La importancia de la legitimación pasiva de los demandados en las sentencias de Supremo sobre el cártel de camiones
El Alto Tribunal ha hecho hincapié en la unidad económica y no en la personalidad jurídica
(Foto: E&J)
La importancia de la legitimación pasiva de los demandados en las sentencias de Supremo sobre el cártel de camiones
El Alto Tribunal ha hecho hincapié en la unidad económica y no en la personalidad jurídica
(Foto: E&J)
El procedimiento del que nos hacemos eco, referido al caso del cártel de camiones, terminó con la sentencia número 939/2023, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS en adelante), siendo como ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, no obstante, cabe remontarnos al inicio del mismo para conocer cuáles han sido los pronunciamientos en todas las instancias y los argumentos de las mismas.
El 1 de septiembre de 2003, un camionero se compró un camión de marca MAN por 81.136,63 euros. El camión fue vendido por MAN Vehículos Industriales España, S.A., en la actualidad Man Truck & Bus Iberia, S.A., sociedad que está íntegramente participada por la sociedad MAN Truck & Bus AG, cuestión esencial para lo que acontecería posteriormente, puesto que el debate se centra principalmente en la legitimación pasiva, es decir, si la demanda que se presentó fue dirigida contra quien ciertamente debía de plantearse.
En este sentido, cabe destacar que el artículo 1902 del Código Civil, como el art. 11 de la Directiva de 2014 recoge que “se infiere que es responsable del daño la persona física o jurídica causante del daño, lo que en términos de aplicación privada del Derecho de la competencia se traduce en que es responsable de los daños y perjuicios causados el que haya infringido los arts. 101 y 102 TFUE y si hay infracción conjunta, serán responsables conjuntos y solidarios”, por lo que estaríamos ante una responsabilidad extendida aguas abajo desde MAN Trucks & Bus AG hasta MAN Trucks & Bus Iberia, S.A., quien, recordemos, está íntegramente participada por la empresa matriz.
MAN Truck & Bus AG es una de las sociedades que aparece en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 como partícipe de la “colusión relativa al sistema de fijación de precios, los incrementos de los precios brutos de camiones medios y pesados, el calendario y repercusión de los costes de introducción de tecnologías de control de emisiones para camiones medios y pesados (…)”, es decir, hubo un acuerdo colusorio entre distintos fabricantes de camiones (DAF, Scania, Daimler, Iveco, Volvo y MAN) entre 17 de enero de 1997 y 18 de enero de 2011, con un acuerdo de unificación de precios, creando así un cártel y por lo que fueron sancionados por la Comisión Europea estos fabricantes de camiones.
La marca MAN fue exonerada del cumplimiento de la sanción por el programa de clemencia, puesto que fue quien denunció el cártel creado y las consecuencias que estaba teniendo para que, con dicha denuncia, se iniciara una investigación. El resto de las fabricantes no tuvo tal suerte, Volvo/Renault fue multado con un importe de 670.448.000 euros, Daimler con 1.008.766.000 euros, Iveco con 494.606.000 euros y DAF con 752.679.000 euros, multas impuestas por un valor global de 2.926.499.000, alcanzando así la mayor sanción económica impuesta en la Unión Europea.
Independientemente de las sanciones impuestas por la Comisión Europea, los fabricantes, quienes aceptaron los hechos y su responsabilidad, no solo debían hacer frente a las multas, sino también a las reclamaciones de los afectados, es decir, todos los usuarios que compraron algún camión dentro de ese lapso de tiempo. Por esta razón, aunque MAN fuese exonerada del pago de la sanción, debía responder civilmente de igual forma ante sus afectados.
Por todo ello, se interpuso una demanda bajo la dirección letrada de Juan Antonio Risueño ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia contra la mercantil MAN Truck & Bus Iberia SA solicitando la condena al abono de la cantidad de 14.314,90 euros que había sido tasado mediante informe pericial y aportado como prueba junto con la demanda. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia dictó Sentencia en fecha 20/02/2019 fallando en lo siguiente:
“Estimo parcialmente la demanda formulada (…) y, a su razón, condeno a ésta a indemnizar al demandante en la cantidad de 4.057 euros, cuantía incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en el artículo 1.108 CC liquidados desde el día 01/09/03 hasta la fecha de completo pago o, en su caso, según resulte de la aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 LEC. Sin condena en costas”.
