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Artículos

Mónica Oltra o la trascendencia jurídica del fariseo

“Esta historia pasará a la historia de la infamia política, jurídica y mediática de este país”

(Imagen: EPI_RC_ES)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Mónica Oltra o la trascendencia jurídica del fariseo

“Esta historia pasará a la historia de la infamia política, jurídica y mediática de este país”

(Imagen: EPI_RC_ES)



A los cinco días de obtener la condición de investigada en un proceso penal por resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Mónica Oltra dimitió, a pesar de haber dicho hasta la saciedad que no pensaba renunciar a sus cargos. En la comparecencia ante la prensa que se celebró para difundir la noticia, la que fue activista antes de apuntarse a protagonizar la política valenciana de los últimos quince años llegó a declarar lo siguiente: “Me voy con la cabeza bien alta y con los dientes apretados por muchas cosas porque esta historia pasará a la historia de la infamia política, jurídica y mediática de este país”.

Tirando de la hemeroteca, se pueden hallar algunas manifestaciones de Mónica Oltra que parecen llevadas a cabo por una persona diferente de la que era cabeza visible de Compromís. Ella le reprochó a Francisco Camps que no dimitiera ante las acusaciones de corrupción en el año 2010, llegando a señalar lo siguiente: “El día que me viera como usted, imputado y vilipendiado, ese día me iría a casa”.



Es cierto que los planteamientos de tal doctrina se pueden exportar al campo de la política

Todo lo ocurrido con Mónica Oltra lleva inevitablemente a hablar de la doctrina de los actos propios. Las Sentencias del Tribunal Supremo 201/2015, de 9 de abril, y 519/2015, de 6 de octubre, resumen la jurisprudencia de la Sala Primera recaída sobre la cuestión en un sentido muy contundente: “La doctrina de los propios actos, como dice la sentencia de esta Sala núm. 936/2006 de 6 octubre , tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe ( Sentencias de 25 de octubre y 28 de noviembre de 2000) pues se falta a la buena fe en sentido objetivo, es decir, como exigencia de lealtad y honestidad en los tratos y en el ejercicio de los derechos (artículo 7.1 Código Civil) cuando se va contra la resultancia de los propios actos (Sentencias de 16 de julio y 21 de septiembre de 1987 , 6 de junio de 1992, etc.), pero ello exige que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, esclarecer, modificar o extinguir una determinada situación que afecta jurídicamente a su autor, para lo cual es insoslayable el carácter concluyente e indubitado, con plena significación inequívoca, de modo que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o contradicción, con el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior (Sentencias de 9 de mayo de 2000, 27 de febrero, 16 de abril y 24 de mayo de 2001 , 25 de enero de 2002, entre otras muchas), por lo que no es de aplicación cuando los precedentes fácticos que se invocan tienen carácter ambiguo o inconcreto (Sentencias de 23 de julio de 1997 y 9 de julio de 1999) o carecen de trascendencia para producir el cambio jurídico (Sentencias de 28 de enero de 2000, 7 de mayo de 2001, 25 de enero de 2002) y, aún menos, cuando el cambio de actitud obedece a una reacción ante nuevos hechos o actos”.

La vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, y el presidente de Les Corts, en 2009. Oltra con una camiseta contra Francisco Camps. (Foto: EFE/Manuel Bruque)

Si bien no se puede hablar de vinculación jurídica de los actos propios en un caso como este, localizado en el seno de contiendas entre dirigentes públicos, sí que es cierto que los planteamientos de tal doctrina se pueden exportar al campo de la política, a causa de la enorme trascendencia que mantiene la conexión que guardan la legitimación de los dirigentes ante la ciudadanía, la ejemplaridad y la coherencia. Si una persona con relevancia en el ámbito de lo público vocifera en contra de la corrupción no constatada, de los comportamientos supuestamente deshonestos y de los investigados antes de que haya una sentencia de condena, decide adoptar una posición que le obliga, de un modo u otro, a asumir las posibles consecuencias que se puedan derivar de una imputación penal sobre su persona, más en el caso en el que juristas profesionales independientes como Susana Gisbert aprecian fuertes indicios racionales de criminalidad y son capaces de articular un relato acusatorio que puede justificar sin muchos problemas la apertura del juicio oral.



Todo líder político incoherente se lanza piedras sobre su propio tejado y se pega un tiro de pistola en el pie frente a los votantes, que terminan despreciando al personaje y, muy tristemente para los partidos políticos, a la formación que correspondientemente le sostiene. Precisamente, ni una cosa ni la otra parecerán preocupar al dirigente político incoherente, pues su egolatría y soberbia le pueden hacer sentir superiores a los demás y sin necesidad de abandonar los cómodos sillones conseguidos a base de dogmas proferidos para los demás pero no para él mismo, elemento que recuerda inexorablemente a los fariseos.

No hay que alegrarse por el mero hecho de la dimisión de Mónica Oltra

Por tirar de fuentes histórico-religiosas se puede hacer referencia a lo expuesto en San Lucas 18,9-14: “Dos hombres subieron al templo a orar. Uno era fariseo; el otro, publicano. El fariseo, erguido, oraba así en su interior: «¡Oh Dios!, te doy gracias porque no soy como los demás hombres: ladrones, injustos, adúlteros; ni tampoco como ese publicano. Ayuno dos veces por semana y pago el diezmo de todo lo que tengo». El publicano, en cambio, quedándose atrás, no se atrevía ni a levantar los ojos al cielo, sino que se golpeaba el pecho, diciendo: «¡Oh Dios!, ten compasión de este pecador». Os digo que este bajó a su casa justificado, y aquel no. Porque todo el que se enaltece será humillado, y el que se humilla será enaltecido”. Más allá de la cuestión meramente espiritual, se puede entender hasta qué punto pueden ser peligrosos los que se vanaglorian por considerarse ante el espejo ejemplos a seguir para los demás.

No hay que alegrarse por el mero hecho de la dimisión de Mónica Oltra. La razón es simple, pues lo que corresponde, más bien, es lamentar que haya personas que, antes de ocupar un cargo público, imponen altos niveles de exigencia moral a aquellos que los ocupan para demostrar después que ellos mismos son incapaces de dar lo que pedían a sus rivales políticos.

Además, no procede rechazar que se produzcan muestras de hastío, pues esa forma de plantear los conflictos políticos en escenarios con líderes investigados a los que se pretenderá presionar para dimitir con una mera imputación penal no se va a alterar, a pesar de que esa figura procesal busca, en esencia, proteger a los ciudadanos para que aquellos que se vean sometidos a un proceso penal se encuentren con todas las garantías que corresponden al derecho de defensa. Sobre este extremo, la Sentencia del Tribunal Supremo 437/2021, de 20 de mayo, recuerda que “la lógica consecuencia de que la acusación no pueda, exclusivamente desde el punto de vista subjetivo, dirigirse contra persona que no haya adquirido previamente la condición judicial de imputado, puesto que, de otro modo, se podrían producir, en la práctica, acusaciones sorpresivas de ciudadanos con la consiguiente apertura contra ellos del juicio oral, aun cuando no hubieran gozado de la más mínima posibilidad de ejercitar su derecho de defensa a lo largo de la fase instructora”. Esta resolución debería ponerse en más de una pancarta por su importancia y, por ello, no sería extraño que Mónica Oltra se hiciera una prenda con esa frase, dado lo conveniente que podría llegar a resultar la misma para satisfacer su gusto por las camisetas adornadas con un toque de originalidad.

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