La evolución de la segunda oportunidad en España
Es necesario establecer un mecanismo de control efectivo en los procesos de concurso
La Segunda Oportunidad ha ayudado a muchos deudores a rehacer su vida (Imagen:E&J)
La evolución de la segunda oportunidad en España
Es necesario establecer un mecanismo de control efectivo en los procesos de concurso
La Segunda Oportunidad ha ayudado a muchos deudores a rehacer su vida (Imagen:E&J)
La Segunda Oportunidad en España ha estado en constante evolución: a la evolución legislativa le ha seguido una evolución jurisprudencial que, si bien no ha sentado unos claros criterios de aplicación, fundamentalmente debido a sus constantes reformas, sí ha servido para hacer un sistema que, si bien no es perfecto, sí permite concluir que en nuestro país sí existe un verdadero derecho a la segunda oportunidad, aunque con ciertos matices.
A la hora de analizar la evolución que ha tenido la Segunda Oportunidad (S.O.) en nuestro país, podemos tomar en consideración dos aspectos distintos: la evolución legislativa y conceptual de la S.O. y el resultado de esta evolución, analizando los datos estadísticos.
Comenzando con la evolución legislativa, inicialmente teníamos la normativa de la S.O. contenida en un solo artículo, el art., 178 bis de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio). Un artículo introducido por Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social que era ciertamente complicado, de difícil interpretación y cuyas contradicciones fueron puestos de manifiesto, entre otras por la STS de 2 de julio de 2029. Una norma que permitía ciertamente la exoneración, aunque con ciertos matices para el deudor de buena fe, entendiéndose tal concepto como un concepto normativo ligado a la no culpabilidad concursal.
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