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La cuantificación de las Indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico

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La cuantificación de las Indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico



Natalia Astigarraga Bronte. Asociada de Cremades & Calvo-Sotelo

 



 La entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, más conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, ha supuesto un nuevo escenario en el que han aparecido nuevos posibles reclamantes a la vez que las indemnizaciones se han visto incrementada, especialmente para los afectados por el fallecimiento de miembros de su entorno familiar y para los grandes lesionados, víctimas más vulnerables del sistema antiguo.

 

Sumario



 

  1. Introdución: El nuevo escenario tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015
  2. Las indemnizaciones por causa de muerte
  3. Las indemnizaciones por secuelas
  4. La cuantificación del período de incapacidad temporal.
  5. Los traumatismos menores en el nuevo sistema.

El ámbito de aplicación no ofrece dudas. Este sistema es de aplicación obligatoria para el cálculo de las indemnizaciones resultantes de accidentes de circulación, siempre que el accidente haya ocurrido con posterioridad al 1 de enero de 2016.

Los reclamantes serán por un lado las propias víctimas, dentro de las que se incluyen los ciclistas, motoristas, conductores de vehículos siempre que su conducta no haya causado de forma exclusiva el accidente, los ocupantes de los vehículos y los familiares de quien haya resultado fallecido.

Empezando por éstas últimas indemnizaciones, las derivadas de causa de muerte, si bien no se exige el vínculo familiar per se, lo cierto es que los reclamantes por el fallecimiento forman parte de un grupo tasado que ofrece una vía de escape, la cuál detallaremos a continuación, pero que se incardinan en el entorno familiar.

Los reclamantes en casos de muerte serán de este modo perjudicados por el fallecimiento (i) el cónyuge o pareja de hecho estable, (ii) ascendientes (progenitores o abuelos, en caso de premoriencia de los primeros), (iii) descendientes (hijos-nietos, siguiendo el mismo criterio anterior), (iv) hermanos y allegados.

La figura del “allegado” es especialmente novedosa, y permite reclamar a quien compartiera una relación asimilada a la familiar con el fallecido, pero sin que existiera ese vínculo biológico. No obstante lo anterior, se exigen cierto requisitos tales como acreditar la convivencia con la persona fallecida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al accidente y que existieran especiales lazos, bien por parentesco aunque no formara parte de las categorías anteriores o bien por afectividad.

Otros factores con especialmente relevantes a la hora de calcular las indemnizaciones por causa de muerte. Por un lado, los años de matrimonio operan como criterio de incremento de la cuantía indemnizatoria para el conyugue o pareja de hecho, mientras que la edad del perjudicado para hijos y hermanos, así como la del fallecido en los supuestos en los que el perjudicado sea el cónyuge viudo o el ascendiente.

En la Tabla 1A se exponen las diferentes cuantías, atendiendo las mismas únicamente al daño moral que causa el fallecimiento del ser querido. El daño patrimonial, también ha supuesto un gran avance, detallaremos a continuación sus reglas de cuantificación.

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1A

Perjuicio Personal Básico

Categoría 1. El cónyuge viudo 2016 2018
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años. 90.000 € 90.225 €
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 hasta 80 años. 70.000 € 70.175 €
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de años. 50.000 € 50.125 €
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima. 1.0000 € 1.002,5 €
Categoría 2. Los ascendientes  
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años. 70.000 € 70.175 €
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. 40.000 € 40.100 €
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar. 20.000 € 20.050 €
Categoría 3. Los descendientes  
A cada hijo que tenga hasta 14 años. 90.000 € 90.225 €
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años. 80.000 € 80.200 €
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años. 50.0000 € 50.125 €
A cada hijo que tenga más de 30 años. 20.000 €0 20.050 €
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido. 15.000 € 15.037,5 €
Categoría 4. Los hermanos  
A cada hermano que tenga hasta 30 años. 20.000 € 20.050 €
A cada hermano que tenga más de 30 años. 15.000 € 15.037,5 €
Categoría 5. Los allegados  
A cada allegado 10.000 € 10.025 €

 

Las anteriores cuantías, sin embargo, se han visto incrementadas en el año 2017 y 2018 y se estima que cada año se verán afectadas al alza con ocasión del nuevo criterio introducido en esta materia por la Ley 35/2015 y que vincula las indemnizaciones a los Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido, el nuevo baremo ha sustituido radicalmente esta referencia al IPC por la facultad del Gobierno para fijar la correspondiente revalorización y lo ha hecho a través de la introducción del artículo 49 en la LRCSCV, el cuál señala que las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del Índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicha revalorización, tanto en el año 2017 como en el año 2018 ha sido del 0.25%.

