La emisión de factura por parte del acreedor: ¿requisito fundamental para la deducción del IVA?
El consultante no puede deducir las cuotas de IVA soportado pagadas al no estar en posesión de la factura
La emisión de factura por parte del acreedor: ¿requisito fundamental para la deducción del IVA?
El consultante no puede deducir las cuotas de IVA soportado pagadas al no estar en posesión de la factura
A través de la consulta vinculante V1317-21 de 11 de mayo, la Dirección General de Tributos niega la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportado si no se está en posesión de la factura emitida por el acreedor que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios.
Cuestión planteada
El consultante quiere deducir el IVA soportado pagado a un arquitecto tras ser condenado judicialmente a abonarle una cantidad adeudada por sus servicios. El arquitecto se niega a expedir factura alegando que la misma ya fue emitida en su día, aunque el consultante afirma que nunca la recibió y que la misma tampoco fue aportada a la demanda judicial.
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