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Actualidad

La justicia restaurativa es mucho más que la mediación penal

Se reivindica que la justicia restaurativa es una institución diferente a la mediación penal

(Imagen: E&J)

Virginia Domingo de la Fuente

Coordinadora del Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León. Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa




Tiempo de lectura: 9 min

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La justicia restaurativa es mucho más que la mediación penal

Se reivindica que la justicia restaurativa es una institución diferente a la mediación penal

(Imagen: E&J)



La semana del 20 de noviembre celebramos la semana internacional de la justicia restaurativa, de esto se puede destacar una cosa importante: los que nos dedicamos a la justicia restaurativa tenemos unos días de celebración diferente al de la mediación que se celebra el día 21 de enero. Esta diferencia aunque parezca solo de fechas, viene a destacar que la justicia restaurativa es una institución diferente a la mediación y a pesar de que ambas se utilizan como conceptos intercambiables, no son lo mismo ni se utilizan en los mismos supuestos. Lo único que comparten en común es que buscan el diálogo y la comunicación para pacificar nuestras relaciones.

Hace muchos años, cuando comenzamos en la justicia restaurativa allá por el 2004, la confusión era evidente, de hecho no se hablaba de justicia restaurativa sino de una de las herramientas más utilizadas, la mal llamada mediación penal. Pensábamos que esto ya estaba superado. Sin embargo, nos volvemos a encontrar casi 20 años después con noticias como esta:” Andalucía crea un Servicio de Mediación Penal Intrajudicial gratuito que funcionará en todas las provincias”. Cuando se lee esta noticia parece que estuviéramos en el año 2006 y no a principios de 2024.



Justicia restaurativa, algo más que la reunión víctima-infractor

Cuando empezamos a trabajar en justicia restaurativa desgraciadamente la única forma de aplicarla que se conocía en España era la reunión víctima-ofensor que alguien vino a llamar mediación penal. Por esta confusión terminológica, desde entonces, ha habido un número mayoritario de personas que han pensado que la mediación penal era como una mediación cualquiera y por tanto, que todo lo que se puede aplicar de la mediación se usa en justicia restaurativa y a la inversa.



Por eso la mayoría de los servicios que comenzaban en esa época eran de mediación penal, sin embargo y gracias a la directiva europea 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 en la que ya se hablaba de justicia
restaurativa, muchos servicios pudieron cambiar de nombre a servicios de justicia restaurativa.

Así sucedió con el Servicio de justicia restaurativa de Castilla y León-Burgos ya que desde el 2015 pasamos a ser un servicio que no solo ofrece reunión víctima-ofensor sino que también realizamos otras prácticas restaurativas. Por eso sorprende que en el año 2023 después de esta directiva y de la Recomendación CM/Rec(2018)8 del Comité de Ministros de los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal en la que sin ser vinculante se habla de las diferentes formas de aplicar la justicia restaurativa, haya un retroceso tan particular y en una comunidad autónoma planteen la mediación penal como una novedad.



Esto no solo ocurre en España sino que en otros países ha habido noticias similares sobre mediación penal juvenil como una novedad absoluta y lo que se hace es limitar y perjudicar los beneficios, la aplicación y la utilidad de la justicia restaurativa. Por supuesto, no todo es perjudicial de la noticia, habría que decir que efectivamente el único servicio que debiera ser público y gratuito es el de justicia restaurativa. Por tanto, es bueno y necesario que la Comunidad Autónoma lo plantee de esta forma (aun cuando limita el uso a la reunión víctima ofensor).

De hecho, tanto la directiva como la recomendación habla de servicios de justicia restaurativa y se deduce que debieran estar en colaboración con los de asistencia a las víctimas. Cualquier otro servicio como los de mediación deberían ser sufragados por las partes que quieran a acudir a ella y sin embargo, existen comunidades autónomas e incluso ayuntamientos que financian servicios de mediación y no de justicia restaurativa algo ilógico pero que viene a corroborar las confusiones de lo que implican ambas instituciones.

Más allá de esto, hablar de mediación penal es una auténtica vuelta al pasado y confirma que los conceptos equivocados siguen en los políticos y en muchos que se consideran expertos en justicia restaurativa. La mediación penal es una reunión víctima-ofensor y es una herramienta que solo incluye como su nombre indica a persona que sufre daño y al que lo causa. Frente a esta herramienta existen otras como las conferencias, círculos, programas individuales etc.

En estas otras herramientas hay una estructura sobre como facilitarlas y se necesita formación adecuada para conocer y entender como usarlas. Hablar de mediación penal limita la posibilidad de aplicar otras herramientas como las mencionadas y que, en la mayoría de los casos, incluyen
como afectados a las victimas indirectas y a la sociedad. Supone quitar importancia a lo que la justicia restaurativa puede hacer e imponer una única herramienta como forma de trabajo a los facilitadores.

