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Artículos

La extinción del contrato de trabajo por dimisión sin causa del trabajador

"La empresa no tiene obligación de proceder a un despido para extinguir el contrato de trabajo, al ser también causa de extinción la dimisión del trabajador"

(Foto: E&J)

Daniel Toscani Giménez

Catedrático de la Universidad de Valencia. Of Counsel Laboral de Alentta Abogados




Tiempo de lectura: 14 min

Publicado




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La extinción del contrato de trabajo por dimisión sin causa del trabajador

"La empresa no tiene obligación de proceder a un despido para extinguir el contrato de trabajo, al ser también causa de extinción la dimisión del trabajador"

(Foto: E&J)



El art. 49 d) del ET establece la facultad del trabajador de resolver unilateralmente el contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa alguna mediando el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (SAN de 24 abril 2003).

No pueden limitarse ni las facultades del trabajador para dimitir, ni las condiciones que se puedan pactar, no obstante puede limitarse la voluntad del trabajador para extinguir el contrato libremente mediante un pacto de permanencia en la empresa, en cuyo caso la dimisión configuraría un incumplimiento del mismo con la obligación de abonar la indemnización prevista o pactada (SIRVIENT HERNANDEZ, N., 2002, pág. 222).



Si el convenio colectivo aplicable no establece plazo ni tampoco existe costumbre aplicable, se viene aplicando el plazo de 15 días (STS de 29-6- 89 RJ 4856). Algunos convenios establecen un plazo común para todos los trabajadores y otros lo hacen depender en función de la categoría profesional, oscilando entre 10 días para las categorías inferiores, hasta un mes para las más cualificadas (ESTEVE SEGARRA, A. y LACOMBA PEREZ, R., 2000, pág. 33). Algunas relaciones laborales especiales establecen plazos específicos . Así, por ejemplo, Abogados, el art. 22 del RD 1331/2006 articula un plazo que no podrá ser inferior a 45 días, ni superior a tres meses. (GARCIA NINET, J.I., 2006, ARETA MARTINEZ, M. y SEMPERE NAVARRO, A.V., 2006, DE LA PUEBLA PINILLA, A., 2007, DE LA VILLA GIL, L.E., 2007, RODRIGUEZ PIÑERO, M., 2007 y PURCILLA BONILLA, M.A., 2007) o Empleados de hogar que exige un preaviso de 7 días.



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