Connect with us
Artículos

La DGT reabre el debate sobre la obligatoriedad del seguro a terceros para patinetes eléctricos

Los expertos parecen tener claro que lo ideal seria crear un seguro específico a terceros de responsabilidad civil

(Foto: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Artículos

La DGT reabre el debate sobre la obligatoriedad del seguro a terceros para patinetes eléctricos

Los expertos parecen tener claro que lo ideal seria crear un seguro específico a terceros de responsabilidad civil

(Foto: E&J)



El anuncio hecho por Pere Navarro, director general de Tráfico (DGT) acerca de la próxima regulación de los patinetes eléctricos avanzando que este tipo de vehículos tendrán su seguro obligatorio en los próximos meses ha reabierto el debate sobre estos artefactos.

Según un informe de la aseguradora Mapfre, en el 2021 se produjeron 13 siniestros mortales y en lo que va de este año se generaron 223 siniestros de estos vehículos de movilidad personal, de ellos 44 graves.



Los expertos parecen tener claro que lo ideal seria crear un seguro específico a terceros de responsabilidad civil obligatorio para cubrir posibles daños, pero no será sencilla su implementación.

Pere Navarro, director general de la DGT (Foto: Archivo)



Sin embargo, la propia Dirección General de Seguros que dirige Sergio Alvarez se muestra cauta y aclara a Economist & Jurist que la medida está en estudio y que no sería antes del 2024 por su complejidad técnica.



Nos señalan que hay muchas cuestiones sobre la mesa. En cuanto si hay que asegurar al conductor o al patinete. También se quiere ver la siniestralidad que hay antes de tomar cualquier decisión, con lo cual pese a los anuncios de la DGT se cree que la implementación será a medio plazo.

También nos aclara que ante las informaciones que se han hecho públicas sobre que la DGT creará este seguro para patinetes, “es una información equivocada, quien lo tiene que crear es la Dirección General de Seguros que tiene la competencia en la materia, y proponerlo”.

A corto plazo no parece que vaya a existir dicho seguro que cubra a tercero los daños del patinete. Desde esta entidad aseguran que habrá también que crear un marco legal a nivel nacional que modificaría muchas de las ordenanzas municipales existentes de regulación del patinete eléctrico.

Desde esta entidad son conscientes que el seguro obligatorio a terceros acabará por llegar a una actividad emergente como esta, donde irá creciendo su uso en las ciudades. Es previsible que pueda ser parecido al que ya hay obligatorio para automóviles.

La Dirección General de Seguros que dirige Sergio Alvarez se muestra cauta ante el anuncio de la DGT: no creen que antes del 2024 este operativo dicho seguro (Foto: Archivo)

Debate en el ICAM

En esta polémica ha sido muy interesante la jornada organizada por  la sección de Responsabilidad Civil y Seguro del Colegio de Abogados de Madrid, que codirigen los abogados Sergio García-Valle y Sofia Ciudad donde  Maren García-Valle, abogada autora de la única publicación sobre estos vehículos personales y Manuel Castellanos, abogado y presidente de Asociacion Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y de responsabilidad civil, ANAVA-RC, ahondaron en esta polémica

Esta experta en responsabilidad civil es autora del libro La responsabilidad por daños en accidentes con patinetes eléctricos publicado por Atelier en su Colección de Derechos de Daños que dirige Javier López y Garcia de la Serrana, socio director de Hispacolex y Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, entidad que este año celebrará su XXII Congreso Nacional en Barcelona  del 10 al 12 de noviembre.

Esta experta señala a nuestra publicación que “gracias a la directiva de la UE 2021/18 se ha introducido la posibilidad que los estados miembros a través de su derecho nacional puedan regular un seguro obligatorio de vehículos de movilidad personal que sea diferente de los vehículos de motor”.

Maren García-Valle, como abogada experta en la materia cree que lo lógico es que se optase por un seguro obligatorio de responsabilidad civil a terceros específico para estos vehículos (Foto: Archivo)

A su juicio, “esa directiva pretende actualizar ciertas cuestiones de la directiva del 2009 de los seguros de responsabilidad civil de los vehículos de motor. Este es un tema de actualidad y abrieron la ventana a que estado si lo quiere regule ese seguro obligatorio”.

Desde esta perspectiva se plantean dos posibilidades : “una sería el incluir estos vehículos de movilidad personal en el seguro obligatorio de vehículos a motor y una segunda la de crear un seguro específico para este tipo de vehículos”.

García-Valle señala que el RD 970/2020 es donde queda regulado lo que es un vehículo de movilidad personal y que en su día modificó el Reglamento General de Circulación y de Reglamento General de Vehículos. De hecho, al modificar este último cambia dichas definiciones a las nuevas realidades dejando claro que los vehículos de movilidad personal no son vehículos a motor”.

Respecto a las opciones que hay sobre la mesa, esta jurista señala que “ampliar el seguro obligatorio de automóviles tiene ventajas que está y tiene la misma protección para todas las víctimas, pero sus desventajas se basan en que sus límites de responsabilidad civil son muy elevados, entre otras cuestiones”.

Esta jurista cree que tanto en Europa como nuestra Dirección General de Seguros está pensando “en crear un seguro específico de responsabilidad civil a terceros para este tipo de vehículos, incluido las bicicletas. Ese seguro seria más flexible y se podría adaptar al riesgo que se quiere proteger”.

“A nivel de desventajas generaría una dispersión de sistemas, habría uno para automóviles y otro para los de movilidad personal y podría establecer diferentes medidas de protección para las víctimas, eso exigiría cambiar la normativa para crearlo. Al final habría que crear un seguro que regulase todas aquellas situaciones donde se puede generar ese daño”, declara la experta.

