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La gradación de la imprudencia punible en los sucesos cometidos con vehículo a motor y su relación con la gradacion administrativa de las infracciones de tráfico

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La gradación de la imprudencia punible en los sucesos cometidos con vehículo a motor y su relación con la gradacion administrativa de las infracciones de tráfico

I. INTRODUCCIÓN



El cambio legislativo que la reforma del Código Penal introducida por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, provocó en el tratamiento de la imprudencia punible al despenalizarse los supuestos de culpa leve y al instaurarse como categorías de su graduación la grave y la menos grave, ha conllevado la necesidad de homogeneizar -en la medida de la posible y admitiendo las dificultades que ello conlleva cuando la casuística a que obedece es tan diversa y particular- aquellos criterios conforme a los cuales la interpretación efectuada por el Juzgador habrá de permitir la subsunción de las distintas conductas en cada una de esas gradaciones de imprudencia.

A esa orientación teleológica responde la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 421/2020, de 22 de julio que, a partir del examen de un suceso acaecido con motivo de la circulación de vehículos a motor, ofrece algunas pautas orientativas de indudable interés para guiar esa adecuada subsunción. Todo ello reiterando la doctrina que, en materia de fijación de los límites de actuación del Tribunal de casación, viene proclamando ese Alto Tribunal desde la reforma que la Ley 41/2015, de 5 de octubre introdujo en la regulación de los recursos de casación.



II. LA IMPRUDENCIA PENAL EN LA INTERPRETACIÓN OFRECIDA POR LA STS 421/2020, DE 22 DE JULIO

 a) De los antecedentes procesales: sentencia de primera instancia y sentencia de apelación

La sentencia objeto de estudio, de la que es ponente el Magistrado D. Antonio del Moral García y que es pronunciada por el Pleno de la Sala de lo Penal resuelve el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Ceuta en fecha 6 de febrero de 2018[1] que, a su vez, venía a sustanciar el recurso de apelación que, en su momento, interpuso la defensa del acusado y condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta en sentencia dictada el día 26 de junio de 2017.

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