La figura del forense en los procedimientos de incapacidad permanente
La figura del forense en los procedimientos de incapacidad permanente
(Imagen: el blog de DIGI)
Por Vicent Albert Embuena. Abogado. Profesor Asociado Universidad de Valencia. Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social
En este artículo paso a analizar la figura del médico forense en su comparecencia ante los juzgados de lo Social en materia de incapacidad permanente, así como el proceso o forma de petición.
En la actualidad, la llamada a juicio del mismo, previo informe, no se usa habitualmente en los juzgados de lo Social (a salvo casos de justicia gratuita por nombramiento letrado turno de oficio). El análisis de este artículo parte de la nueva Ley de Jurisdicción Social que, pese a desarrollar la figura del forense algo más, el artículo 93.2 LJS, no ha aprovechado la reforma del proceso laboral para darle mayor protagonismo a este colaborador de la justicia. En este sentido, mi análisis parte de la problemática que existe en los procesos de incapacidad permanente a la hora de determinar las lesiones o enfermedades del reclamante cuando el informe del EVI (Equipo de evaluación de incapacidades), es decir, el INSS (o las mutuas) determinan secuelas (lesiones o enfermedades) que, sin embargo, no son las del interesado: bien por no ser las que determina el INSS, bien porque faltan lesiones o enfermedades no descritas en el informe del EVI. Todo ello teniendo en cuenta que, independientemente de la existencia o no de más lesiones o enfermedades de las que refleja el EVI, será el Juez, bajo el principio de sana crítica, el que determine no sólo su existencia sino si realmente incapacitan al trabajador. Pero, al menos, con el médico forense conseguiremos objetivar por un tercero imparcial que esas lesiones o enfermedades existen.
En esta línea, el art 93.2 LJS , que amplía el art 93.2 LPL, determina más supuestos no sólo en general: “cuando sea necesario”, ahora fija que pueda resultar necesario, siempre a criterio del juez, según las circunstancias del caso, especialidad o resultar necesaria su intervención. Por ello, a la vista de estas nuevas exigencias, considero para la práctica diaria, la posibilidad de que, cuando existan casos en los que en la determinación de las lesiones o enfermedades el informe del EVI “olvida” o no determina algunas de las que objetivamente padezca el demandante, puede solicitarse vía artículo 93.2 LJS la comparecencia ante el médico forense para informe del mismo. Para ello, previamente deberá determinarse por un médico privado experto en valoración del daño corporal, (generalmente, el mismo que luego vamos a llevar al juicio oral), qué lesiones o enfermedades no refleja el EVI y si son objetivables; deberemos reflejar las mismas en la demanda para que el Juez tenga conocimiento y en OTROSI DIGO mediante petición de prueba anticipada en la propia demanda, vía el referido artículo 93.2 LJS, conforme el modelo que se refleja en este artículo o posteriormente a la presentación de la demanda solicitando prueba anticipada en escrito aparte, pidiendo la remisión del expediente administrativo del INSS y, en su caso, de la mutua y la comparecencia ante el médico forense para informe, basándonos en esa circunstancia particular del caso que dice la Ley, a la vista de que el informe del EVI no refleja todas las lesiones o enfermedades que padece el reclamante.
Posteriormente, siempre que el Juez admita la prueba anticipada, por lo que se aconseja se razone y motive que la petición es por cuanto algunas lesiones o enfermedades que padece el trabajador no han sido tenidas en cuenta por el INSS (y no se reflejan en el informe del EVI), debiendo por tanto comunicar al juzgador, como ya he dicho, qué lesiones o enfermedades faltan -siendo aconsejable acompañar un informe médico en tal sentido para justificar la necesidad del informe forense imparcial, a la vista de la duda razonable existente-; pero también tener en cuenta que ese informe ya lo va a poder ver el abogado del INSS o la Mutua, por lo que debe de ser lo más sucinto posible para, en el juicio oral, presentar un nuevo informe más completo.
Recibido en el Juzgado el expediente administrativo del INSS y, en su caso, de la Mutua, y admitida la prueba anticipada, se citará al trabajador ante el médico forense. En dicha comparecencia es importante no sólo llevarle copia del informe de síntesis y del EVI, sino de aquellas prueba objetivas que figuren en el expediente administrativo que previamente se ha podido ver y estudiar por la parte, así como una copia del informe privado que luego se llevará a juicio (la otra parte no podrá ver dicho informe ya que se le entrega al forense únicamente).
Para terminar, remitido el informe forense al juzgado de lo Social, verlo con antelación suficiente para poder comprobar que las lesiones o enfermedades que referimos han sido reconocidas por el forense, con ello tendremos al menos la posibilidad de que el Juez, ante el informe forense, pueda (eso sí, siempre bajo el principio de sana crítica) determinar lesiones o enfermedades que no estaban reflejadas en el informe del EVI, sin perjuicio de si las mismas pueden o no incapacitar.
Pese a que la reforma del proceso laboral no se ha aprovechado para darle un mayor protagonismo al forense, al menos de la redacción del art. 93.2 LJS se infiere la posibilidad de poder objetivar y dar mayor credibilidad ante el juez a situaciones que en el día a día nos encontramos a la hora de determinar lesiones o enfermedades que no son reflejadas por el INSS o mutua y, sin embargo, el trabajador padece (y la prueba pericial de parte queda mermada por el principio de sana critica del juez que, sin duda, se objetiva ante un informe del médico forense, colaborador del órgano judicial y que a la postre es imparcial).
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