La euro-orden de Puigdemont ante la Justicia italiana: L’ennesima puntata
Hasta el momento tres Estados miembros de la Unión Europea, Bélgica, Alemania e Italia, han declinado, total o parcialmente la entrega de Carles Puigdemont a España, por distintos motivos
(Foto: EFE)
La euro-orden de Puigdemont ante la Justicia italiana: L’ennesima puntata
Hasta el momento tres Estados miembros de la Unión Europea, Bélgica, Alemania e Italia, han declinado, total o parcialmente la entrega de Carles Puigdemont a España, por distintos motivos
(Foto: EFE)
1.- Antecedentes
Desde que en la causa especial seguida ante el Tribunal Supremo al núm. 20907/17, se hiciese necesario recurrir al mecanismo de la orden europea de detención y entrega (OEDE o euro-orden) para reclamar la extradición, entre otros, del ex presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Carles Puigdemont, han sido numerosos los avatares experimentados por este capítulo aparte dentro del popularmente conocido como juicio del procés.
En esta breve colaboración nos proponemos compartir algunas reflexiones respecto de la última resolución, dictada por un tribunal italiano en relación con la OEDE que le fuera remitida por el instructor del Tribunal Supremo solicitando la entrega a España del ahora eurodiputado catalán.
La serie de euro-órdenes emitidas en la citada causa especial, constituyen ya una especie de saga, en tanto que pueden ser agrupadas en un mismo contexto jurídico-procesal y poseen un denominador común en lo subjetivo. No obstante, cada una de ellas presenta particularidades que ameritan un análisis diferenciado, pudiéndose extraer enseñanzas pertinentes a distintos aspectos de la aplicación de la Decisión Marco que regula la euro-orden (DM OEDE).[1]
Hasta el momento tres Estados miembros de la Unión Europea, Bélgica, Alemania e Italia, han declinado, total o parcialmente la entrega de Carles Puigdemont a España, por distintos motivos.
La Justicia belga ha conocido en dos ocasiones de sendas solicitudes de cooperación judicial de este tipo, sin que en ninguna de ellas se haya pronunciado respecto del fondo del asunto.
La primera OEDE fue remitida a Bélgica por el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 en las diligencias previas 82/2017, en las que con anterioridad a que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para conocer sobre estos hechos en relación con las personas aforadas implicadas en los mismos, se había acordado la busca y captura de Carles Puigdemont. Esta OEDE fue retirada por el instructor del Tribunal Supremo en auto dictado el 05.12.17.
En marzo de 2018, Carles Puigdemont fue detenido en Alemania, remitiéndose nueva euro-orden a aquel Estado miembro, interesando su entrega a España como presunto autor de sendos delitos de rebelión y malversación de caudales públicos.[2]
El Tribunal Superior de Schleswig Holstein (Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht) en Alemania, rechazó la extradición de Puigdemont en relación con el delito de rebelión, concediéndola únicamente respecto del de malversación de caudales públicos.
Con motivo de esta OEDE se volvió a suscitar el debate, aún inconcluso, en torno a la configuración del requisito de la doble incriminación y a la interpretación de los arts. 2.4 y 4.1 de la DM OEDE. El resultado de euro-orden, mucho más tangible, es que la autoridad judicial española no aceptó la extradición de Carles Puigdemont, únicamente por uno de los dos delitos por los que se le reclamaba; aceptación que, de haberse producido, hubiera evitado acontecimientos ulteriores que vinieron a complicar la situación.
Por segunda vez, el asunto llega a manos de los tribunales belgas merced a una nueva OEDE cuyo libramiento por el instructor del Tribunal Supremo en auto de 14.10.19 para reclamar la entrega para el enjuiciamiento de Carles Puigdemont por los delitos de sedición, adaptándose al sentido de la sentencia dictada en la causa especial que no condenaba a los acusados como autores de un delito de rebelión, y malversación de caudales públicos.[3]
En enero de 2020 se suspende por la Justicia belga la tramitación de las euro-órdenes contra Carles Puigdemont y Antoni Comín tras haber adquirido ambos la inmunidad como miembros del Parlamento Europeo. Decisión que se produce después de que TJUE se pronunciase respecto de la inmunidad de Oriol Junqueras, estableciendo que adquirió la misma desde su proclamación como eurodiputado electo.
2.- Contexto procedimental
La situación iba adquiriendo complejidad al añadirse dos nuevos elementos que ampliaban el plano de análisis.
