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La condena en costas a las acusaciones particulares

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La condena en costas a las acusaciones particulares



Por Manuel Gómez Hernández, abogado de Laboral y Penal de Medina Cuadros Y Miguel Ángel Morillas de la Torre, abogado de Penal de Medina Cuadros

 



 



La institución de la acusación popular es de origen inglés, se instaura en nuestro ordenamiento en el año 1872 con la finalidad de democratizar el Derecho Penal. Posteriormente se incluye en la Constitución Española de 1978, quedando plasmado expresamente en el artículo 125, y, de forma indirecta, en el artículo 24, relativo al derecho de la tutela judicial efectiva.

El artículo 125 de la Constitución Española establece que cualquier ciudadano puede ejercer la acción popular en los procedimientos penales recogiéndose en nuestro sistema procesal, art. 101 LECrim, el carácter público de la acción penal, dando origen a la existencia de la acusación popular.



 

Sumario:

1.- La acusación popular

2.- La condena en costas

3.- Imposición de las costas de la acusación popular

4.- Imposición de las costas a la acusación popular

El acusador popular, es aquella persona o colectivo de personas que, sin ser directamente ofendida o perjudicada por un delito, excluyéndose obviamente los delitos privados, ejerce la acción penal contra el investigado en el ejercicio de su derecho a participar en la Administración de Justicia. Diferenciándose del acusador particular que actúa dentro del procedimiento penal como ofendido o perjudicado, basando su legitimación en el derecho a la tutela judicial efectiva[1].

 

La regulación de la condena en costas en los procedimientos penales la encontramos en el Título XI de la LECrim, artículos, 239 y siguientes estableciéndose que en las resoluciones que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, existiendo tres posibilidades:

 

a) que se declaren las costas de oficio;

b) que se condene a su pago a los procesados, indicando la forma proporcional de su abono si fueran varios y

c) condenar a su pago al querellante particular o actor civil cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad y mala fe.

 

Antes de analizar la posibilidad de la condena en costas por el ejercicio de la acción popular, debemos ver si, en los supuestos de condena en costas a los procesados, los acusadores populares pueden cobrar las costas del procedimiento.

 

En orden a la inclusión de la condena en costas de la acusación popular, el criterio general de la Sala Segunda es la no imposición de las mismas al condenado en la causa al entenderse que el ejercicio de la acción popular por un ente no imbricado en la dinámica delictiva nunca puede, cuando existe una acusación pública ejercitada por el Ministerio Fiscal, dar origen a tal forma de resarcimiento, por lo que supone de repercusión adicional económica sobre el acusado condenado. (SSTS de 2 de junio de 2016 y 2 de diciembre de 2009 entre otras muchas)

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