La impugnación del testamento por falta de capacidad del testador afectado por enfermedad mental o deterioro cognitivo
A pesar de que el Código Civil no da plena libertad de testar a una persona, sí da un gran peso y valor a las últimas voluntades
(Imagen: E&J)
La impugnación del testamento por falta de capacidad del testador afectado por enfermedad mental o deterioro cognitivo
A pesar de que el Código Civil no da plena libertad de testar a una persona, sí da un gran peso y valor a las últimas voluntades
(Imagen: E&J)
La presunción de la capacidad para testar es la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, así como el principio de favor testamenti a fin de que se cumplan las últimas voluntades del testador. Sin embargo, esta capacidad es considerada una presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada con una prueba concluyente e inequívoca que debe aportar el heredero que pretende la impugnación del testamento.
Asimismo, se debe atender a la especialidad en caso de enfermedad o afección mental, pues la jurisprudencia aboga por el respeto a las disposiciones testamentarias y es preciso demostrar de manera fehaciente que el testador no estaba en sus plenas capacidades volitivas al momento del otorgamiento del testamento.
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