Por eso, parece increíble que en la página de esta Comunidad autónoma pongan como fines de la mediación penal cosas como las siguientes: atenuar la pena, si es posible, conocer las causas reales y las consecuencias del conflicto, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor o devolver el protagonismo a la sociedad civil. ¿Por qué sorprende estos fines?:

1- Atenuar la pena si es posible. El objetivo de la justicia restaurativa y cualquiera de sus herramientas es generar un espacio seguro donde se puedan escuchar las necesidades de las víctimas y la persona ofensora entienda el impacto de sus acciones como paso previo a su voluntad de mitigar el dolor causado.

Si luego existe o no un beneficio jurídico no es objetivo en ningún caso de la justicia restaurativa ni depende del facilitador. Este fin surge por considerar la justicia restaurativa como un mecanismo alternativo al juicio y, por tanto, una forma de agilizar la justicia. Concebir la justicia restaurativa de esta forma no solo es un error clamoroso sino que cualquier facilitador sabe que en ocasiones no solo no agiliza la justicia sino que lleva tiempo, porque a diferencia del juicio nosotros gestionamos el aspecto emocional del delito.

2- Conocer las consecuencias del conflicto. En justicia restaurativa no existe un conflicto y máxime si hablamos en el ámbito penal, esta es la diferencia más evidente entre mediación y justicia restaurativa. Por tanto, creemos que otra vez confunden la mediación penal como si fuera una mediación. En mediación hay dos partes en igualdad de condiciones que en mayor o menor medida han contribuido al conflicto, hay corresponsabilidad y ambas partes deben ceder un poco para ganar un poco.

Si hay desequilibrio se deben utilizar las técnicas adecuadas para equilibrar la relación y continuar el proceso de mediación. En justicia restaurativa no tenemos un conflicto, tenemos un delito que genera daños y causa desequilibrio. Tenemos una parte que sufre un daño y otra lo causa. No hay corresponsabilidad (al menos no total). La víctima no tiene por qué conformarse con menos y si hay encuentro conjunto la persona ofensora debe escuchar las necesidades de la víctima y comprometerse a repararlas.

En justicia restaurativa, el facilitador tiene una parcialidad equilibrada, esto es, trata por igual a víctima y persona ofensora pero debe ser consciente de que si hay este espacio conjunto la persona que causó el daño debe comprometerse a esta reparación. Mientras, en mediación, el mediador es neutral e imparcial. Por tanto, cuando se habla de conflicto todo parece indicar que se está confundiendo mediación con justicia restaurativa igual que desgraciadamente lo confunde la mayoría de los teóricamente expertos en la actualidad.

3- Cuando hablan de devolver el protagonismo a la sociedad civil, estamos de acuerdo, es más la justicia restaurativa es la justicia de la comunidad y tiene como beneficio el empoderamiento de los ciudadanos. Sin embargo, si se plantea un servicio solo de mediación penal poco va a devolver el protagonismo a la sociedad ya que como se puede deducir en esta herramienta restaurativa, solo participa víctima y persona ofensora.

Sin embargo, existen otras herramientas mucho más inclusivas que permiten que participe familia y allegados de ambos y otros miembros de la comunidad. Por tanto, lo lógico sería haber instituido un Servicio de justicia restaurativa que permita aplicar la herramienta más adecuada al caso concreto. El hablar de mediación penal da la impresión de que piensan en un servicio para casos menores y así evitar el juicio, algo que ya se había superado o al menos pensábamos que ya estaba superada la idea de la justicia restaurativa solo para delitos leves y como alternativa al juicio.

Justicia. (Imagen: Freepik)

Problemas que surgen si hablamos de servicio de justicia restaurativa

Si se habla de justicia restaurativa tendríamos que empezar a hablar de formación. En la actualidad no hay ningún curso especifico de justicia restaurativa, que habilite al facilitador para conocer qué es , como se facilita cada herramienta más conocida, cuáles son los pasos de las reuniones preparatorias, qué hace y no hace el facilitador etc. Solo existen cursos de mediación o mecanismos alternativos que incluyen la justicia restaurativa como si fueran lo mismo. Luego sucede que cuando se trata de explicar cómo son las reuniones preparatorias, cuáles son las preguntas que se hacen y cuáles no, los teóricos expertos se pierden.

Y es que no es fácil entender que el facilitador no juzga, no le interesa los datos del delito ni como sucedió exactamente , no aconseja, no sermonea etc. Pero en lugar de tener claro esto existen noticias en la que se entrevista a una experta y dice cosas sobre la justicia restaurativa como las siguientes “se trata de una mediación con altos niveles de éxito porque hay mucho trabajo previo con las partes”. Lo sentimos no se trata de una mediación si haces una reunión víctima-ofensor estas haciendo justicia restaurativa aunque la hayan llamado mediación penal porque no se aplica a los mismos casos que la mediación, porque para hacerla debes tener formación en justicia restaurativa y porque los objetivos no son tampoco los mismos.

