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La carta de porte electrónica. Smart contracts y firma electrónica avanzada

El ethereum ha batido su récord de cotización. (Foto: Freepik)

Eva María Hernández Ramos

Presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem




Tiempo de lectura: 11 min

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La carta de porte electrónica. Smart contracts y firma electrónica avanzada

El ethereum ha batido su récord de cotización. (Foto: Freepik)

Introducción



El sector del transporte está viviendo una profunda transformación digital, tanto desde el punto de vista documental, como de aplicaciones y herramientas que facilitan los flujos operativos y el desarrollo de la actividad diaria.

La transformación digital del sector se refleja en las nuevas normativas como es el caso del “Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera” (conocido como “ROTT”), que deroga al antiguo Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT).



Entre otras novedades, se instaura la Administración electrónica, modificándose todo el régimen relativo a la expedición y mantenimiento de autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones afectadas por la legislación de transporte en carretera. Destaca, además, la tramitación electrónica de procedimientos, la eliminación de las tarjetas de transporte físicas o la comprobación de documentos vía registros públicos, entre otras.

A esto se une el creciente uso de la carta de porte electrónica (denominada también “eCMR”), cuya validez legal ha quedado suficientemente constatada por su regulación normativa. Sin embargo, existe poca información sobre el uso, clases y base jurídica de la firma electrónica, muchas veces explicada en términos confusos y sin desarrollar de forma precisa.

Teniendo en cuenta que la firma electrónica, en todas sus variantes, es y será un pilar fundamental de los contratos jurídicos inteligentes, dedico este artículo jurídico al tratamiento del eCMR, Smart contracts y la firma electrónica en su conjunto.



Índice:

  1. Marco normativo del eCMR.
  • Protocolo adicional al Convenio CMR, de 20 de febrero de 2008
  • Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
  1. La firma electrónica.
  • Marco normativo.
  • Tipos de firma electrónica
  • Smart contracts
    • Legislación.
    • Bibliografía.
  1. Marco normativo del eCMR.

Salvo un tímido impulso de leyes como la Ley 15/2009 y de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015, de 1 octubre, no existía ninguna normativa que permitiera el uso de la carta de porte electrónica en España.

La carta de porte electrónica o, también llamada, eCMR se encuentra regulada por lo dispuesto en el:

  • Protocolo adicional al convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, aprobado en Ginebra el 20 de febrero de 2008, y ratificado por España el 14 junio de 2011.

Hasta la fecha, once países se han adherido al mismo, incluyendo Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Francia, Letonia, Lituania, Holanda, Eslovaquia, España y Suiza.

El protocolo ha sido fruto de una gran labor de normalización del Comité de Transporte Interior de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Cepe), desde 1998.

  • Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

El protocolo adicional al Convenio CMR, de 20 de febrero de 2008.

El mencionado protocolo, permite el uso de la versión electrónica de la carta de porte, por medio de lo preceptuado en sus siguientes artículos:

Artículo 4.  Condiciones de elaboración de la carta de porte electrónica.

  1. La carta de porte electrónica contendrá las mismas menciones que la carta de porte a que se refiere el Convenio.
  2. El procedimiento empleado para la elaboración de la carta de porte electrónica deberá garantizar la integridad de las indicaciones que contenga a partir del momento en que haya sido elaborada por primera vez en su forma definitiva. Se entenderá que las indicaciones mantienen su integridad cuando sigan estando completas y no hayan sido alteradas, sin perjuicio de las añadiduras y demás modificaciones que se produzcan en el transcurso normal de la comunicación, la conservación y la exposición.
  3. Las indicaciones contenidas en la carta de porte electrónica podrán completarse o modificarse en los casos permitidos en el Convenio.