Por una parte, tras la celebración de elecciones al Parlamento Europeo, el Sr. Puigdemont adquirió la condición de eurodiputado. En consecuencia, se abría un frente jurídico adicional relativo a la determinación del impacto que debe tener la inmunidad de un miembro del parlamento europeo a la tramitación de una OEDE.
Los días 13.01. y 10.02.20 el Parlamento Europeo recibió los suplicatorios del Tribunal Supremo, para el levantamiento de la inmunidad de que gozaban Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, diputados electos al Parlamento, conforme a lo dispuesto en el art. 9 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea.[4] Mediante los suplicatorios se pretendía posibilitar el enjuiciamiento de los eurodiputados y, consecuentemente, dar curso a las euro-órdenes emitidas respecto de ellos.
En decisión de 09.03.21, el Parlamento Europeo suspendió la inmunidad de los tres diputados, decisión que estos recurrieron ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). El 26.05.21 presentaron demanda de medidas provisionales solicitando la suspensión de lo resuelto por el Parlamento que estimaban podría depararles graves consecuencias.
Mediante auto de 02.06.21, dictado en el asunto T-272/21 R, el TGUE ordenó suspender la ejecución de las decisiones del Parlamento hasta que se adoptara resolución relativa a las medidas provisionales.
Sin embargo, en auto de 30.07.21, el Vicepresidente del TGUE revoca la anterior decisión de 02.06.21 y desestima la demanda de medidas provisionales de los diputados, recordando que la suspensión de la ejecución procede si el solicitante demuestra que su concesión está justificada y, además, resulta urgente, los dos clásicos parámetros en la materia de fumus bonis iuris y periculum in mora.
Comenzando por el estudio del requisito de la urgencia, el TGUE no comparte la interpretación que realizan los recurrentes de lo resuelto por el Parlamento, ponderando que los eurodiputados gozan de inmunidad, y por ende de libertad de movimientos, en sus desplazamientos desde sus residencias al lugar de reunión del Parlamento y viceversa.
Igualmente, considera la resolución que el peligro cierto que la medida cautelar tiende a conjurar no se ha acreditado suficientemente puesto que “…los diputados no han demostrado que su detención o la limitación de sus desplazamientos ni, con mayor razón, su entrega a las autoridades españolas y su posterior puesta en situación de detención provisional fueran previsibles con un grado de probabilidad suficiente.” Para ello toma el auto en especial consideración la decisión denegatoria de entrega de Luis Puig Gordi por parte de la autoridad judicial belga a la autoridad judicial española España, de fecha 07.08.20.
Por otra parte, el TGUE se hace eco de la segunda dimensión procesal novedosa a que no referíamos más arriba e introduce un segundo elemento de juicio al vincular el procedimiento ante ese Tribunal con la pendencia de una cuestión prejudicial ante el TJUE, que habría privado de vigencia a la OEDE relativa a los eurodiputados en cuestión.
Subraya el TGUE que, a raíz del rechazo de la entrega del Sr. Puig Gordi, el Tribunal Supremo planteó al TJUE una petición de decisión prejudicial el 09.03.21, inquiriendo si resulta conforme al Derecho de la Unión que una autoridad judicial de ejecución pueda declinar la entrega de la persona reclamada a través de una OEDE aplicando causas de denegación previstas en su Derecho nacional, interpretadas esencialmente relacionadas con la tutela de los derechos fundamentales, pero no contempladas en la DM OEDE.[5]
La remisión de la cuestión prejudicial, asunto Puig Gordi y otros, C-158/21, habría motivado, según parecer del TGUE, la suspensión de la causa penal en que se elevó la consulta al TJUE y, por consiguiente, la ejecución de las órdenes de detención europeas también habría quedado suspendida, como había indicado la Abogacía del Estado de España, que interviene en apoyo del Parlamento.
3.- La decisión del tribunal italiano
En este peculiar escenario se produce el arresto de Carles Puigdemont en L’Alguer (Cerdeña) el 23.09.21, poniendo de evidencia que la orden de búsqueda y detención del mismo no había sido dejada sin efecto por el Tribunal Supremo.
El detenido fue llevado ante el Tribunal de Sassari, que no le impuso medida cautelar alguna, quedando únicamente citado de comparecencia ante dicho tribunal para la vista de la extradición a celebrar el 04.10.21.
La decisión adoptada, tras la mencionada vista del asunto por la Corte d’Apello di Cagliari, Sezione Distaccata di Sassari, Sezione Penale, también de fecha 04.10.21, contiene, como no podía ser de otra forma, una fuerte referencia contextual que coloca al tribunal en un momento procesal absolutamente trascendente a la hora de resolver de la petición de entrega a España del Sr. Puigdemont.
