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La dispensa de medicamentos sin receta en una farmacia se sanciona con 60.001 euros

El TS ratifica la responsabilidad de los farmacéuticos titulares en la dispensación irregular de medicamentos y aclara la prevalencia de la Ley del Medicamento estatal sobre la normativa autonómica

(Foto: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La dispensa de medicamentos sin receta en una farmacia se sanciona con 60.001 euros

El TS ratifica la responsabilidad de los farmacéuticos titulares en la dispensación irregular de medicamentos y aclara la prevalencia de la Ley del Medicamento estatal sobre la normativa autonómica

(Foto: E&J)



El pasado 18 de noviembre de 2024, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado una interesante sentencia en materia de derecho farmacéutico, que queremos comentar en este espacio por las implicaciones que tiene en la práctica de las farmacias que, pueden incurrir en alguna ocasión excepcional, en este tipo de actuaciones.

Las partes en litigio son una particular farmacéutica, que había sido sancionada con 60.001€ por dispensar su farmacia, medicamentos sin receta o receta inadecuada, por la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia.



La sentencia del Tribunal Superior de Justicia gallego, había desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por la recurrente, preparándose por esta recurso de casación, y admitiéndose el mismo, para resolver como cuestión de interés casacional las siguientes dos de tres referidas inicialmente:



  • “(i) si cuando se dispensa un fármaco por no aportarse la documentación exigida (recetas), o aportándola, esta sea inadecuada, o si el acto de dispensación no se registre por la farmacia debidamente, tal actuación es un acto de dispensación sujeto al régimen sancionador de la normativa estatal sobre medicamentos por infracción del artículo 86 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el R.D. ley 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido o por el contrario es un acto sujeto al régimen sancionador de la normativa autonómica sobre ordenación farmacéutica; y,
  • (iii) si la infracción grave prevista en el artículo 111.2 b) 8ª del RD ley 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, permite sancionar al farmacéutico titular oficina de farmacia, en su consideración de director técnico de la oficina”.

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)

La parte recurrente sostiene en su recurso que, los actos de dispensación se regulan en la normativa autonómica sobre ordenación farmacéutica, que cuenta con un régimen sancionador propio como se deduce de la exposición de motivo de la LOF gallega 2019 en relación con el artículo 86 de la Ley del Medicamento que considera infringido. Sostiene que esa norma gallega regula los actos de dispensación y demás actos de los farmacéuticos desarrollados en las oficinas de farmacia como es el caso de los sancionados.



Por el contrario, la competencia estatal se ciñe exclusivamente a evitar que en la dispensación se realicen conductas que puedan afectar al medicamento como substancia; en cambio, la competencia autonómica regula la prestación del servicio farmacéutico y la atención en las oficinas de farmacia como establecimiento. Por lo tanto, las Comunidades Autónomas ejercen competencias sobre ordenación y estructura de la actividad farmacéutica y entenderlo de otra forma vacía de contenido sus competencias.

Añade también que los titulares de las oficinas de farmacia no son asimilables a los directores técnicos a los que se refiere el tipo infractor aplicado, por lo que se infringe el principio de tipicidad. La decisión adoptada por la Sala Territorial supone una aplicación analógica proscrita por el artículo 27.4 de la LRJSP.

Respecto a la primera cuestión de interés casacional, dice el Tribunal Supremo que, se trata de una cuestión de hecho y de su prueba, y así, habrá que estar al tipo de medicamento dispensado, para juzgar si la indebida dispensación farmacéutica pone en riesgo o afecta a la salud de las personas, o se trata de una infracción del régimen de administración o gestión de la atención farmacéutica por las oficinas de farmacia. Y una cosa u otra depende de qué se pruebe en cada caso, de cómo se valore el alcance de la infracción.

Y en el caso en cuestión, se trataba de actos en los que se dispensaban fármacos sin aportarse la documentación exigida (recetas), o aportándola, esta era inadecuada, o ante actos de dispensación que no se registraban por la farmacia debidamente. En definitiva, no se cuestiona la realización de actos que atiendan al ejercicio ordinario de la actividad de los establecimientos de farmacia, ya sea de índole técnica o meramente de entrega material, sino ante actos que afectan directamente a los principios y garantías básicas de la dispensación, dirigidos a garantizar la seguridad de las prescripciones médicas y, con ello, la salud de los pacientes.

Todo ello nos coloca claramente ante una infracción vinculada a la salud de los usuarios de la atención farmacéutica y, por tanto, sancionable aplicando la Ley del Medicamento.

(Foto: E&J)

Respecto a la tercera de las cuestiones de interés casacional, nuestro más alto Tribunal argumenta que, la literalidad de la expresión «director técnico y demás personal», a que alude tipo infractor previsto en el artículo 111.2. b) 8ª de la Ley del Medicamento, no excluye de su ámbito subjetivo a «los farmacéuticos titulares de una oficina de farmacia», y que la decisión de la Sala Territorial no determina una aplicación analógica de la norma, que estaría proscrita por el artículo 27.4 de la LRJSP.

Y en este sentido, argumenta que, los farmacéuticos, como titulares de las oficinas de farmacia y en el ámbito del uso racional de los medicamentos en esas oficinas, son los responsables máximos de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, responsabilidad que alcanza a los actos que puedan realizar sus colaboradores.

Y así, concluye que, el tipo infractor aplicado viene referido al incumplimiento de las obligaciones que competen al cargo y que, en este caso, se imputan al farmacéutico titular de una oficina de farmacia por considerarlo como el «director técnico» de la oficina de farmacia y, por tanto, la persona responsable de las actuaciones que se realizan en él, pues el artículo 86.1 de la Ley del Medicamento, al referirse al farmacéutico, lo hace como responsable de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos y para velar por las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción.

En consecuencia, se desestima el recurso de casación presentado, aunque sin costas.