La “legítima”: regulación legal y posibilidad de excluirla de la herencia
Hay que tener muy en cuenta que el Código Civil se aplicará en aquellas comunidades donde no exista derecho propio
(Foto: E&J)
La “legítima”: regulación legal y posibilidad de excluirla de la herencia
Hay que tener muy en cuenta que el Código Civil se aplicará en aquellas comunidades donde no exista derecho propio
(Foto: E&J)
Es conveniente, inicialmente, realizar el análisis de la materia concreta para determinar en que se compone el patrimonio de una persona fallecida según nuestro ordenamiento. En concreto el Código Civil determina que el patrimonio de la persona fallecida se dividirá en tres tercios; legítima, mejora y libre disposición.
Dentro de estas tres partes vamos a determinar a quien corresponde cada una; la legítima corresponde por ley a unos familiares determinados, el art. 806 CC determina que la “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.” ¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios? En primer lugar, lo serán los hijos y descendientes, si el fallecido no tiene hijos serán herederos forzosos sus padres y ascendientes. El viudo/a será siempre heredero forzoso haya o no descendientes o ascendientes.
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