La interrupción extrajudicial de la prescripción de acciones
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La interrupción extrajudicial de la prescripción de acciones
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Juan Antonio Ruiz García. Socio de Cuatrecasas
Dr. Álvaro Luna Yerga. Abogado Asociado Sénior de Cuatrecasas
Dr. Sergi Morales Martínez. Abogado Asociado de Cuatrecasas
SUMARIO
- Tres formas de interrumpir la prescripción de acciones.
- El dies a quo de la interrupción.
- El contenido de la reclamación: no es suficiente con alegar la mera interrupción del plazo.
- La interrupción de la prescripción ante una pluralidad de sujetos.
- La interrupción de la prescripción en los casos de solidaridad impropia o in solidum.
- Formulario para la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial.
Los artículos 1973 a 1975 del Código Civil (en adelante, CC) y el artículo 944 del Código de Comercio (en adelante, CCom) regulan, en sede civil y mercantil, respectivamente, la denominada interrupción de la prescripción extintiva de acciones.
El artículo 1973 CC señala que:
«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».
A su vez, el artículo 944 CCom apunta que:
«La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o caducara la instancia, o fuese desestimada su demanda.
Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.».
A pesar de que las causas de interrupción de la prescripción recogidas en los mencionados artículos puedan parecer dispares –particularmente en lo que se refiere a la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial-, lo cierto es que la remisión general que el artículo 943 CCom[1] hace al Derecho común permite salvar estas diferencias y aplicar un régimen jurídico unitario -tanto en sede civil como en sede mercantil- en materia de prescripción extintiva de acciones[2].
Así pues, en términos generales, hay tres formas de interrumpir la prescripción de acciones:
- Reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
- Reclamación judicial por parte del acreedor;
- Reclamación extrajudicial por parte del acreedor;
- La primera modalidad requiere de una declaración realizada por el deudor en la que reconozca –directa o indirectamente- la efectiva existencia o vigencia de una deuda en favor del acreedor. Dicha declaración no está sujeta a ningún requisito de forma y puede ser tanto expresa como tácita[3].
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