La disolución de pleno derecho en la disposición transitoria sexta 2. del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
La disolución de pleno derecho en la disposición transitoria sexta 2. del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
La llegada de la fecha límite del 31 de diciembre de 1995 ha provocado ex lege efectos importantes en el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas que antes de esta fecha no hubieran adaptado sus estatutos a las prescripciones de la nueva ley, no hubieran elevado el capital hasta el mínimo legal de 10.000.000 de pesetas, o no hubieran acordado previamente su disolución o su transformación.(…)
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