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La interrupción extrajudicial de la prescripción de acciones

Tiempo de lectura: 14 min



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La interrupción extrajudicial de la prescripción de acciones



Juan Antonio Ruiz García. Socio de Cuatrecasas

Dr. Álvaro Luna Yerga. Abogado Asociado Sénior de Cuatrecasas



Dr. Sergi Morales Martínez. Abogado Asociado de Cuatrecasas

 

SUMARIO



 

  1. Tres formas de interrumpir la prescripción de acciones.
  2. El dies a quo de la interrupción.
  3. El contenido de la reclamación: no es suficiente con alegar la mera interrupción del plazo.
  4. La interrupción de la prescripción ante una pluralidad de sujetos.
  5. La interrupción de la prescripción en los casos de solidaridad impropia o in solidum.
  6. Formulario para la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial.

 

 Los artículos 1973 a 1975 del Código Civil (en adelante, CC) y el artículo 944 del Código de Comercio (en adelante, CCom) regulan, en sede civil y mercantil, respectivamente, la denominada interrupción de la prescripción extintiva de acciones.

 

 

 

 

El artículo 1973 CC señala que:

 

«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».

 

A su vez, el artículo 944 CCom apunta que:

 

«La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.

 

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o caducara la instancia, o fuese desestimada su demanda.

 

Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.».

 

A pesar de que las causas de interrupción de la prescripción recogidas en los mencionados artículos puedan parecer dispares –particularmente en lo que se refiere a la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial-, lo cierto es que la remisión general que el artículo 943 CCom[1] hace al Derecho común permite salvar estas diferencias y aplicar un régimen jurídico unitario -tanto en sede civil como en sede mercantil- en materia de prescripción extintiva de acciones[2].

 

Así pues, en términos generales, hay tres formas de interrumpir la prescripción de acciones:

 

  • Reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
  • Reclamación judicial por parte del acreedor;
  • Reclamación extrajudicial por parte del acreedor;

 

  1. La primera modalidad requiere de una declaración realizada por el deudor en la que reconozca –directa o indirectamente- la efectiva existencia o vigencia de una deuda en favor del acreedor. Dicha declaración no está sujeta a ningún requisito de forma y puede ser tanto expresa como tácita[3].

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