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La LEC en los juzgados de Primera Instancia – Los jueces responden

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La LEC en los juzgados de Primera Instancia – Los jueces responden

(Imagen: el blog de DIGI)



 

La vigente Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil entró en vigor el pasado año 2001. Su reciente promulgación hace prácticamente imposible la existencia de una línea consolidada de criterios jurisprudenciales sobre su aplicación e interpretación, ya que no ha existido tiempo material para que el Tribunal Supremo tuviera oportunidad de aplicarla o resolver los problemas relativos a su interpretación.



 

 

Con este estudio se ha pretendido conocer la respuesta que los Juzgados de Primera Instancia están ofreciendo a los interrogantes que plantea la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, así como el modo en que deben aplicarse los preceptos contemplados por la misma, a fin de colaborar en la labor de los profesionales del Derecho. Para la elaboración del estudio, se contactó con la mayoría de Primera Instancia de distintas capitales de provincia españolas –Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao , Vitoria y Sevilla-



 

Cabe destacar el hermetismo con que han respondido los responsables de los Juzgados contactados, hermetismo atribuible en la mayoría de los casos al excesivo volumen de trabajo lo que les ha impedido atender a las consultas efectuadas. En términos generales los Juzgadores coinciden en destacar que el criterio de interpretación que debe seguirse ante la existencia de lagunas interpretativas es el tenor literal de la Ley.

 

 

El problema surge cuando en múltiples casos la norma es susceptible de ser interpretada de forma literal o aplicada conforme a criterios divergentes. Prueba de ello es que la respuesta de algunos Juzgados a las cuestiones planteadas se contrapone a la de otros. En lo que si han coincidido es que la regulación menos acertada de la norma objeto de debate es la relativa a la ejecución, lo que esta generando multitud de problemas. También algunos Juzgados han criticado la oralidad y celeridad de las vistas por menoscabar el papel interpretador de los Jueces, llegando a proponer la introducción al proceso de conclusiones finales por vía escrita.

 

 

En definitiva, se ha constatado la diversidad de criterios interpretativos, lo que dificulta la labor de los profesionales. Por ello, a fin de despejar algunas dudas hemos procedido a la  preparación de este monográfico, transcribiendo algunas de las respuestas que hemos considerado de mayor utilidad.

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