La decisión del Tribunal Supremo acerca de las competencias de los vehículos de motor en Navarra y la relación entre la Guardia Civil y la Policía Foral
La sentencia concluye que la Policía Foral ejercía funciones subordinadas a la Guardia Civil, por lo que el traspaso de competencias podría ser inválido
Guardia Civil. (Imagen: Archivo)
La decisión del Tribunal Supremo acerca de las competencias de los vehículos de motor en Navarra y la relación entre la Guardia Civil y la Policía Foral
La sentencia concluye que la Policía Foral ejercía funciones subordinadas a la Guardia Civil, por lo que el traspaso de competencias podría ser inválido
Guardia Civil. (Imagen: Archivo)
Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) Núm. 258/2024, de 15 de febrero (Rec. ordinario 535/2023).
Antecedentes del caso
- La asociación profesional Justicia Guardia Civil (en adelante, JUCIL) impugnó el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril , de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
- En el preámbulo del Real Decreto 252/2023 se invoca la cobertura del artículo 149.1.21.ª de la Constitución y el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA), que establece que «…. en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta«. A su vez, el artículo 51.1 señala que «corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que…continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.«
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