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Artículos

La huelga de los LAJs ha de seguir mientras no haya pacto firmado

Es necesario que los letrados mantengan una actitud vigilante y crítica que permita detectar posibles incumplimientos de los acuerdos alcanzados

(Foto: Comité de Huelga)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La huelga de los LAJs ha de seguir mientras no haya pacto firmado

Es necesario que los letrados mantengan una actitud vigilante y crítica que permita detectar posibles incumplimientos de los acuerdos alcanzados

(Foto: Comité de Huelga)



La huelga es una herramienta de presión utilizada por los trabajadores para hacer valer sus derechos laborales y mejorar sus condiciones de trabajo. En el caso de los letrados de la Administración de Justicia, la convocatoria de la huelga respondía a una serie de reivindicaciones que buscan la mejora de su situación laboral, así como el reconocimiento de la importancia de su papel dentro del sistema judicial.

Cuando se convoca una huelga, es importante que los trabajadores afectados se sumen a ella de manera activa y responsable. La huelga implica, conforme al artículo 28 de la Constitución en relación al Real Decreto-ley 17/1977, una suspensión y la paralización de la realización de las tareas habituales del trabajador y, por tanto, tiene un impacto directo en el funcionamiento de la organización en la que trabaja, con afectación para sí mismos y terceros. Por ello, es necesario que los trabajadores que se sumen a la huelga sean conscientes de las consecuencias de su acción y que asuman su responsabilidad en la misma.



En el caso de la huelga de letrados de la Administración de Justicia, su desconvocatoria es un tema que preocupa tanto a los miembros de la oficina judicial que constituyen sus equipos de trabajo como a los ciudadanos que se ven obligados a solicitar la intervención de los juzgados y tribunales. De hecho, esta huelga ha estado teniendo un impacto significativo en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, generando retrasos en los procesos judiciales y afectando a la calidad del servicio de justicia que se presta a los ciudadanos.



Resultaba fundamental que la desconvocatoria de la huelga se produjera lo antes posible, pero solo cuando se hubieran firmado los acuerdos necesarios para satisfacer las reivindicaciones de los letrados de la Administración de Justicia. La desconvocatoria permitiría la normalización de los servicios prestados por los juzgados y tribunales y la recuperación del ritmo normal en la tramitación de los procesos judiciales pendientes dirigidos por un colectivo de técnicos especializados en la labor de órganos jurisdiccionales cuyo papel en la sociedad ha quedado reforzado por la visibilidad obtenida. Ahora, la desconvocatoria de la huelga está próxima, aunque no se ha terminado con la consecución de los fines perseguidos.

Pilar Llop, ministra de Justicia. (Foto: Congreso de los Diputados)



Es comprensible que algunos letrados de la Administración de Justicia puedan sentir la tentación de abandonar la huelga antes de que se firme un acuerdo definitivo, principalmente porque resulta que ya se ha ratificado una propuesta con carácter mayoritario mediante la celebración de asambleas provinciales de todo el país. Sin embargo, abandonar la huelga prematuramente puede debilitar la posición de los letrados de la Administración de Justicia en lo poco que pueda restar para la negociación de determinados cabos que quedan por atar y hacer que se consigan menos avances de los que se podrían haber conseguido.

Según la información proporcionada, los letrados de la Administración de Justicia votaron mayoritariamente a favor de la propuesta del Ministerio de Justicia. En las asambleas participaron 2.029 letrados, de los cuales 1.530 votaron a favor y 418 en contra, votos que se acompañaron por 81 abstenciones. Este apoyo mayoritario respalda al Comité de Huelga para que se pueda firmar con los representantes negociadores de los Ministerios de Justicia y de Hacienda el acuerdo, cuya realización provocará que se desconvoque la huelga. El pacto incluye mejoras en la carrera profesional y un cambio económico que implica un aumento salarial de entre 430 y 450 euros brutos al mes. Si todo fuera bien, los letrados de la Administración de Justicia volverían a trabajar a partir del miércoles, una vez se haya firmado el acuerdo.

No obstante, al momento de redactarse estas líneas todavía no había firma y, muy probablemente, en el momento de publicarse las mismas, se continúe sin un acuerdo firme y preciso a cumplir por el Ministerio de Justicia, aunque se espera que en las próximas horas se proceda a estampar las firmas que correspondan. La negociación entre el Ministerio de Justicia y el Comité de Huelga de los letrados de la Administración de Justicia no ha terminado. A este respecto, mientras no se firme un acuerdo definitivo, se debe tener precaución para evitar un exceso de confianza y permanecer en huelga mientras no se desconvoque.

Por todo ello, es importante que los letrados de la Administración de Justicia mantengan su unidad y su determinación durante todo el proceso de negociación, hasta que se alcance un acuerdo satisfactorio para todas las partes. En cualquier caso, el diálogo y la negociación deben ser siempre la primera opción para solucionar cualquier conflicto laboral, y solo en última instancia debería recurrirse a la huelga, pero el Ministerio de Justicia optó por acudir a una vía poco adecuada y muy alejada del nombre que atesora.

Debe tenerse presente que el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 17/1977 establece que “el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo”. En relación con este tema, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) de 30 de octubre de 2013 afirma lo siguiente: “La STS de 7-febrero-2011 (rec. 102/2010 ) señala que: » 1.- Los acuerdos de desconvocatoria o de fin de huelga, -cuya naturaleza ostenta el ahora objeto de la interpretación cuestionada, del que no se discute la ratificación posterior del preacuerdo alcanzado por las partes representadas ni consta que hubiere sido impugnado-, tienen el valor de convenio colectivo, como establecen los arts. 8.2 («… El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo») y 24.1 del Real Decreto-ley 17/1977 de 4 de marzo («…Dicho acuerdo tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo «) y corrobora la jurisprudencia constitucional y social (entre otras, STC Pleno 11/1981 de 8-abril, SSTS/IV 31-mayo-1995 -rco 1677/1994, 29-octubre-2002 -rco 1244/2001, 14-marzo-2005 -rco 6/2004, 21-julio-2009 -rcud 3389/2008, 21- septiembre-2009 -rco 56/2009, 23-septiembre-2009 -rcud 4065/2008, 22-enero-2010 -rcud 925/2009, 9-febrero-2010 -rco 19/2009, 3-junio-2010 -rcud 3008/2009, 15-junio-2010 -rcud 680/2009, 5-julio-2010 -rcud 2039/2009, 4-noviembre-2010 -rcud 2907/2009 ); por tanto, su interpretación debe ajustarse a las normas que regulan la interpretación de los convenios colectivos”.

Afirmado lo anterior, la desconvocatoria de la huelga no debe ser entendida como un abandono de las reivindicaciones de los letrados de la Administración de Justicia y es importante que sigan luchando por la mejora de sus condiciones laborales y que sigan trabajando para conseguir el reconocimiento de la importancia de su papel dentro del sistema judicial español. En este sentido, es necesario, de cara a un futuro no muy lejano en el tiempo, que los letrados mantengan una actitud vigilante y crítica que permita detectar posibles incumplimientos de los acuerdos alcanzados y que posibilite la adopción de medidas de presión adicionales si fuera necesario si no se actúa con arreglo a lo pactado.

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