La importancia del suplico: claves para redactarlo con eficacia
La importancia del suplico: claves para redactarlo con eficacia
“Orator, vir bonus,, dicendi peritus, que in causis publicis, et privatiis, plea et perfecta utitur eloquentia”
Ciceron, De claris Oratibus
- Como es sabido, el suplico es una parte esencial del escrito de demanda, y en definitiva, de cualquier escrito que se presente ante cualquier órgano jurisdiccional, puesto que, en definitiva, es en él, en el suplico, en el que se ha de concretar qué es lo que se pretende del órgano judicial al que va dirigido.
Centraré este breve análisis en la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, ello no es óbice para que estas reflexiones puedan resultar de interés para los -ahora llamados- operadores jurídicos en otros órdenes jurisdiccionales.
- Debemos empezar por identificar una regla principal en este orden en el que se discute la legalidad de la actuación administrativa: la supletoriedad de las previsiones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Así lo dispone tanto el artículo 4 de la LEC, como la Disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Es por ello que acudiremos reiteradamente a las exigencias de la ley rituaria civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) que la ha interpretado.
La LJCA no establece ninguna previsión específica sobre las exigencias formales que ha de reunir el suplico de los escritos procesales.
Tampoco la LEC tiene extensas prescripciones al respecto: El artículo 399 de esta Ley, cuando aborda «la demanda y su contenido», impone la estructura que ha de revestir la demanda civil: hechos, fundamentos de derecho, y suplico. Y, en particular respecto de este, señala que “se fijará con claridad y precisión lo que se pida”.
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