Las anteriores cuantías indemnizatorias pueden verse incrementadas por circunstancias especiales, tanto de la persona fallecida como de los perjudicados. De este modo, la Tabla 2A contempla determinadas situaciones que por la vulnerabilidad que pudiera suponer la pérdida del ser querido, tales como la dicacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado, así como la convivencia del perjudicado con la víctima, con exclusión del cónyuge y los hijos menores de 30 años respecto a los cuáles se presume la convivencia.

La existencia de un único perjudicado en cada categoría supondrá un incremento de la indemnización de la Tabla 1A del 25%. Operará igual porcentaje de incremento cuando exista un único perjudicado por el fallecimiento, siendo la cuantía incrementada en los casos en los que haya fallecido el progenitor único, ambos progenitores fallecieran en el mismo accidente o falleciera el único hijo/a.

El fallecimiento de víctima embarazada supondrá igualmente un incremento de 15.037,5 € en 2018 si el feto acaeciera en las primeras 12 semanas y de 30.075 € si fuera con posterioridad.

El perjuicio patrimonial derivado del fallecimiento ha supuesto la introducción de tablas actuariales que atendiendo a los ingresos netos de la víctima y a la edad del perjudicado, pretenden resarcir ese daño económico que el fallecimiento comporta al entorno familiar.

Se contemplan a efectos de resarcimiento del lucro cesante situaciones reales que se ignoraban en el anterior sistema, tales como la víctima con dedicación exclusiva o parcial a las tareas del hogar o la víctima en situación de desempleo.

La regulación de las indemnizaciones por secuelas, se sustenta en un amplio catálogo de perjuicios y necesidades producidas por aquéllas y entendidas como lesiones permanentes no susceptibles de curación.

A cada secuela se atribuye una horquilla de puntuación cuya fijación concreta dependerá de la gravedad o intensidad de la secuela. Se incluye por tanto un baremo de carácter eminentemente médico que sirve de guía para que aquellos profesionales puedan determinar el número se puntos que las secuelas comportan. El número de secuelas supondrá una cuantía indemnizatoria concreta, que se obtiene de la Tabla 2B.

Especial mención merecen el tratamiento jurídico que se da tanto a las secuelas concurrentes y que no es novedoso, relativo a aquellas secuelas distintas pero derivadas del mismo accidente y cuyo cálculo se realizará mediante una fórmula, llamada Fórmula de Baltazar. Las secuelas inter-agravatorias sí comportan una novedad respecto al anterior sistema y se refieren a secuelas derivadas del mismo accidente que afectan a funciones comunes y que producen una recíproca influencia agravando significativamente a cada una de ellas.

Las secuelas previas que se ven agravadas por el accidente también están previstas y se miden con la puntuación asignada específicamente para ellas en el baremo médico de la Tabla 2A.

El perjuicio estético se valora de forma independiente al perjuicio funcional y está dividido en seis categorías que abarcan desde el grado ligero al grado importantísimo. El artículo 101 de la Ley 35/2015 define el perjuicio estético como aquel que consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona, comprendiendo tanto la dimensión estática como la dinámica.

 

CAPÍTULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTÉTICO
Ligero 1-6
Moderado 7-13
Medio 14-21
Importante 22-30
Muy importante 31-40
Importantísimo 41-50

 

 

 

Tal y como ocurriera con las indemnizaciones por causa de muerte, se contemplan especiales situaciones que supondrán un incremento en la indemnización.

Nos referimos a los daños morales complementarios tanto por perjuicio psicofísico como por perjuicio estético o por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, contemplándose en este caso cuatro grados que abarcan desde el muy grave hasta el leve, cada uno de ellos indemnizado con horquillas económicas, como se muestra a continuación:

 

3. Perjuicio Moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
Muy grave De 90.000€ hasta 150.000 €
Grave De 40.000 € hasta 100.000 €
Moderado De 10.000 € hasta 50.000 €
Leve De 1.500 € a 15.000 €

 

La pérdida del feto también se indemniza dentro de la Tabla 2B en una cuantía de 15.000 € si el feto tenía menos de 12 semanas y de 30.000 € en caso contrario.

Especial mención merece la actual regulación del perjuicio patrimonial de las secuelas. El daño emergente, por lado, recoge los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, fijándose importes máximos por secuela, las indemnizaciones por prótesis y órtesis, la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, las ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal, la adecuación de vivienda, los incrementos de los costes de movilidad y la ayuda de tercera persona.

La ayuda de tercera persona es sin duda una de las grandes novedades y compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precisa el lesionado cuando las secuelas que sufre suponen una pérdida de autonomía personal.

Respecto a la fórmula de cálculo, debemos atender a la Tabla 2C2, la cuál fija un número de horas diarias concretas o bien, un rango de horas, que se estima que el lesionado necesita dependiendo de la secuela. Una vez conocido el número de horas, recurriremos a la Tabla 2C3 para conocer, dependiendo del número de horas y la edad del lesionado, la indemnización que procederá por este concepto.