Artículo 5. Expedición de la carta de porte electrónica

  1. Las partes interesadas en la ejecución del contrato de transporte convendrán los procedimientos y modos de ejecución de los mismos para ajustarse a lo dispuesto en el presente Protocolo y en el Convenio, especialmente en lo relativo a:
  2. El método para elaborar y remitir la carta de porte electrónica a la parte facultada.
  3. La garantía de que la carta de porte electrónica mantendrá su integridad.
  4. La forma en que el titular de los derechos derivados de la carta de porte electrónica puede demostrar que es su titular.
  5. La forma de confirmar la efectiva entrega al destinatario.
  6. Los procedimientos que permiten completar o modificar la carta de porte electrónica.
  7. Los procedimientos para una eventual sustitución de la carta de porte electrónica por una carta de porte elaborada por otros medios.
  8. Los procedimientos a que se refiere el apartado 1 deberán mencionarse en la carta de porte electrónica y poder ser fácilmente verificados.

Artículo 6. Documentos que completan la carta de porte electrónica.

  1. El transportista entregará al remitente, a solicitud de este último, un recibo de las mercancías, así como cualquier indicación necesaria para la identificación del envío y el acceso a la carta de porte electrónica a que se refiere el presente Protocolo.

La Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías

El uso del eCMR también se prevé en la Ley 15/2009, normativa reflejo de la establecido en el Convenio CMR, pero aplicable al transporte doméstico:

Artículo 11. Emisión y número de ejemplares de la carta de porte.

  1. La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador.
  2. Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.

Artículo 15. Carta de porte emitida electrónicamente.

  1. Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente.

En este supuesto, el uso de la carta de porte electrónica deberá ser pactado en el contrato de transporte. Además, la carta de porte deberá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles, que sean capaces de acreditar la identidad del firmante.

Se pueden vincular además a smart contracts que obliguen a las partes a realizar diversos pasos y agilicen el pago y administración de las facturas.

 

 

  1. La firma electrónica

Una de las herramientas más claras de la transformación digital del sector del transporte es la firma electrónica. Actualmente, la mayoría de documentos que precisan ser firmados se hacen mediante firma manuscrita.

Lo normal es que haya una reunión y se firmen los documentos que lo precisan o que se envíe un PDF por correo electrónico y que el destinatario lo imprima, lo firme, lo escanee y lo envíe de vuelta. Sin duda un trabajo farragoso y una pérdida de tiempo, habiendo, como hay, tecnologías que podrían hacer de este proceso algo mucho más sencillo.

A esto se suma la falta de disponibilidad del firmante. En ocasiones la persona que debe realizar la firma puede estar fuera de la oficina, de viaje, etc. Todo ello ha hecho que las firmas físicas sean algo molesto y burocrático que nos hace perder un montón de tiempo. Por suerte, contamos ya con tecnologías y amparo legal para hacer esto por otras vías y la normativa las avala.

Marco normativo de la firma electrónica

La normativa reguladora de la firma electrónica, base de firma de esta modalidad de la carta de porte, es la:

  • Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
  • Reglamento 910/2014 EU-28, Turquía y Liechtenstein.
  • Reglamento 910/2014 (eIDAS), del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, en vigor desde el 1 de julio de 2016 (eIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.

En España, la firma electrónica se regula por medio de Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica (BOE de 20 de diciembre), actualizada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (BOE de 29 de diciembre).

Tipos de firma electrónica

El Reglamento (EU) 910/2014 (eIDAS), define la firma electrónica como los “datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar».

  • Firma electrónica simple

La firma electrónica simple, es la más básica de las firmas electrónicas reconocidas y consiste en la firma escaneada de un documento remitido por correo electrónico o firmado por medio de una plataforma web.

Definición ley española:

Se define en el artículo 3.1. de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica como “el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”.

Definición Reglamento 910/2014:

El artículo 3.10 se refiere a ella como: «datos en formato electrónico que se adjuntan o se asocian lógicamente con otros datos en formato electrónico y que el signatario utiliza para firmar».

  • Firma electrónica avanzada

La firma electrónica avanzada no debe confundirse con la firma digital, que precisa de un dispositivo hardware (tipo DNIe o certificados del Ministerio de Industria y Comercio). Estos conceptos se confunden en las conferencias a las que he asistido, y es preciso que queden muy claros.

Definición ley española:

La Ley de Firma Electrónica española la define en su artículo 3.2. como “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.

