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La dignidad del ser humano: 21 de marzo, Día internacional de la eliminación de la discriminación racial

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La dignidad del ser humano: 21 de marzo, Día internacional de la eliminación de la discriminación racial



Por Teresa Marcos Miralles

En multitud de ocasiones celebramos días internacionales en virtud de proclamas políticas o sociales, sin llegar a tomar conciencia de lo que en realidad ello significa.  Vivimos muy deprisa y una vez pasado el día en cuestión, quizás no volvamos a recordarlo hasta la siguiente celebración.



Pero hoy queremos ser conscientes, hoy es 21 de marzo y como cada año desde el 1966, se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, se trata con ello transmitir la significación necesaria para eliminar todo tipo de discriminación racial en el mundo.

La discriminación racial y étnica es un ataque a la esencia de la dignidad de las personas que se produce a diario a través de sus diversas manifestaciones, desde privar a las personas de los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, hasta propiciar el odio étnico que ha conducido en ocasiones incluso al genocidio.  Se puede decir que se trata de un concepto de identidad del ser humano, que  se asocia fácilmente con las características físicas de las personas y que tiene antecedentes históricos muy significativos, pues desde el origen de la humanidad algunos individuos han utilizado la discriminación para legitimar sus posiciones privilegiadas, formando grupos dominantes y excluyentes con intención de eliminar a los otros, alegando diferencias genéticas, hereditarias e inalterables.

La historia del racismo nos acompaña a lo largo de la historia de la humanidad en todos los ámbitos culturales. En nuestro entorno, en Europa el racismo alcanzó su máximo exponente en los primeros años del siglo XX, con el movimiento nacional socialista y el nazismo, que promulgaban la superioridad de la “raza blanca” y dentro de ella la “raza aria”. Partiendo de esta idea,  trataron de exterminar a las personas de origen judío y al pueblo gitano sin albergar otra razón que su pertenencia a dichos colectivos.



Para combatir esta sin razón, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó en 1966, celebrar todos los 21 de marzo como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial instando a la comunidad internacional a eliminar todo tipo de discriminación racial.  Esto fue así, en conmemoración de la matanza que llevaron a cabo efectivos de la policía, en Sharpeville (Sudáfrica), murieron 69 personas que se encontraban en una manifestación pacífica contra las políticas del aparheid.

El marco normativo contra la prohibición de discriminación racial en España lo conforman normas nacionales e internacionales.  En lo que respecta a la normativa nacional,  comienza en los artículos 9.2 y 14 de la  Constitución, teniendo una proyección especial en la normativa sancionadora a través del Código Penal y del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 14 de la Constitución española reconoce el principio de igualdad como clausula general, pero su contenido se refiere a la prohibición de una serie de motivos o razones concretas de discriminación. No  se trata de una lista cerrada de supuestos de discriminación, sino de razones que argumentar y aplicar ante cualquier clase o tipo de discriminación, pues no todo criterio diferenciador supone una discriminación.

Expresamente este artículo establece la vertiente de no discriminación por razón de la raza, concepto discutido en diferentes ámbitos jurídicos que concluyen que el término “raza” no es el más adecuado, por entender que dicho concepto permite diferenciar a unos individuos de otros dentro de una especie animal. Así, los antropólogos vienen afirmando desde 1950 que las razas en los seres humanos, desde el punto de vista biológico, no existen.   Sin embargo, España acuñó el término “raza” siguiendo los textos internacionales y referido a los sectores de la población en posiciones, no solo desventajosas sino contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el propio artículo 10.1 de la Constitución.

Analizando la jurisprudencia constitucional de nuestro país no encontramos gran abundancia en pronunciamientos respecto a la discriminación racial, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha venido declarando desde antiguo, como expone en la doctrina recogida en su Sentencia 41/2006 de 13 de febrero, la ilegitimidad constitucional de los tratamientos diferenciados respecto de los que operan como factores determinantes o no aparecen fundados más que en los concretos motivos o razones de discriminación que dicho precepto prohíbe, al tratarse de características expresamente excluidas como causas de discriminación por el artículo 14 de la Constitución.

Aunque no han sido muchas las ocasiones en que se plantearon al Tribunal Constitucional cuestiones de discriminación racial o étnica, en todas ellas ha respondido  sentando una doctrina general sobre la prohibición constitucional de discriminación racial, afirmando tajantemente el carácter odioso de esa forma de discriminación, prohibida de forma expresa por nuestra Constitución y calificándola en su Sentencia 126/1986 de 22 de octubre  como una “perversión jurídica”. En la Sentencia 214/1991 de 11 de noviembre rechazó el Tribunal que “bajo el  manto protector de la libertad ideológica (art. 16 CE) o de la libertad de expresión (art. 20 CE) puedan cobijarse manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, puesto que ello es contrario no solo al derecho al honor de la persona o personas directamente afectadas, sino a otros bienes constitucionales como el de la dignidad humana (art. 10 CE)”.

