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La denegación de los ERTEs provocará que muchas empresas entren en concurso

Marcelino Tamargo

Socio director de Espacio Legal.




Tiempo de lectura: 5 min

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La denegación de los ERTEs provocará que muchas empresas entren en concurso



Gestores administrativos y economistas advierten de que el atasco en la gestión de los ERTE, que acumulan retrasos que asfixian a las empresas, llevará a concurso a un porcentaje importante.

La declaración del Estado de Alarma, el pasado mes de marzo, por parte del Gobierno, para frenar la pandemia COVID-19, ha paralizado la economía nacional y ha supuesto que muchas empresas deban echar el cierre y se vean abocadas a realizar un ERTE a su plantilla. El caos en la gestión, está provocando que muchas empresas tengan falta de liquidez. Los Gestores Administrativos y expertos en economía, ya lo han avisado. Un importante porcentaje de empresas, están asfixiadas económicamente hablando, y no les quedará más remedio que liquidar, y en el peor de los casos, la quiebra y el concurso de acreedores.



Algunas empresas, están recibiendo con un retraso de más de un mes, la negativa a los ERTES de fuerza mayor, ya que sus negocios no están entre los que estaban obligados a cerrar. Estas negativas, no han dado tiempo a anticiparse y reaccionar, ya que se trata de una situación novedosa para todos. Y presentar una nueva solicitud de ERTE, podría suponer un proceso que se puede alargar en el tiempo unos dos meses, un plazo difícil de mantener en el caso de un alto porcentaje de empresas, que no podrían sostener el coste económico durante tanto tiempo. Y es que el atasco en la gestión de los ERTE, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, en numerosas Comunidades autónomas, provocará con casi toda seguridad, que alrededor de unas 50.000 empresas españolas, estén abocadas a concurso, un dato alarmante, si tenemos en cuenta, que al finalizar el año 2019, las quiebras de empresas, rondaron las 4000.

Ahora muchas empresas no tendrán liquidez, ni soluciones rápidas en el tiempo que las puedan aliviar, ya que, si les hubieran notificado a tiempo, la denegación de los ERTE, hubieran tenido más capacidad de reacción, para presentar una nueva solicitud, acogiéndose esta vez a causas económicas y los trabajadores hubieran podido cobrar su prestación, en marzo y abril. En cambió ahora, muchas empresas no tienen ingresos, ni liquidez, ni fondos para afrontar los pagos, y los préstamos ICO, propuestos por el Gobierno, o son denegados o no llegan a tiempo para afrontar los pagos.

No se han cumplido los plazos legales de notificación, de 15 días, aunque la resolución si se encuentra dentro de los 5 días de plazo máximo. En otros casos, se han denegado al tratarse de empresas, que entraban en la categoría de esenciales, pero son empresas, que, a consecuencia de la declaración del estado de alarma, han visto mermar sus ingresos de forma estrepitosa.



Entre las posibles soluciones, a este situación podría estar la de renegociar acuerdos de refinanciación, a entre seis y ocho meses, un plazo más amplio del actual (4 meses) para evitar, que las empresas entren en concurso de acreedores.

Si una empresa ha presentado un ERTE o un ERE por fuerza mayor y se lo han denegado ¿Qué es lo que puede hacer?

Los ERTE por fuerza mayor, regulados por el gobierno en el RDL 8/2020, es posible, que haya sido denegado, por la ambigüedad de dicha ley, al haber considerado que la actividad empresarial no se encontraba incluida en las causas de fuerza mayor. Esto implicará que las exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y en el pago de sueldos, no se obtendrán y la empresa tenga que abonar las cantidades correspondientes.

En esta situación, la empresa podría iniciar un nuevo proceso ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma respectiva, o en el Ministerio de Trabajo si la empresa tiene oficinas en varias comunidades. En vez de iniciar un procedimiento abreviado, habrá que iniciar un procedimiento de Expediente de Regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada (ERTE), por causas económicas, con unas mayores implicaciones legales.

Se deberá comunicar a los trabajadores y su representante legal, acompañado de una memoria, con los criterios de elección, las medidas propuestas, informes técnicos y la relación de empleados afectados. También se deberá comunicar a la autoridad laboral y se iniciará un periodo de negociación de un máximo de 7 días, con la representación de los trabajadores. Los trabajadores podrán impugnar las medidas adoptadas en dicha negociación judicialmente, en el caso de no estar de acuerdo.

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada establece expresamente en su artículo 33:

  1. La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
  2. En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.
  3. La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  4. En el supuesto de que, instruido el procedimiento, no se haya constatado la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o reducción de jornada, de acuerdo con lo establecido en el Título I.
  5. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor por la empresa podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social.
  6. Los trabajadores podrán impugnar la decisión empresarial sobre la extinción de contratos o las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada en los términos establecidos en los arts. 15 y 24.

La aplicación restrictiva de actividades enumeradas, no es clara, ni suficiente. Por lo que en el caso de que se haya denegado un ERTE por fuerza mayor, se podría interponer una demanda judicial ante un Juzgado de lo Social, haciendo valer los motivos que llevaron a solicitarlo, acogiéndose a las causas de fuerza mayor.

Otra solución para frenar el concurso de acreedores sería refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial, como ya hicieron las empresas en su momento durante la crisis económica del año 2008, que supuso un cambio radical de tendencia en las tasas de morosidad. La reestructuración de la deuda empresarial supone un instrumento legítimo y necesario, tanto para la gestión de las entidades de crédito como para contribuir a la estabilidad del conjunto del sistema financiero y al desarrollo de la economía.

Por medio de una reestructuración de la deuda se podría conseguir que las obligaciones remanentes sean asumibles y así las empresas seguirían atendiendo sus compromisos económicos, generando riqueza y creando puestos de trabajo. La supervivencia de las empresas resulta obviamente beneficiosa para el sistema bancario en su conjunto y fomenta la estabilidad financiera, a la vez que las entidades de crédito logran una mejora en el grado de recuperación de sus créditos.

Se deberá entonces analizar de forma individualizada las fuentes de renta del prestatario, que permitan, la capacidad de pago sobre la base de una generación de ingresos recurrentes, suficientes y contrastables. Las entidades de crédito, deberán tener en cuenta el historial de pagos y su experiencia con el prestatario. Además de las condiciones, plazo, periodos de carencia y tipo de interés que se aplique tras la refinanciación, configurando un esquema de pagos realista y con expectativas previsible sobre la capacidad del prestatario. También las garantías.

En definitiva, todo parece indicar que, al caos generado en la aprobación de los ERTES, le seguirá el previsible atasco de los Juzgados Mercantiles para tramitar los concursos, lo que agravará la ya de por si delicada situación de muchas empresas.

Sobre el atutor: Marcelino Tamargo es Abogado socio-fundador de Espacio Legal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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