Así, el auto (ordinanza) hace referencia tanto al contenido de la resolución del Vicepresidente del TGUE, de 30.07.21, que hemos glosado más arriba, como a la situación de pendencia de la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo ante el TJUE.
Recordando que ambos asuntos están pendientes de decisión final, tanto el levantamiento de la inmunidad de los europarlamentarios, como la resolución de la cuestión prejudicial, considera el tribunal italiano que la exégesis ortodoxa de la situación es concluir, como hace el TGUE, que la suspensión del procedimiento por el planteamiento de la cuestión prejudicial lleva aparejada la suspensión de la vigencia de la OEDE en cuestión.
En mérito a tales razonamientos, aplicando los arts. 17 y 20 de la DM OEDE suspende la decisión sobre la entrega a España de Carles Puigdemont en tanto no se deciden los procedimientos que penden ante el TGEU y TJUE.
4.- Conclusiones
La OEDE que en el pasado mes de septiembre se remitió, por parte del Tribunal Supremo, al Tribunal de Sassari, una vez fue detenido el Sr. Puigdemont en la isla italiana de Cerdeña, se producía en un momento procesal que no hacía presagiar un final exitoso de la solicitud de cooperación judicial.
La intrincada sucesión de antecedentes que hemos ido detallando, había generado una situación en la que por adición de nuevos factores a considerar, no resultaba fácil valorar el caso de forma ágil y expeditiva como, en principio, correspondería a una petición de cooperación judicial basada en el reconocimiento mutuo, de la que la DM OEDE es paradigma.
Unido a lo anterior, era de prever una notable dosis de prudencia en el análisis de un asunto, máxime cuando en relación a la cuestión esencial el TGUE había fijado una posición muy clara afirmando que la tramitación de las euro-órdenes emitidas, como satélites procedimentales de la causa principal, quedaba suspensa por la presentación de la cuestión prejudicial ante el TJUE. Todo lo anterior, prácticamente anticipaba una decisión del tenor de la adoptada por la Corte de Sassari.
La opinión del instructor del Tribunal Supremo, en oficio remitido a la autoridad judicial italiana a través de Eurojust el 24.09.21 resulta favorable a la vigencia de la OEDE, en este caso, la relativa a Carles Puigdemont.[6]
Y ciertamente la cuestión se presta a dos opciones hermenéuticas de signo contrario, ambas defendibles. El apartado 25 de las recomendaciones sobre planteamiento de cuestiones prejudiciales al TJUE establece que: “Aunque el órgano jurisdiccional nacional sigue siendo competente para adoptar medidas cautelares, especialmente cuando la cuestión planteada se refiera a la validez de un acto o disposición, la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña sin embargo la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.”[7]
De un lado, puede sostenerse que una interpretación lógica de esta recomendación no resulta concluyente en el sentido de habilitar no ya la adopción, sino el mantenimiento de lo resuelto en punto a la situación personal de un sujeto procesal, en tanto que medida cautelar, y más específicamente la remisión de una OEDE a la autoridad judicial de otro Estado miembro para su entrega. En cambio, sí existen dos argumentos que fortalecen la interpretación contraria. Primero, y más importante, que el TGUE no se ha pronunciado definitivamente respecto del levantamiento o pérdida de la inmunidad de los eurodiputados. Y segundo, que la autoridad judicial de emisión está preguntando al TJUE respecto de la admisibilidad de ciertos motivos de denegación de la OEDE. Si, en la hipótesis inversa, las mismas preguntas hubieran sido formuladas al TJUE por la autoridad de ejecución, el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión habría sido visto como indeclinable. Por consiguiente, no se aprecia ninguna razón que justifique un trato diferenciado en esta materia, dependiendo de qué autoridad judicial plantee la cuestión prejudicial.
Mas, de otro lado, y comenzando por este último razonamiento, no podemos perder de vista que la cuestión prejudicial es relativa a la denegación de la entrega del Sr. Puig Gordi, que no es euro diputado, y en ella no es objeto de debate la inmunidad del resto de los reclamados. Y tampoco podemos olvidar que la cuestión prejudicial se plantea a consecuencia de la actuación de la autoridad judicial de un Estado miembro diferente, cuyo proceder no vincula la autoridad judicial italiana.
