La discriminación por razón de expresión de género por uso de vestimenta en el trabajo, a colación del caso Scevenels
"La sentencia objeto del presente comentario parte de la vestimenta del trabajador, que acudió a su centro de trabajo vistiendo unos días pantalón y otros días falda"
El ingeniero robótico Mark Bryan (Foto: Instagram)
La discriminación por razón de expresión de género por uso de vestimenta en el trabajo, a colación del caso Scevenels
"La sentencia objeto del presente comentario parte de la vestimenta del trabajador, que acudió a su centro de trabajo vistiendo unos días pantalón y otros días falda"
El ingeniero robótico Mark Bryan (Foto: Instagram)
Sumario:
- Introducción. La práctica empresarial de exigir vestimenta o uniformidad a sus empleados y el respeto a la propia imagen, intimidad, dignidad y libertad para mostrar su imagen física personal. El enlace con actitudes discriminatorias del art. 14 CE.
- El supuesto de hecho analizado por la STC núm. 67/2022, de 2 de junio.
- La sentencia dictada en instancia y su posterior anulación.
- Razonamientos de la sentencia dictada en recurso de suplicación.
- La ratio decidendi de la sentencia dictada en recurso de constitucionalidad.
- La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
I.- Introducción
Como si de una mera causalidad se tratarse o fruto de un capricho del destino, a pocos días de que el ejecutivo publicase la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, el Tribunal Constitucional ha resuelto la posible discriminación derivada del despido de una persona por razón de la identidad de género y su conexión con el art. 14 CE y, esto es lo más destacable de la sentencia dictada, para definir adecuadamente en presencia de qué causa de discriminación estamos al analizar el supuesto que se presenta a su análisis, partiendo de la necesaria distinción entre las nociones de sexo y género, sin olvidar las condiciones personales como puedan serlo la orientación sexual y la identidad de género.
La sentencia objeto del presente comentario parte de la vestimenta del trabajador, que acudió a su centro de trabajo vistiendo unos días pantalón y otros días falda e, incluso, con un pantalón corto o una falda corta.
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