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La exoneración del crédito público de las administraciones distintas a AEAT y TGSS

Asesorar a los clientes en estos temas es, si no imposible, al menos muy difícil, cuando cada juez puede tener una opinión diferente al respecto

Dos inspectores de la Agencia Tributaria, analizando datos en sus ordenadores. (Foto: AEAT)

Luis Fonseca-Herrero

Legal Manager en Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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La exoneración del crédito público de las administraciones distintas a AEAT y TGSS

Asesorar a los clientes en estos temas es, si no imposible, al menos muy difícil, cuando cada juez puede tener una opinión diferente al respecto

Dos inspectores de la Agencia Tributaria, analizando datos en sus ordenadores. (Foto: AEAT)

Artículo 489.1.5º TRLC y su relación con Derecho Comunitario



El artículo 489.1. 5º TRLC es uno de los preceptos más controvertidos de la reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 16/2022.

Como es sabido, la Ley 16/2022 traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, directiva tendente a crear un marco comunitario lo más armonizado posible en cuanto al Derecho de Insolvencia, dando unas pautas comunes a los países miembros de la Unión Europea para el tratamiento de la insolvencia, con el fin de reforzar la confianza de los inversores interesados en el entorno europeo.



Una de las críticas más contundentes que la doctrina mercantilista ha efectuado al legislador español de 2022 es la relativa al redactado de dicho artículo, toda vez que, al entender de muchos, no recoge adecuadamente el espíritu y la letra del legislador común europeo, al vedar la posibilidad de la exoneración del crédito público en el procedimiento de Segunda Oportunidad o ponerle importantes límites cuantitativos.

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