Definición Reglamento 910/2014:

En su artículo 3.10 se identifica como “aquella que “cumple los requisitos del artículo 26”. Esto es lo que dispone tal artículo:

  • Estar vinculada al firmante de manera única.
  • Permitir la identificación del firmante.
  • Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo.
  • Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

Por lo tanto, esta firma electrónica ya tiene un nivel de seguridad mayor que la firma simple y un valor probatorio más seguro en caso de conflicto.

  • Firma electrónica cualificada

El artículo 3.12 define esta firma como “una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica”.

Son ejemplos de este tipo de firma electrónica la generada con el DNI electrónico o los certificados de firma electrónica alojados en tarjetas criptográficas.

Los certificados calificados para firmas electrónicas son proporcionados por proveedores (públicos y privados) a los que una autoridad nacional competente ha otorgado un estatus de calificado según lo indicado en las «listas de confianza» nacionales del Estado miembro de la UE.

  • Además, viene regulada en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados, en su artículo 2.c):

Se confirmará la validez de una firma electrónica avanzada siempre que:

1) el certificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera válido en el momento de la firma, y cuando la firma electrónica avanzada esté respaldada por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de la firma electrónica que se ajustara al anexo I del Reglamento (UE) no 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;

2) los datos de validación de la firma correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;

3) el conjunto único de datos que representa al firmante se facilite correctamente a la parte usuaria;

4) en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de la firma.

La firma electrónica es admisible como prueba en juicio.

Las partes pueden decidir usar la carta de porte electrónica siempre que lo acuerden de forma clara y concreta en el contrato de transporte.

Reglamento 910/2014, artículo 25:

“No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.”

  • Smart Contracts

El avance de la tecnología supone un mundo de posibilidades en muchas ocasiones, y en este caso para la contratación del transporte terrestre.

Los contratos de transporte no exigen la forma escrita, por lo que muchas veces se realizan verbalmente, pero hay determinados casos donde la celebración verbal no es posible (como, por ejemplo; el pacto en contrario de embalaje, estiba, carga, descarga y desestiba, declaraciones de valor, renuncia de fuero aplicable, y mejoras sobre las cláusulas de contenido del contrato).

Sin embargo, en la práctica y debido al incremento y volumen comercial, falta de tiempo o estructuras muy jerarquizadas o satélite, la firma de los contratos se vuelve algo complicado. Por otro lado, hay operaciones cotidianas en los departamentos de Transporte/Logística que suponen todo un tipo de quebraderos de cabeza:

  • Los transportistas se presentan sin los EPIs requeridos en el contrato.
  • Los transportistas se presentan sin los útiles de sujeción o protección requeridos.
  • Se solicitan fotos tras la carga y muchas veces no se envían.
  • Se debe firmar un documento como que el transportista realiza la estiba acorde a la ficha de estiba y no lo hace.
  • En caso de contenedores, el transportista debe remitir los datos para la transmisión del peso bruto verificado y no lo hace.
  • El transportista debe conseguir la firma del destinatario y remitirla al terminar la descarga y no lo hace.
  • El transportista debe recibir un curso previo en seguridad en las instalaciones y en realidad no lo hace y la empresa de transporte indica que sí lo ha hecho para que cargue.

¿Qué solución puede darnos la transformación digital a estos y otros problemas similares?

Los Smart Contrats o contratos jurídicos inteligentes.

 

¿Qué son?

Consisten en un programa informático que se programa para que ejecute de forma automática acuerdos, pasos o condicionantes que se hayan determinado entre dos o más partes.

 

Marco jurídico:

Los contratos inteligentes tienen una regulación específica:

  • Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
  • ENS, Esquema Nacional de Seguridad.

También existe una referencia jurídica a los contratos celebrados por vía electrónica como en el caso español, que ya en el artículo 23 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI), reflejaba lo siguiente: «… los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez”.

¿Cómo funcionan?

El programa hace que el contrato quede comprometido a la consecución de un término (por ejemplo, una fecha concreta) o una condición (que suceda un determinado hecho, como envío de fotos, firma, etc.).