Por todo ello, la lectura de la recomendación 25 antes mencionada no sugiere de modo inequívoco que la tramitación de la OEDE relativa a Carles Puigdemont debiera paralizarse, puesto el contenido de la cuestión prejudicial planteada por el instructor del Tribunal Supremo no guarda relación directa con las circunstancias que, en principio, han de analizarse en Italia, conforme al Derecho de aquel Estado miembro. Por el contrario el reenvío al TJUE tiene gira en torno a la denegación de otra OEDE, referente al Sr. Puig Gordi, motivada por la interpretación y aplicación por los tribunales belgas de su propia normativa nacional para concluir la falta de competencia del Tribunal Supremo y a la evaluación del posible riesgo para la preservación de los derechos fundamentales de persona reclamada por parte de la autoridad judicial de ejecución.[8]
Situados ante esta disyuntiva, personalmente suscribimos la opinión en favor de la suspensión de la OEDE, por encontrar ésta vía la más respetuosa con una posible decisión final del TGUE que pudiese declarar que no ha lugar a alzar la inmunidad de la persona reclamada; evitando así un posible perjuicio derivado de su encarcelamiento ínterin recae tal decisión.
Este nuevo episodio procedimental, el enésimo capítulo de esta larga cadena de reclamaciones de entrega internacional del político prófugo, no cierra, ni mucho menos resuelve ninguna de las cuestiones de fondo que se plantean por este asunto. Entre ellas ni siquiera aborda el estudio de la concurrencia del requisito de doble incriminación, contando la resolución del Tribunal de Sassari con una escueta mención a que los arts. 544, 545 y 252 del Código Penal, resultarían, según el Procurador General, subsumibles en los correspondientes tipos penales del ordenamiento italiano.
Por otra parte, no encontramos cuestionable la idoneidad de acudir a la posibilidad de suspender la entrega, en vez de denegarla, incluso teniendo en cuenta que resulta, tal vez, poco realista pensar que si se alzara finalmente la inmunidad del Sr. Puigdemont y si se resolviera la cuestión prejudicial que pende ante el TJUE de la forma más favorable a su entrega a España, éste volvería a ponerse a disposición de la justicia italiana para que resolviera lo procedente respecto de su extradición en el marco de una OEDE. La aplicación del art. 20 de la DM OEDE resulta del todo plausible desde el punto de vista formal y por ello conforme a la ortodoxia procedimental.
Quedan, por lo tanto, las espadas en alto, las interrogantes abiertas, por lo que no podemos cerrar estas páginas sino con un…
Continuará…
[1] Decisión Marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 190/1, de 18 de julio de 2002.
[2] Como se recordará, en el mecanismo de la OEDE, la situación típica es que, cuando se acuerda la búsqueda y detención de una persona bien para enjuiciamiento bien para cumplimiento de pena, no se conozca el paradero de ésta. Se libran entonces órdenes policiales de búsqueda y captura a niveles nacional e internacional, insertándose una descripción de la persona reclamada en el SIS (Sistema de información de Schengen http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen/sistema-de-informacion-de-shengen). Una vez que la persona es habida en un Estado miembro de la Unión Europea, entonces se confecciona la oportuna OEDE que se remite a la autoridad judicial correspondiente del mismo (art. 9 DM OEDE, art. 40 Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas, Diario Oficial dela Unión Europea de 6 de octubre de 2017, C 335/1, págs.19 y ss.
[3] Con fecha 04.11.19 se dictaría otra resolución, en sentido análogo, respecto de Antoni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí.
[4] Protocolo (No 7). Sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea C 326/1, de 26 octubre 2012.
[5] Mediante resolución de 07.08.20, el Juzgado neerlandófono de Primera instancia de Bruselas, 27ª Sala (Sala correccional de deliberaciones) denegó la entrega a España de Luis Puig Comín, quien no tenía la condición de eurodiputado.
[6] Disponible en la página web del Consejo General del Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-juez-Pablo-Llarena-envia-al-Tribunal-de-Apelacion-de-Sassari–Italia–la-ODE-contra-Carles-Puigdemont-y-la-cuestion-prejudicial-a-traves-de-Eurojust
[7] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales. Diario Oficial de la Unión Europea C 380/1, de 8 de noviembre de 2019.
[8] La denegación de la OEDE de Puig Gordi, ratificada por la sentencia de la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas de 07.01.21, es una decisión firme, por lo que la cuestión prejudicial planteada por el instructor del Tribunal Supremo no afectaría propiamente a la misma, sino que se eleva, según el auto que así lo acuerda “con la finalidad de poder establecer criterios estables que conduzcan la decisión de mantener, retirar o emitir nuevas Órdenes Europeas de Detención contra todos o algunos de los procesados en la presente causa.”
AUTORES
Rocío Ruiz Giraldo. Graduada en Derecho.
Florentino-Gregorio Ruiz Yamuza. Magistrado, Doctor en Derecho.