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Actualidad

La figura del letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento electoral

La Ley Electoral otorga numerosas competencias al abogado de la Administración de Justicia cuando se celebran comicios

Elecciones en España. (Imagen: E&J)

Fernando Santiso Vázquez

Letrado de la Administración de Justicia en Juzgado de lo Mercantil Número 3 de La Coruña




Tiempo de lectura: 2 min

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La figura del letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento electoral

La Ley Electoral otorga numerosas competencias al abogado de la Administración de Justicia cuando se celebran comicios

Elecciones en España. (Imagen: E&J)



La tarde de ayer, 9 de junio, se celebraron las elecciones al Parlamento Europeo, en las que España eligió a los 61 eurodiputados que nos representarán durante los próximos cinco años. El Partido Popular obtuvo 22 escaños, seguido por el PSOE con 20. Vox se consolidó como la tercera fuerza política, con seis representantes. Por otro lado, Se acabó la Fiesta, Sumar, y la coalición formada por ERC y Bildu (Ahora Repúblicas) obtuvieron tres escaños cada uno. Podemos continuó su declive, consiguiendo únicamente dos escaños. Finalmente, Junts y CEUS lograron un escaño cada uno.

En el procedimiento electoral que diseña la Ley, son las juntas electorales las encargadas de desarrollar las funciones necesarias para que las elecciones se desarrollen con normalidad. Dentro de esas funciones, las que corresponde ejercer a los letrados de la Administración de Justicia son esenciales para el normal desarrollo del procedimiento, así como para certificar que en el mismo se han cumplido todas las garantías previstas en la Ley. En este sentido, se prevé que, en las juntas electorales provinciales, el letrado de la Administración de Justicia más antiguo ejerza las funciones de secretario, y en las juntas electorales de zona, dicho cargo lo ejercerá el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Decano.



Al igual que ocurre en los órganos judiciales, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General le atribuye al secretario de las juntas electorales provinciales y de zona competencias transversales a lo largo del proceso electoral, y de gran importancia para su desarrollo con todas las garantías. Así, son importantes las funciones de designación, organización y dirección del personal y el proceso, encargándose de que las incidencias se resuelvan en los plazos marcados legalmente. No en vano, la Ley Electoral establece plazos muy cortos para tramitar y resolver impugnaciones y recursos, como las excusas de los ciudadanos para participar en las mesas electorales.

Trascendental es su función de custodia y fe pública, teniendo en cuenta la importancia de proteger los datos de millones de ciudadanos, así como los propios votos emitidos y las actas del escrutinio. Tienen competencia también a la hora de convocar las sesiones constitutivas de las juntas electorales, participan en sus deliberaciones y sustituyen al presidente cuando este no actúe por causa justificada.

Dentro de sus funciones se encuentra también la coordinación y colaboración con los partidos políticos, pues tienen la facultad de apoderar y otorgar la credencial de apoderados e interventores, entregan copia del censo electoral a las distintas candidaturas y gestionan la distribución de los lugares públicos para colocación de carteles o pancartas electorales. Por último, participan en el escrutinio general que se practica por la junta electoral correspondiente y que determina el resultado final del proceso.



Como vemos, la Ley otorga numerosas e importantísimas competencias al letrado de la Administración de Justicia en el proceso electoral, como director de la oficina electoral, como miembro de la junta electoral correspondiente y como fedatario público que garantiza la seguridad jurídica, el cumplimiento de la legalidad y la custodia de toda la documentación, lo que lo sitúa como una figura fundamental en su desarrollo.