La competencia desleal: buena fe y pacto de no concurrencia postcontractual
La buena fe contractual y los pactos de no competencia son aspectos cruciales en las relaciones laborales
(IMAGEN: E&J)
La competencia desleal: buena fe y pacto de no concurrencia postcontractual
La buena fe contractual y los pactos de no competencia son aspectos cruciales en las relaciones laborales
(IMAGEN: E&J)
El derecho al trabajo y a la libre elección laboral, garantizado por nuestra Constitución en su Artículo 35.1, permite al trabajador la prestación de servicios para varios empleadores fuera de su horario laboral sin impedimento alguno. Ahora bien, este derecho no es absoluto, sino que tiene un límite, el deber de no incurrir en competencia desleal. Este deber se encuentra definido en el Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que un trabajador no puede prestar servicios para varios empleadores si ello constituye competencia desleal o si se ha pactado dedicación exclusiva mediante compensación económica expresa.
El principio de la buena fe en los contratos es consustancial a la relación laboral, entendiéndose como un deber objetivo, y como tal, uno de los aspectos inherentes a la misma se enmarca en el deber de abstenerse de competir con la actividad empresarial de su propio empleador.
Como puede entenderse, cualquier entidad productiva tiene presente dentro de su ámbito empresarial el análisis de la competencia en su mercado, y para ello, se le dotan de determinados instrumentos al empresario para tratar de proteger su posición en el medio.
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