No se trata de que no tenga que saber que están ahí, que sí, que es un derecho, que lo tienen que saber, tienen que estar informados; sino de no tener la mirada encima de uno».

Es posible que las circunstancias cambien tanto desde que se grabó la exploración hasta que llega el juicio que la víctima, por algún motivo, acabe compareciendo en la vista oral. “Si por alguna casualidad, al final la prueba pre constituida no se puede realizar, o se acuerda que el menor debe declarar en el acto del juicio oral, su acompañamiento tiene que estar totalmente garantizado, su recepción por las oficinas de atención a la víctima antes y después de la declaración para romper el hielo. Y aunque no sea preceptivo en mayores de 14 años, sí que debe evitarse cualquier tipo de confrontación en estos hechos delictivos”, subraya Ana Galdeano refiriéndose a las víctimas de violencia sexual.

No obstante, en algunos casos y en el momento oportuno del proceso personal, llegar a ver al agresor puede resultar reparador. “Lo primordial es escuchar. ¿Cuál es la necesidad emocional y los tiempos que tiene esa persona? Puede ser muy reparador para una persona querer que su ofensor, su violador, su agresor escuche por lo que ha pasado, lo que ha vivido y mirarle incluso a la cara si es posible, porque ya ha habido un periodo de reparación y de recuperación, entonces puede ser, puede ser que sea interesante para esa persona, siempre hay que escucharla. Por eso tiene que ser muy flexible esta justicia y muy adaptada a los tiempos y necesidades de cada de cada individuo y sobre todo si son menores”, concluye Del Olmo.

La saturación que sufre la justicia se debe, en gran parte, a la falta de medios. Lo señalaba la Audiencia Provincial de Cantabría y el magistrado David Cubero incide: “Ya la has visto, Pablo, tenemos una cámara de televisión de 32 pulgadas que vemos a siete metros. Personas ya de cierta edad que usamos gafas para ver de lejos. En fin, ¿eso va a hacer que la prueba o que haya más posibilidad de absolución? Pues no me atrevo a decir eso, por supuesto, pero no cabe duda que si tenemos una única prueba o una prueba principal y esa prueba principal está grabada, tenemos que disponer los medios técnicos para ello. El legislador sale al paso y encarga al letrado de la Administración de Justicia, digamos, el cumplimiento o la vigilancia de que la grabación sea correcta. Pero es muy importante que dispongamos de medios para que esa grabación sea correcta, es importantísimo”.

En los últimos meses, el proyecto europeo ENCLAVE, dirigido aquí por Helena Soleto, profesora de Derecho Penal y Procesal en la UC3M, ha desarrollado trabajos para incidir en la necesidad de extender la prueba preconstituida y flexibilizar el proceso para adaptarse a las necesidades particulares de las víctimas menores de edad. En ese marco han sido obtenidas algunas de las declaraciones que se pueden leer en este reportaje.

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