Maren García-Valle recuerda que fue la propia DGT quien empezó a regular esta materia, con sendas instrucciones en el 2016 y en el 2019: “Fue la que incluyó la definición de vehículo a motor que se incluyó en el RD antes mencionado”.

Al mismo tiempo la ley aprobada el pasado año que modificaba la Ley de Tráfico y Seguridad Vial indicando que estas mismas normas para los vehículos a motor son aplicables para los patinetes. Es la Ley 18/2021 de 20 de diciembre, Ahora queda claro que no puede ir ni por aceras, autopistas, autovías ni por zonas peatonales. Están metidos en la calzada, pero sus conductores no tienen carnet de conducir ni se sabe las normas de tráfico”.

A su juicio, “lo que hay ahora en las ciudades no es un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Hay ciudades como Barcelona, Mahón, Valencia, Palencia,  Alicante y Córdoba que acaba de aprobar una obligación de aseguramiento para que se tenga un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidentes para daños a terceros, materiales o personales”.

Un seguro bastante complejo

En declaraciones a Economist & Jurist, Manuel Castellanos señala que aunque la DGT públicamente ya ha hablado de que el seguro se pondrá en marcha en nuestro país hay muchos elementos a tener en cuenta antes de implementarlo, así como el marco legal que lo sustente: “Tendremos seguro pero su regulación tardará en implementarse”.

Manuel Castellanos advierte que su funcionamiento se va a retrasar porque necesita una cobertura legal que lo ampare (Foto: Archivo)

Desde su punto de vista, “estamos hablando de un tema bastante técnico, aunque la realidad de nuestras ciudades es que estos vehículos están ganando peso específico porque fomentan la sostenibilidad y protegen el medio ambiente. El patinete es un elemento de uso muy común, sin embargo, ante la siniestralidad que es cada vez mas elevada, la administración lo que ha hecho para proteger a los peatones prohíbe a los patinetes que vayan por las aceras”.

Además, a juicio de este jurista, “el problema sigue existiendo porque el traslado de los usuarios de patinetes a la calzada está generando otro tipo de siniestros, porque los vehículos con los que se cruzan van a 50 y 60 por hora mientras que los patinetes van a 25 km/hora. Según una Universidad americana, se habla que el riesgo de sufrir un accidente de patinete es un 300 por ciento más que de tráfico, tren o avión”.

Este experto también señala que hay un vacío legal tremendo: “Primero ha costado mucho a la UE y a España definir lo que es un patinete como vehículo de movilidad personal. Hablamos de vehículos que son eléctricos, de dos ruedas, para una persona y su velocidad va entre 6 y 25 km por hora. Así ha quedado definido”.

Respecto al aseguramiento, Castellanos indica que “al ser una realidad que genera muchos riesgos existe la necesidad sobre todo para la protección de terceros perjudicados de que haya un seguro. Hay que darse cuenta que el usuario de estos artefactos suele tener pocos recursos, muchos de ellos son alquilados y cada vez más los siniestros los crean estos patinetes frente a un peatón. aunque también puede sufrirlo el propio usuario del patinete”.

A su juicio, “si el conductor del patinete lo sufre de un vehículo a motor no hay problema porque ahí está el seguro obligatorio de automóvil. El problema es cuando el conductor del patinete es el causante del daño. En ese caso no hay seguro, puede ser que lo cubra el seguro de hogar del conductor del patinete”.

Sobre el seguro obligatorio del automóvil reconoce que es un seguro “propio con unas cuantías elevadas en daños personales y materiales con una protección y legislación propia. Este conductor al generar la reclamación que se hace frente a él,  es  de carácter privilegiado para la víctima porque la responsabilidad es «cuasiobjetiva». La victima debe demostrar que tuvo un accidente y unos daños y es el conductor y su compañía de  seguros el que debe oponerse al pago si hay una culpa exclusiva o fuerza mayor”.

En el patinete eléctrico se trata de la responsabilidad normal del articulo 1902 del Código Civil hay que demostrar de forma subjetiva la culpa o negligencia: “Es más difícil para la víctima porque no hay garantía de una compañía de seguros que lo pague. Al mismo tiempo hay que demostrar que el conductor del patinete es responsable cuando es difícil de calcular la velocidad, la huella de frenada”.

Castellanos destaca que la idea es de crear un seguro especifico, “pero habría que definir bien muchos aspectos, como la prima y su cobertura. Hay que darse cuenta que con estos vehículos personales se puede causar la muerte o lesión grave. Son vehículos que al adquirirlos pueden costar unos 300 euros, por eso la prima debe ser adecuada, de 50 a 80 euros con lo cual habría que ver que cobertura que se plantea”.

Otra cuestión que está sobre la mesa es la legislación que pudiera amparar este tipo de seguros: “Eso va a hacer que se retrase su funcionamiento porque necesita una cobertura legal que lo ampare. La solución más rápida seria que fuera obligatorio a nivel nacional. En estos momentos hay ciudades como Barcelona o Mahón entre otras es ya obligatorio para patinetes individuales no de alquiler, estos ya tienen seguro exigidos por las corporaciones locales”.

Habrá que ver cómo se define ese seguro específico: “Es previsible que ante el abuso de este tipo de vehículos se establezcan otras medidas como son el uso de reflectantes, matricula, casco, permiso de circulación. Es previsible que haya más restricciones a nivel regulatorio. Pese a que no son vehículos de motor si que están dentro de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial lo que hace que los conductores tengan que respetar las normas de conducción».

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita