La Comisión Nacional de la Competencia considera que se puede prescindir de los Colegios Profesionales. La polémica está servida.Extractamos por su interés los puntos más relevantes del referido informe.
La Comisión Nacional de la Competencia considera que se puede prescindir de los Colegios Profesionales. La polémica está servida.Extractamos por su interés los puntos más relevantes del referido informe.
(Imagen: E&J)
El informe del TDC de 1992 sobre las profesiones colegiadas tuvo un papel relevante en las reformas normativas que se acometieron posteriormente en el ámbito de los Colegios Profesionales y que supusieron un primer paso en la introducción de competencia en la prestación de servicios por parte de los profesionales colegiados.
Pero el informe del TDC concluía con la siguiente afirmación: “Entre las reformas futuras, el Gobierno debería revisar la reserva de actividad concedida a algunas profesiones colegiadas. ¿Tiene sentido, por ejemplo, que los vecinos de una comunidad no puedan encargar la administración a una persona que les parezca competente aunque no esté colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas?”
Dejando al margen el ejemplo concreto que el TDC había planteado en su informe de 1992 (que ya ha sido objeto de una reforma normativa en el sentido apuntado33), lo importante es que el Tribunal estaba ya adelantando la necesidad de revisar, no ya aspectos puntuales, sino el marco regulatorio de las profesiones y, en particular, sus efectos en la creación de reservas de actividad.
A ello responde este informe, puesto que se trata de orientar al regulador sobre las cuestiones que deberán tenerse en cuenta al acometer la reforma del sector de los servicios profesionales, que es algo que no se limita únicamente a la normativa sobre Colegios Profesionales sino que afecta a otras restricciones de entrada y de ejercicio profesional.
La CNC pretende así aplicar en este sector su labor de promoción de la competencia, tal y como se prevé en el artículo 26 de la LDC. Pero dicha labor continuará además a través del seguimiento e informe de los proyectos normativos que se planteen en relación con las cuestiones tratadas en este informe, en particular la regulación del nuevo marco normativo para los servicios profesionales, cumpliendo en este caso las funciones atribuidas a la CNC por el artículo 25 de la LDC.
Debe añadirse, además, que la CNC cuenta desde la nueva LDC (artículo12.3) con la legitimación para impugnar actos y disposiciones generales de rango inferior a ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.
Mientras tanto, en todo caso, la CNC seguirá desarrollando su función de investigación y persecución de conductas prohibidas. Como ya se ha visto, las Resoluciones del TDC/Consejo de la CNC relativas a servicios profesionales y, en particular, a Colegios Profesionales suponen un importante porcentaje del total, lo cual pone en evidencia que, desde el punto de vista de la competencia, queda todavía trabajo por hacer en el ámbito de los servicios profesionales, no solo desde el punto de vista normativo, sino también desde la reducción de las conductas restrictivas de la competencia sancionables por aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.
2. Conclusiones del informe
PRIMERA. El sector de los servicios profesionales tiene un peso relevante en la economía por su papel como suministrador tanto de bienes finales como de inputs para otros bienes y servicios. Por ello su correcto funcionamiento y, en concreto, la existencia de una regulación adecuada del sector resultan de vital importancia. En particular, las diversas normas que regulan el acceso a las profesiones y su ejercicio deben evitar la introducción de reservas de actividad y restricciones a la competencia innecesarias o desproporcionadas que impidan extraer todo su potencial para el crecimiento y el empleo.
SEGUNDA El Gobierno ha anunciado la intención de reformar en breve la normativa de servicios profesionales. Por ello, el Consejo de la CNC ha estimado conveniente la elaboración del presente informe, en el que, por una parte, se ponen de manifiesto los problemas que, desde el punto de vista de la competencia, se han venido detectando en este sector, de forma que la nueva regulación no propicie la reiteración de tales problemas; y por otra parte, se identifican las principales novedades regulatorias planteadas en nuestro entorno que pueden afectar a los servicios profesionales y, de forma especial, las implicaciones de la futura transposición de la nueva Directiva de Servicios.
TERCERA Los problemas detectados se sitúan tanto en el ámbito de la regulación del acceso a la profesión como en el ámbito de la regulación del ejercicio de la profesión.
CUARTA En lo que se refiere a la regulación del acceso a la profesión, las principales restricciones se sitúan en la exigencia de una determinada titulación y/o la exigencia de colegiación obligatoria. Su principal efecto desde el punto de vista de la competencia es que generan reservas de actividad en las que la competencia se limita a aquellos profesionales que cumplan las condiciones de acceso.
