La indemnización por incapacidad permanente absoluta de uno de los cónyuges, recogida en convenio colectivo, tiene carácter privativo, y no ganancial.
La indemnización por incapacidad permanente absoluta de uno de los cónyuges, recogida en convenio colectivo, tiene carácter privativo, y no ganancial.
Sergio García Ruiz. Abogado de Sagardoy Abogados
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- Sentencia de 14 de diciembre de 2017
- El supuesto de hecho
- La cuestión jurídica / Otros pronunciamientos semejantes
- El único antecedente. (Sentencia de 25 de marzo de 1988)
- Calificación de la indemnización por incapacidad permanente absoluta como bien privativo
La reciente Sentencia nº 668/2017, de 14 de diciembre, dictada por la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo, reunida en Pleno, contiene una interesante interpretación (y en cierto modo, reflexión) sobre si la indemnización por incapacidad permanente absoluta devengada por uno de los cónyuges, conforme a normativa convencional y antes del divorcio, tiene carácter ganancial o privativo dentro de la sociedad de gananciales por la que se regía el régimen económico matrimonial.
- Sentencia de 14 de diciembre de 2017
- El supuesto de hecho
El supuesto de hecho se inicia mediante demanda de divorcio presentada por la esposa en 2013 (el matrimonio se contrajo en 1989). Una vez presentada ésta, la esposa presenta solicitud de formación de inventario conforme al art. 808 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Discrepa el esposo de la formación de inventario propuesta por la esposa pues, entre otros conceptos, la mujer pretende que la indemnización por incapacidad permanente absoluta percibida por el marido antes del divorcio integre la “masa ganancial” de la liquidación, y que no tenga consideración de bien privativo. Dicha indemnización fue abonada por una compañía aseguradora con la que la Empresa del esposo tenía concertada una póliza de seguro colectivo que cubría el siniestro acaecido (la situación de incapacidad permanente absoluta del trabajador).
La esposa defendía que dicha indemnización tenía carácter ganancial, conforme al listado de bienes gananciales recogidos en el art. 1.347 del Código Civil (CC)[1], al entender que dicha indemnización se percibía como “beneficio social” concedido por la Empresa al trabajador.
Por el contrario, el esposo defendía el carácter privativo del derecho, conforme al art. 1.346 CC, [2]pues la indemnización había sido abonada por un seguro suscrito conforme a la obligación surgida del convenio colectivo, y como consecuencia de haber sido incapacitado para toda profesión, siendo un bien inherente a la persona (en este caso “trabajador”) conforme al precepto civil aludido.
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