Connect with us
Artículos

La impugnación de acuerdos sociales: un análisis jurídico

"Se establece una regla especial respecto de los acuerdos que sean contrarios al orden público"

(Foto: E&J)

César Adeva Cortés

Consultor Internacional de empresas en Grupo Martín Molina.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Artículos

La impugnación de acuerdos sociales: un análisis jurídico

"Se establece una regla especial respecto de los acuerdos que sean contrarios al orden público"

(Foto: E&J)



Entre los derechos políticos que la condición de socio atribuye al titular de las acciones o participaciones sociales de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, respectivamente, se encuentra el de impugnar los acuerdos sociales adoptados por los órganos colegiados de la sociedad (Junta General y Consejo de Administración), si bien, como veremos, la legitimación activa no corresponde únicamente a los socios.

Debemos partir necesariamente de esta premisa, es decir, en principio, solo cabe impugnar los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la sociedad (Junta General y Consejo de Administración -u otros órganos creados expresamente con arreglo a las disposiciones legales, como sería, por ejemplo, una comisión ejecutiva del Consejo, o, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, las comisiones de nombramiento y remuneraciones, la comisión de auditoría, etc.-), que son los que propiamente adoptan acuerdos; por el contrario, el Administrador único, el Administrador solidario o los Administradores mancomunados, más que acuerdos lo que adoptan son decisiones o realizan directamente actos de gestión o representación, de forma que los mismos no son impugnables en los términos con que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula la impugnación de acuerdos sociales.



...

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

BUSINESS MENSUAL
14,99€ ELEGIR PLAN
Pago mensual
BUSINESS ANUAL
149€ ELEGIR PLAN
Pago único
BUSINESS BRAND ANUAL
299€ ELEGIR PLAN
Pago único