Por eso, aunque pidamos una ley sobre justicia restaurativa, somos muy cautos con esto, ya que sabemos por experiencias previas con una ley de estas magnitudes que lo único que puede suceder es que se vuelva a confundir conceptos. Echamos en falta que en la elaboración de las leyes se tenga en cuenta a los artesanos y no a los teóricos, si se tuviera más en cuenta a las personas que trabajan realmente en justicia restaurativa y no solo a los teóricos o a los nuevos expertos que se han subido a la moda de la justicia restaurativa no habría leyes como el estatuto de la víctima del año 2015 donde a pesar de su clara exposición de motivos (que distinguen perfectamente mediación de justicia restaurativa) luego en su articulado equipara justicia restaurativa a mediación.

No podemos aspirar a una ley si partimos de estos errores sobre lo que es justicia restaurativa y que se perpetúan en el tiempo y con los años. Tampoco sirve de mucho elaborar una ley como algunas comunidades autónomas y que contemplen otras herramientas como los círculos y las conferencias si todavía no hay cursos específicos de formación y si ni siquiera se saben cosas básicas como que en las conferencias de justicia restaurativa se usa un guion para dar la palabra a las personas que participan (algo básico y que por ejemplo en Burgos tenemos desde el año 2015).

Tampoco ayuda que se haga una ley de justicia restaurativa y se incluya la mediación por cuanto aunque se diga que son conceptos diferentes, las incluimos en la misma ley y perpetuamos que se confundan.

(Foto: Freepik)

¿Qué llevamos años reivindicando?

Cuando creamos la Sociedad Científica de justicia restaurativa solo existían asociaciones de mediación que incluyeron a la justicia restaurativa como uno de sus objetivos. Nosotros creamos la entidad solo para implementar y facilitar procesos restaurativos no de mediación. Desde entonces, hemos venido luchando para que se entendiera qué es la justicia restaurativa y, sobre todo, que no puede equiparse a un mecanismo alternativo de solución de conflictos. Además, igual que los mediadores están muy concienciados con la formación en mediación, nosotros reivindicamos que es esencial la formación en justicia restaurativa.

Se puede estar formado en justicia restaurativa y no ser mediador, incluso el abuelo de la justicia restaurativa Howard Zehr ha dicho reiteradamente que es muy complicado forma en justicia restaurativa a mediadores por sus ideas preconcebidas con la mediación y que no aplican en justicia restaurativa.

Si se tuviera esta formación se vería que mediación penitenciaria es una mediación pero no es justicia restaurativa y es algo muy bueno, que impartir un taller de formación no es hacer justicia restaurativa pero si es interesante porque ayuda a las personas a entender la importancia de esta justicia y que la ley prohíbe la mediación y la conciliación en violencia de género y violencia sexual, pero no prohíbe la justicia restaurativa. Sorprende como entrevista tras entrevista se escucha que esta prohibición existe y lo dicen personas que teóricamente son expertas.

Conclusiones

Iniciativas como la de la Comunidad Autónoma de la noticia son buenas, pero se quedan cortas, debería haber hablado de servicios de justicia restaurativa. Los servicios de justicia restaurativa deben ser públicos y gratuitos, y ofrecidos por personas con dedicación exclusiva a ellos así se conciben en todos los lugares del mundo. Hablar de servicio de mediación penal es limitado, y parece un titular de hace veinte años más que uno de actualidad.

Por otro lado, sorprende que lo hagan con limitación en el tiempo, de una vez debiera entenderse que la justicia restaurativa
ya no es un proyecto, la justicia restaurativa debe ser una realidad y no puede ser un servicio por un año prorrogable por otro. Y en todo caso, quién va a ser las personas que ofrezcan este servicio ¿entidades sociales que se dedican a cualquier ámbito social y que de repente han incorporado la justicia restaurativa como otro de sus fines? O ¿profesionales debidamente formados lo cual es casi imposible y muy difícil de conseguir salvo que busques cursos en otros países?

Las preguntas no son baladís y son algunas de las cuestiones que están lastrando la aplicación de la justicia restaurativa en España. Muchos diréis se hace cosas, sí, estamos haciendo muchas cosas pero también se están prohibiendo otras. Se está prohibiendo realizar verdaderos programas de justicia restaurativa o se quiere limitar estos programas a lo que dice un documento elaborado por unas pocas personas reduciendo la justicia restaurativa a un taller, se silencia que se están haciendo programas individuales con víctimas de delitos graves y, sin embargo, se da publicidad a ciertas intervenciones que son excelentes pero no son restaurativas, es decir, se está jugando a usar la palabra restaurativa como sinónimo de algo bueno.

La justicia restaurativa es un concepto en constante evolución de ahí que siempre estemos aprendiendo pero si sabemos y conocemos que es una justicia flexible, se adapta a las personas y no al contrario, no es mediación ni conciliación y la formación es esencial para ofrecer la mejor atención a las personas que vienen a nosotros. Por eso, solo pedimos ética en la implementación y la facilitación de procesos de justicia restaurativa.

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