La confesión tardía y su eventual consideración como circunstancia atenuante analógica (ATS 686/2020, de 10 de septiembre)
La confesión tardía y su eventual consideración como circunstancia atenuante analógica (ATS 686/2020, de 10 de septiembre)
Desde la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el artículo 21 del Código Penal -único precepto del correspondiente capítulo-, enmarcado en el Capítulo III (“De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal”), del Título I (“De la infracción penal), de Libro I del Código Penal, ha experimentado solamente una reforma, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la cual, en lo que se refiere a los apartados del citado precepto que aquí interesan, esto es, los correspondientes a la circunstancia atenuante cuarta (confesión) y a la circunstancia atenuante séptima (análoga significación), no ha supuesto modificación alguna, salvo el cambio de número ordinal de esta última (que antes de la reforma era la circunstancia atenuante sexta y tras la misma es la circunstancia atenuante séptima).
Así pues, el anterior y actual tenor literal del texto del precepto, que, como se ha dicho, es idéntico -salvo en lo relativo al irrelevante cambio de numeración ordinal que ya se ha señalado-, es el siguiente: “Son circunstancias atenuantes: (…) 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. (…) 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.”. La tradicional coexistencia de esas dos circunstancias atenuantes a las que se acaba de hacer referencia es lo que ha dado lugar a lo que, a nivel jurisprudencial, se ha venido a denominar “confesión tardía”, la cual consiste en la confesión en la que no se cumple el requisito cronológico, esto es, que la misma tenga lugar antes de que el sujeto conozca que el procedimiento se dirige contra él -habiendo entendido la jurisprudencia que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial a los efectos de esta atenuante, STS 534/2019, de 5 de noviembre, STS 395/2019, de 24 de julio y STS 629/2018, de 12 de diciembre, entre otras-, pero guarda la “análoga significación” que exige el apartado séptimo del precepto para la configuración de la misma como atenuante.
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