A modo de ejemplo veremos a continuación que se estima que una víctima que sufre como consecuencia del accidente, Paraplejia D1, precisará entre 6 y 7 horas de ayuda de tercera persona diarias. Si la edad de la víctima es de 1 año, la indemnización que percibirá por este concepto será la suma global de 382.341,38 €. Por el contrario, si la edad del lesionado es de 28 años, percibirá la suma global de 269.973,17 €.

En lo que respecta al lucro cesante, las Tablas 2C4, 2C5, 2C6, 2C7 y 2C8 contemplan las indemnizaciones por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional, para realizar su trabajo o actividad habitual, la incapacidad que ocasiona una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual, por incapacidad absoluta o permanente de lesionado pendiente de entrar en el mercado laboral, respectivamente.

La indemnización por lesiones temporales mantiene un sistema similar al anterior, determinando una cuantía indemnizatoria diaria en función de la afectación que la lesión temporal comporta en la calidad de vida del lesionado, comprendiendo cuatro grados: ligero, moderado, grave y muy grave.

Se indemnizará en una cuantía que oscila entre 400 y 1.600 € por cada intervención quirúrgica a la que le lesionado se haya sometido, otra de las novedades de la nueva ley.

Respecto al perjuicio patrimonial, éste será indemnizando en su cuantía real y estará sujeta a acreditación documental tanto respecto al lucro cesante, gastos diversos resarcibles derivados del accidente y gastos sanitarios durante el periodo de incapacidad temporal.

Por último, especial mención merecen las reclamaciones derivadas de traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, en cuyo caso se indemnizarán como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemnizará sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

 

CONCLUSIONES

De todo lo anterior se desprenden dos conclusiones, la primera es la innegable mejora en términos cuantitativos que el nuevo sistema incorpora, y la segunda, la actualización de las cuantías de forma anual, siguiendo como criterio la revalorización de las pensiones, abandonando en consecuencia el IPC como punto de referencia.

En suma, con el nuevo sistema el derecho de las víctimas de accidentes de tráfico a exigir la íntegra compensación por los daños sufridos al responsable o en su caso, a su compañía aseguradora, atendiendo al principio que inspira el sistema y que comporta la ‘restitutio in integrum‘ o restitución íntegra está dejando de ser un concepto jurídico para convertirse en una realidad.

 

 

 

 

MODELO DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

D./Dña. Dirección a efectos de notificaciones.

Teléfono.

 

A la atención de Compañía de Seguros XXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX.

Por medio de la presente escrito le pongo en su conocimiento la ocurrencia de un accidente de circulación en fecha XXXXXXXX en XXXXXX, causado por el vehículo asegurado por su compañía.

Respecto a las circunstancias del accidente, el día XXXXX a las XXXXXX horas XXXXX en XXXXX, cuando conducía/circulaba como pasajero en el vehículo modelo XXXXX, matrícula XXXX, titularidad de XXXXX (en caso de no ser el propietario indicar que conducía el vehículo debidamente autorizado por el propietario) asegurado en la compañía XXXXX, sufrí un accidente de tráfico consistente en XXXXX al colisionar con el vehículo modelo XXXXX, matrícula XXXXX conducido por D./Dña. XXXXX, con cobertura de responsabilidad civil obligatoria del automóvil cubierta por su  compañía XXXXX de conformidad con póliza número XXXXX.

Los hechos sucedieron tal y como se describen a continuación: XXXXXXXXXX.

 

Se adjunta la copia de la declaración amistosa del accidente, informe o atestado policial.
A consecuencia del accidente, he sufrido los siguientes daños, tanto personales como patrimoniales que se detallan a continuación:

 

  • Lesiones temporales: indicar el periodo durante el cuál el lesionado estuvo imposibilitado para realizar sus ocupaciones habituales)
  • Secuelas: deberán haber sido valoradas por perito médico experto en Valoración del Daño)
  • Gastos médicos: deberá indicarse el concepto y el importe desembolsado por quien lo reclamada, bien el lesionado o bien algún familiar por cuenta del primero)
  • Otros Gastos derivados del accidente: deberán indicarse en este apartado otros gastos tales como ropa dañada en el accidente, gafas, gastos de desplazamiento para acudir a citas médicas, gastos farmacéuticos o de ortopedia y todos aquellos derivados del accidente.
  • Lucro cesante por la pérdida de ingresos: Se reclamará por este concepto tanto el lucro cesante derivados del periodo de incapacidad temporal como de las secuelas.
  • Otros daños personales o patrimoniales que pudieran haber sido consecuencia del siniestro.

 

Por dichas lesiones y daños patrimoniales deberé ser indemnizado/a con arreglo a lo establecido en el Anexo del TRLRCSCVM.

 

Acredito dichos perjuicios con los siguientes partes e informes médicos.
Pongo estos hechos en su conocimiento a los efectos previstos en el artículo 7.2 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
A la espera de sus noticias, reciba un saludo:

 

En XXXXX a XXXXX de XXXXX de XXXXX

 

 

 

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