Tales condiciones solo pueden estar justificadas por unos claros motivos de interés general que deben ser explicitados, de tal forma que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de la regulación.
QUINTA Los problemas que se derivan de la existencia de reservas de actividad se van a ver agravados en el futuro inmediato por las reformas acometidas en el ámbito de las titulaciones universitarias, a raíz del Proceso de Bolonia. En efecto, tales reformas pretenden dar lugar a un entorno más ágil en el que nuevas titulaciones respondan a las nuevas demandas sociales. Sin embargo, si las nuevas titulaciones se ven obligadas a competir con reservas de actividad cerradas se puede estar promoviendo una “carrera” para crear nuevas reservas de actividad, referidas cada vez a mercados más limitados.
SEXTA. En lo que se refiere a la regulación del ejercicio profesional, el principal problema se deriva del poder de auto-regulación que la legislación vigente otorga a los Colegios Profesionales, lo que ha dado lugar a la aparición de normas internas y conductas colegiales que han perjudicado la competencia entre los propios profesionales de cada Colegio. Parte del origen del problema se puede encontrar en la definición de los fines de los Colegios, al estar combinando intereses meramente corporativos, de defensa de los profesionales, con los fines orientados a la protección de los consumidores, que son para los que realmente la Administración delega en los Colegios poderes públicos.
SÉPTIMA Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Consejo de la CNC considera que es preciso que al acometer la reforma de la normativa se parta del principio de que el ejercicio profesional se debe apoyar en la libre competencia y que la regulación (sea general o co-regulación) no debe restringir la misma de forma innecesaria, sino solo en la
medida en que esté motivado por imperiosas razones de interés general.
En definitiva, la reforma del marco normativo de los servicios profesionales deberá seguir la jurisprudencia comunitaria y aplicar a las medidas destinadas a asegurar el interés general el doble test de que las mismas sean las adecuadas para alcanzar el objetivo propuesto y que su alcance no vaya más allá de lo estrictamente necesario para el mismo.
Y tales principios deberán aplicarse tanto en la nueva regulación como, en su caso, en una revisión exhaustiva de la normativa vigente, aprovechando, de forma ambiciosa, el impulso de la Directiva de Servicios.
OCTAVA. En todo caso, tal y como se ha venido haciendo hasta el momento, la CNC continuará vigilando cualquier comportamiento o práctica anticompetitiva que carezca de amparo legal en el ámbito de los servicios profesionales, ya sea mediante la apertura de expedientes sancionadores o mediante el nuevo instrumento que le confiere el art. 12.3 de la Ley 15/2007, la legitimación para impugnar actos y disposiciones generales de rango inferior a ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva.
CUADRO: Recomendaciones
PRIMERA. La reforma del marco normativo de los servicios profesionales no se debe limitar a la revisión de la Ley de Colegios Profesionales, como ha sucedido en ocasiones anteriores, sino que debe tener un mayor alcance y englobar también otro tipo de regulaciones susceptibles de restringir la competencia distintas a las derivadas de la colegiación.
En particular, la reforma debe abarcar, además, las regulaciones de todo tipo que crean reservas de actividad injustificadas a través de la exigencia de una determinada titulación para el ejercicio de una profesión, así como aquellas que regulan el ejercicio profesional.
SEGUNDA. La reforma del marco normativo de los servicios profesionales y la modernización de los Colegios Profesionales se deben acometer en el marco de una interpretación ambiciosa de la Directiva de Servicios, de tal forma que se sigan los principios de dicha Directiva no solo en el diseño del nuevo marco normativo de los servicios profesionales sino también en la revisión de cualquier norma vigente en este ámbito.
Y conviene recordar aquí que la Directiva de Servicios atañe tanto a la normativa estatal como a la autonómica y a la local, por lo que se debería aprovechar una aplicación coordinada de los principios regulatorios de la Directiva.
TERCERA. En el establecimiento de los principios a seguir en la regulación de los servicios profesionales, una vez ratificado el principio general de libre prestación de servicios, debe ocupar un lugar destacado la exigencia de que toda regulación justifique su necesidad y proporcionalidad, así como que es la alternativa que genera la mínima distorsión desde el punto de vista de los efectos sobre la competencia.
La clara definición del interés general perseguido por la regulación es un punto de partida necesario para la valoración de su justificación.
Este principio y los que se exponen a continuación deberán tenerse en cuenta tanto en la preparación de nuevas regulaciones de servicios profesionales como en la revisión de las ya existentes, en concreto, las que regulan la exigencia de titulación y/o colegiación para el ejercicio de una actividad y las que regulan su
ejercicio.
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