La configuración de los actos de denigración del artículo 9 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal
La configuración de los actos de denigración del artículo 9 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal
Por Iñigo Rodríguez-Sastre. Socio Internacional de Andersen Tax & Legal en el área de Derecho Procesal, Concursal y Arbitraje
En breve: El artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal trata de evitar el daño al crédito de un agente económico, pero no para darle directa protección, sino para asegurar, por medio de su tutela, el correcto funcionamiento del mercado.
Así, tal y como indica la exposición de motivos de la propia Ley en su apartado III, el Derecho de la competencia desleal deja de concebirse como un ordenamiento primariamente dirigido a resolver los conflictos entre competidores, para convertirse en un instrumento de ordenación y control de las conductas en el mercado.
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