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La entrada y registro en lugar cerrado. supuestos legales. especial referencia a la inspección e intervención de dispositivos digitales

Tiempo de lectura: 11 min



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La entrada y registro en lugar cerrado. supuestos legales. especial referencia a la inspección e intervención de dispositivos digitales



Por M. Teresa Martínez Sánchez. Fiscal de la Fiscalía Provincial de Barcelona

 



 

Se analiza en el presente artículo la diligencia de investigación de entrada y registro en lugar cerrado. Tras un análisis de esta diligencia de investigación y de los supuestos legales en los que la policía, en cumplimiento de sus funciones, está habilitada para entrar en un domicilio y proceder a su registro, y las principales cuestiones que se plantean, se examina la inspección e intervención de dispositivos digitales en la entrada y registro, y los registros remotos sobre equipos informáticos, en su regulación actual en los artículos 588 sexies y septies de la LECrim tras la reforma por LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas.



 



Sumario:                         

1-La diligencia de entrada y registro

 

2-Supuestos legales en los que la policía está habilitada para entrar en un domicilio y proceder a su registro

 

3-Inspección e intervención de dispositivos digitales hallados en la entrada y registro

 

  1. LA DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO

 

La diligencia de entrada y registro en lugar cerrado aparece regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrm, en adelante), dentro del Libro II. Del Sumario, Título VIII bajo la rúbrica “De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución”, rúbrica modificada por LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim, comprendiendo los artículos 545 a 588 octies, dividido en diez capítulos.

 

En un sentido genérico, se entiende por entrada toda resolución judicial, por la que se limita el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE para la consecución de fines o intereses constitucionalmente protegidos. Dicho derecho fundamental aparece recogido en el art. 545 LECrim: “Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto e los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes”; y en el art. 18.2 de la CE: “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada y registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito”.

 

La diligencia judicial de entrada es la resolución judicial por la que se restringe el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio con el objeto de practicar la detención del imputado o de asegurar el cuerpo del delito. Sus notas esenciales son:

 

  • Se trata de un acto que por imperativo constitucional (art. 18.2º de la CE) y de sus normas integradoras (art. 12 Declaración Universal de Derechos del Hombre, 17 PIDCP y 8 CEDH) está sometido al principio de exclusividad jurisdiccional, sin que pueda la Administración, autorizar, en principio, la limitación de este derecho constitucional.

 

  • Su objeto material lo constituye cualquier lugar cerrado en el que se ejercita o puede resultar afectado el derecho a la intimidad a la vida familiar o a la privacidad del ciudadano.

 

Al incidir en el ámbito de un derecho fundamental, la diligencia de entrada ha de estar sometida al principio de proporcionalidad. 4. La diligencia de entrada no constituye acto de prueba, sino que se trata de un acto indirecto de preconstitución de la prueba. La solicitud policial para que judicialmente se acceda a practicar la entrada y registro deberá reunir los requisitos formales que señala el art. 588 bis b) LECrim; y la resolución judicial que autorice la medida de entrada y registro deberá concretar los extremos que detalla el art. 588 bis c) 3 LECrim. 2-SUPUESTOS LEGALES EN LOS QUE LA POLICÍA ESTÁ HABILITADA PARA ENTRAR EN UN DOMICILIO Y PROCEDER A SU REGISTROLos diferentes supuestos legales en los que la policía, en el cumplimiento de sus funciones, está habilitada para entrar en un domicilio y proceder a su registro son:

 

 

  1. Delito Flagrante

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