Afirma el Tribunal Constitucional que el odio y el desprecio a todo un pueblo o una etnia (a cualquier pueblo y a cualquier etnia)  son incompatibles con el respeto la dignidad humana, que solo se cumple si se atribuye por igual a todo hombre, a toda etnia y a todos los pueblos, y  concluye la en su Sentencia 176/1995 de 11 de diciembre que “el mensaje racista está en contradicción abierta con los principios de un sistema democrático de convivencia pacífica”.

En su Sentencia 13/2001 de 29 de enero, distingue el Tribunal las discriminaciones directas y las encubiertas, ambas prohibidas por la Constitución. En este caso se enjuiciaban las actuaciones policiales llevadas a cabo teniendo en cuenta determinadas características físicas de las personas. El Tribunal concluyó que esa actuación no era discriminatoria, por apoyarse en criterios objetivos. Sin embargo, se emitió un voto particular del Magistrado D. Julio Diego González Campos, quien manifestó que “la introducción de un criterio basado en la pertenencia de una persona a un grupo racial determinado resulta a mi entender contrario al art. 14 CE, pues nos encontramos ante una discriminación expresamente prohibida por este precepto, ya sea directa o solo indirecta”.

A mi juicio, el utilizar un criterio objetivo para adoptar una decisión no lleva consigo, sin más, un acto discriminatorio, coincido por ello con nuestro Tribunal Constitucional, garante del derecho a no sufrir discriminación,  en que “aun advirtiendo de la prudencia con la que deben usarse las referencias de carácter étnico para evitar malos entendidos, su utilización con carácter descriptivo, en si misma considerada, no resulta por principio discriminatoria” (SC 126/1986 y 13/2001 29 enero).

Cuando nos referimos a cualquier actuación o manifestación discriminatoria, siempre subyace un prejuicio negativo, pero no siempre hemos de apelar a la existencia de una discriminación cuando establecemos diferencias objetivas. El Tribunal Constitucional vincula la discriminación racial o étnica con cláusula general del artículo 10.1 de la Constitución  referida a “la dignidad de la persona”, como valor superior de todo nuestro ordenamiento jurídico.

Me identifico con el razonamiento y la doctrina del Tribunal Constitucional. La no discriminación en referencia al principio de igualdad que dispone el artículo 14 de la Constitución hemos de referirla no a intentar igualar dos etnias que son desiguales por su propias diferencias físicas distintivas, como el color de la piel o del cabello, sino ofrecer la misma oportunidad, la igualdad traducida en la misma oportunidad a dos etnias que son diferentes, pues independientemente de la etnia nos referimos a los individuos que las conforman, a seres humanos y la igualdad hay que promulgarla respeto al ser humano.

El hablar de razas no es discriminatorio, el referirse a colores de piel no es discriminatorio, el señalar rasgos faciales no es discriminatorio, lo que es discriminatorio es atentar contra las personas, contra los individuos, por pertenecer a una raza, a una etnia, por tener un color de piel o unos rasgos físicos que provienen de la genética, por ello, como afirma el Tribunal Constitucional hemos de velar por la dignidad de la persona, del ser humano, con independencia del color de su piel y de sus rasgos físicos.

En cualquier discriminación, siempre subyace un prejuicio negativo que provoca su rechazo por considerar que se trata de una minoría y además de carácter inferior. En el caso de la raza, es fácil acudir a las diferencias físicas, rasgos físicos y colores de piel,  el rechazo en la discriminación no es inherente al individuo sino al colectivo, no se tiene en cuenta el mérito individual sino la pertenencia al grupo.

Por ello, el Tribunal Constitucional vincula la discriminación racial o étnica con “la dignidad de la persona” y habrá que comprobar en cada caso concreto, según establece el artículo 14  de la Constitución, si en una actuación existe un trato jurídico diferente,  peor y peyorativo en atención a la raza de un individuo, o en atención a la minoría que conforma esa raza y que por tanto, atente a la dignidad individual de la persona o del propio grupo racial (grupo humano determinado en función de sus rasgos físicos inmutables y genéticos), pues dichas actuaciones o conductas supondrán una discriminación directa o indirecta, proscrita por nuestra Carta Magna y eso es lo que ha pretendido, entiendo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

 

 

 

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