Si se van produciendo los hechos y términos programados el contrato se ejecuta sin necesidad de que nadie más intervenga. Los contratos pueden y suelen estar vinculados a un pago inteligente igualmente. El contrato puede emitir, por ejemplo, una autofactura a favor de un proveedor y ejecutar su pago si este va cumpliendo los puntos programados en el contrato.

Un ejemplo podría ser el de un contrato de transporte inteligente en el que el transportista debe realizar un curso de formación previo en seguridad, presentarse con una serie de EPIs, sacar y enviar una foto de la carga al finalizarla, firmando que está bien estibada acorde a la ficha de estiba del cliente y finalmente entrega la mercancía y obtiene la firma del destinatario y la envía. Este contrato se habría hecho mediante una utilidad como una app y podría haberse ejecutado desde la misma a cada paso. Al finalizar el último paso, el cliente emitiría autofactura o solicitaría la del proveedor y ejecutaría pago en las condiciones pactadas.

  • Conclusión

El uso de la carta de porte electrónica, dota de seguridad y armonización a todo el proceso de trazabilidad de la mercancía. La normativa la acoge y dota de validez jurídica, igual que al uso de la firma electrónica.

Sin embargo, no debemos analizar la normativa únicamente para ver qué dice sobre la transformación digital, sino también y sobre todo para ver “qué no dice”.

Hay que entender que al RD 70/2019 deja una puerta abierta al desarrollo de la digitalización en el sector del transporte, pero ¿dónde está la regulación de la Logística colaborativa?

Sin duda, el uso de herramientas digitales podría considerarse como transformación digital. Ahora bien, es muy discutible que bajo el amparo del progreso puedan crearse empresas de este tipo sin prácticamente regulación y que dejan muchos huecos a la falta de seguridad, control fiscal, explotación laboral y otros factores negativos.

Un ejemplo de ello es el reparto a pie o en bicicleta sin apenas regulación. Sin duda, una puerta abierta a muchas malas prácticas que, como ha sucedido con el tema de los taxis, habrá que regular tarde o temprano.

  • Legislación

Respecto a la carta de porte electrónica

  • Protocolo adicional al convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, aprobado en Ginebra el 20 de febrero de 2008, y ratificado por España el 14 junio de 2011. Artículos 4, 5 y 6.
  • Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Artículos 11 y 15.

Respecto a la firma electrónica

  • Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
  • Reglamento 910/2014 EU-28, Turquía y Liechtenstein.
  • Reglamento 910/2014 (eIDAS), del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, en vigor desde el 1 de julio de 2016 (eIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica (BOE de 20 de diciembre).

Respecto a los contratos inteligentes (Smart contracts)

  • Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
  • ENS, Esquema Nacional de Seguridad.
  • Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI), artículo 23.

 

  • Bibliografía
  1. EVA MARIA HERNANDEZ RAMOS Y LUIS CARLOS HERNANDEZ BARRUECO. Manual de comercio electrónico. Marge Books, Barcelona 2017.
  2. EVA MARIA HERNANDEZ RAMOS. Nueva normativa de estiba en carretera. Marge Books Barcelona 2017.
  3. ARIAS POU, Mª (2006). Manual práctico de comercio electrónico. Las Rozas: La Ley, Wolters Kluwer.
  4. ANTONIO LEGERÉN-MOLINA. Los contratos inteligentes en España. La disciplina de los Smart Contracts. Revista de Derecho Civil. Universidade da Coruña 2018.
  5. GARCÍA-GRANERO COLOMER, A. V., «Perfección, forma y prueba de los contratos». Parte Primera, Aranzadi, 2016.
  6. ESTEBAN DE LA ROSA, F., «El error como vicio del consentimiento contractual», en VVAA, Derecho contractual comparado. Una perspectiva europea y transnacional, tomo I,Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2016, 3ª ed., pp. 1117–1160.
  • Jurisprudencia

A pesar de su validez y uso creciente, el uso del eCMR sigue siendo un sistema muy novedoso del que apenas tenemos jurisprudencia, habrá que esperar a su consolidación jurídica plena para conocer las sentencias de los Juzgados y Tribunales, y los laudos de las Juntas Arbitrales de Transporte, respecto a las reclamaciones realizadas conforme esta herramienta y su interpretación.

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