La doble instancia judicial en vía contencioso-administrativa: doctrina Saquetti
"Tras la Sentencia Saquetti debería seguir en el orden contencioso- administrativo pues dado el paralelismo y similitud, no existe ninguna circunstancia que impida que los mismos criterios de revisión se apliquen también en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador"
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Foto: TEDH)
La doble instancia judicial en vía contencioso-administrativa: doctrina Saquetti
"Tras la Sentencia Saquetti debería seguir en el orden contencioso- administrativo pues dado el paralelismo y similitud, no existe ninguna circunstancia que impida que los mismos criterios de revisión se apliquen también en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador"
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Foto: TEDH)
El TEDH garantiza la segunda instancia judicial en los procedimientos sancionadores
Partiendo de la reforma del recurso de casación operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), efectuada por la LO 7/2015, de 21 de julio, el nuevo art. 88 vincula las competencias revisoras del Tribunal Supremo a cuestiones de pura interpretación normativa de acuerdo con el criterio del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, estableciendo al efecto un severo control de admisibilidad de los recursos. Y la interpretación restrictiva de estas formalidades puede ocasionar una violación del derecho al doble grado jurisdiccional, privando al recurrente de un examen completo de los fundamentos jurídicos de sus alegaciones y, con ello, de la revisión de la sentencia dictada en única instancia.
Es por ello que, en junio de 2020, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el asunto Saquetti Iglesias contra España en la que reconociendo vulnerado el artículo 2 del Protocolo nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) («Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal»), considera que, frente a las sentencias que resuelven en única instancia un recurso interpuesto frente a una sanción administrativa grave de naturaleza penal, debe garantizarse en cualquier caso el acceso a una segunda instancia. De esta manera, valida un control de plena jurisdicción, obligando a flexibilizar los rigores de la revisión casacional en relación con los motivos de admisión.
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