La denegación de la ampliación del plazo alegatorio como una actuación discrecional de la administración
La denegación debe estar debidamente motivada, evaluando las circunstancias del caso y su impacto
(Imagen: E&J)
La denegación de la ampliación del plazo alegatorio como una actuación discrecional de la administración
La denegación debe estar debidamente motivada, evaluando las circunstancias del caso y su impacto
(Imagen: E&J)
Iniciamos el mes de septiembre, tras el parón vacacional de agosto en los Juzgados y Tribunales del Orden contencioso-administrativo, comentando una Sentencia dictada en los últimos días del mes de julio, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Se trata de la Sentencia dictada el 22 de julio, siendo Magistrado ponente EL Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda; Sentencia que, como veremos, pone en valor el principio de buena administración, que ha de guiar en todo momento el actuar de las Administraciones Públicas.
Recordamos en este punto, que el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, con carácter general, la posibilidad de ampliar los plazos establecidos, durante el procedimiento administrativo. Así, dispone:
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