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Artículos

La disolución de despachos profesionales de la abogacía

"Lo que se ha de dejar claro ab initio es que la clientela pertenece al despacho"

(Foto: E&J)

Juan Antonio García Cazorla

Consejero electivo del Consejo General de la Abogacía Española




Tiempo de lectura: 9 min



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La disolución de despachos profesionales de la abogacía

"Lo que se ha de dejar claro ab initio es que la clientela pertenece al despacho"

(Foto: E&J)



Se contempla el fenómeno de la disolución de despachos enfatizando que los clientes y los expedientes son del Despacho, analizándose ciertas conductas contrarias a la buena fe contractual que pueden provocar responsabilidad civil e incluso deontológica y disciplinaria, sobre todo en los casos en que concurra competencia desleal por parte de algunos socios, contemplándose el supuesto de la “fuga” de expedientes y de clientes, aconsejándose que en estos supuestos exista una previa sumisión al arbitraje colegial por parte de los socios introduciendo la cláusula compromisoria en sus contratos fundacionales para dirimir, en el ámbito colegial, las disputas que puedan surgir.

  1. Introducción al fenómeno de la disolución

El proceso de disolución, significa dar por terminada la actividad profesional del despacho o de la base asociativa que lo sustenta; lo que -coloquialmente- se conoce como “cerrar el despacho”.



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