La sentencia fue recurrida en apelación por MAN Truck & Bus Iberia SA ante la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia quien, mediante sentencia de 5 de diciembre de 2019, estimaba el recurso presentado por la parte apelante, apreciando falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda formulada, todo ello sin imposición en costas a ninguno de los litigantes.
La parte demandante, quien vio desestimadas todas sus pretensiones ante la Audiencia Provincial de Valencia, presentó recurso de casación en base al artículo 1902 CC y 101 del TFUE “Se alega infracción del art. 1902 del CC y del art. 101 del TFUE e infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la extensión de responsabilidad civil en los grupos de sociedades”. Posteriormente, mediante Auto en fecha 21/09/2022 de la Sala de lo Civil el Tribunal Supremo, se admitió el recurso de casación.
Inicialmente se señaló votación y fallo para el día 19 de enero de 2023, donde la Sala se pronunciaría sobre el presente litigio, sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las dudas que suscitaban los daños ocasionados por el cártel, entre otras cuestiones, por la potestad de estimación judicial del daño y, por ende, se dejó sin efecto la votación y fallo hasta que el Tribunal se pronunciara sobre ello. Finalmente, se señaló la celebración de vista para el día 10 de mayo de 2023.
En la STS, el Alto Tribunal se pronunció sobre la falta de legitimación pasiva, estimando nuestros intereses, haciendo hincapié en la unidad económica y no en la personalidad jurídica y mencionando la STJUE de 6 de octubre de 2023, la cual contestaba a la cuestión prejudicial planteada, concluyendo lo siguiente:
“El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que la víctima de una práctica contraria a la competencia llevada a cabo por una empresa puede ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios indistintamente contra una sociedad matriz que haya sido sancionada por la Comisión en una decisión como consecuencia de dicha práctica o contra una filial de esa sociedad que no sea destinataria de la referida decisión, siempre que estas sociedades constituyan, conjuntamente, una unidad económica (…)”.
Además, la STJUE requiere que la víctima demuestre los vínculos que unen a la sociedad filial y a la sociedad matriz con tal de probar que existe una unidad económica entre las mismas y el TS manifiesta que se cumplen ambas exigencias: “Existe por lo tanto una clara unidad económica, a estos efectos, entre MAN Iberia y su matriz MAN AG en relación con la conducta que fue sancionada por la Decisión”, por tanto, advierte asimismo que, aunque se demandara a MAN Iberia como participante del cártel y realmente quien participó fue MAN AG, también puede considerársele responsable de esa conducta por formar parte de la misma unidad económica.
Cabe destacar, asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, del 27/01/2022, que señala en el mismo sentido sobre la posibilidad de extender la responsabilidad civil siempre y cuando haya unidad económica. “La sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2021 parte del presupuesto de que es posible extender la responsabilidad civil frente a entidades jurídicas que no resultaron sancionadas en el procedimiento administrativo por infracción del artículo 101 del TFUE, siempre que la referida sociedad pudiera ser considerada como integrante de la misma empresa o unidad económica que otra entidad que sí hubiera sido sancionada. Quien ha de responder por la sanción no es sólo la sociedad sancionada, sino que es la unidad económica constitutiva de la empresa que ha cometido la infracción”.
Por todo ello, la STS estimó el recurso de casación, declarando que no existe falta de legitimación pasiva y sin realizar expresa condena en costas. Esta sentencia resulta de gran importancia para la posterioridad y, principalmente, para el resto de los procedimientos abiertos sobre el cártel de camiones. ¿Por qué? En primer lugar, por la difícil labor probatoria teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde los hechos, alrededor de dos décadas; en segundo lugar, porque estamos ante empresas, cada una con su matriz y las respectivas filiales, que actúan por toda Europa, y el hecho de que se pueda dirigir una demanda frente a su filial -siempre y cuando se pruebe la unidad económica, tal y como dictó la STJUE y la STS-, en este caso la española, facilita todos los trámites legales y procedimentales para hacer valer los derechos de los reclamantes.
Además de esta sentencia, el Alto Tribunal dictó 14 sentencias más referentes al cártel de camiones que tuvieron las vistas públicas en fechas 10 y 11 de mayo, resolviendo, entre otras cuestiones, la legitimación pasiva, tal y como nos hemos referido en este artículo o la estimación del daño en un 5% del precio de adquisición del camión causado por el acuerdo colusorio del cártel.