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La Ley Ómnibus de la Comunidad de Madrid modifica las infracciones urbanísticas

La norma abre la puerta a actividades hasta ahora vetadas en suelo rústico

(Foto: Comunidad de Madrid)

José Manuel Carrasco Codes

Abogado en Sagasta 21 Abogados. Especialista en Derecho Civil y Derecho Rústico.




Tiempo de lectura: 4 min

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La Ley Ómnibus de la Comunidad de Madrid modifica las infracciones urbanísticas

La norma abre la puerta a actividades hasta ahora vetadas en suelo rústico

(Foto: Comunidad de Madrid)



La Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley 11/2022, de 21 de Diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (Ley Ómnibus).

La Ley Ómnibus y la Ley 8/2012

En el caso de la Ley 8/2012, resulta de aplicación el artículo 9, el cual hace referencia a los usos que favorecen el desarrollo rural sostenible. En dicho precepto se menciona cuáles son los usos permitidos y autorizables.



La Ley Ómnibus afecta a este último párrafo, lo que ya venía respaldado por la jurisprudencia del TSJ de Madrid, debiendo concretarse en la normativa municipal de manera específica cuáles son las prohibiciones concretas, sin que quepa posibilidad alguna de hacer alusión a ello de manera genérica, tal y como ocurre en multitud de normativa urbanística de los municipios de la comunidad autónoma. Sobre todo, en antiguas normas subsidiarias de los años ochenta.



La Ley Ómnibus y la Orden 899/2021

Para el caso de la Orden 899/2021, de 29 de abril, en lo relativo a la calificación urbanística de la Comunidad de Madrid, se produce una reiteración y, por tanto, obligatoriedad de aplicación, del artículo 4 de la citada Orden, el cual regula las actuaciones con calificación urbanística otorgada.

En términos coloquiales, dicho precepto viene a mencionar que, para aquellos administrados que hayan obtenido una calificación urbanística favorable y que pretendan ampliarla, pueden llevar a cabo esta ampliación (valga la redundancia), sin la necesidad de iniciar un nuevo trámite, siempre que la misma tenga como fin el mismo uso u otro complementario.



Para su tramitación meramente es necesaria la presentación de una solicitud ante el Ayuntamiento que dará el título habilitante correspondiente, previo informe favorable del organismo competente, sin que quepa la posibilidad de la utilización de la ampliación de calificación urbanística para otra parcela distinta a la solicitada en su origen.

Asamblea de Madrid. (Foto: Comunidad de Madrid)

Competencia para la aprobación de calificaciones urbanísticas

Se atribuye la competencia a los municipios para la aprobación de las calificaciones urbanísticas, lo que no afecta a aquellos expedientes que ya se encuentren en trámite, tal y como menciona la Disposición Transitoria Primera, si bien cabe la opción de desistir de dicho procedimiento en trámite e iniciar otro de nuevo procedimiento de nueva calificación urbanística con base en la nueva normativa ahora vigente.

Esta atribución de la competencia mejora los plazos de concesión y denegación tal y como se mencionará en el apartado siguiente, pero trae consigo ciertas trabas toda vez que muchos de los municipios pequeños no cuentan con personal suficiente.

La alteración de los plazos

En cuanto a los plazos, con la normativa previa cuya competencia para la calificación del uso del suelo correspondía a las Comunidades Autónomas, el tiempo medio para su concesión rondaba los dos-tres años.

Estos plazos se reducen a un mes para el informe previo de viabilidad por parte de la entidad local y tres meses para resolver, desde la solicitud o, en su caso, subsanación o mejora de la documentación aportada. Es decir, en tres meses como máximo, desde nuestra solicitud ya sabremos si se nos concede o no la calificación urbanística, dejando expedita, en su caso, la vía judicial para defender nuestros derechos; pudiendo ser resuelto mediante silencio administrativo negativo, esto es, que se desestime la calificación del uso del suelo.

De producirse una desestimación, la Ley permite una vez agotada esta vía administrativa, la interposición del correspondiente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Juzgados de Plaza Castilla, en Madrid. (Foto: Economist & Jurist)

Judicialización en masa

La consecuencia directa que previsiblemente se espera es una judicialización en masa, en tanto en cuanto los funcionarios especializados de la comunidad autónoma pierden su ejercicio, traspasando todas las tareas correspondientes a los funcionarios municipales, los cuales, sin una ampliación de plantilla, deberán tramitar los procedimientos en su integridad.

El efecto posterior es que estos funcionarios municipales debido a la carga de trabajo no puedan tramitar las calificaciones urbanísticas por lo que se intuye desde ya que el silencio, en este caso negativo, sea la regla general y consecuentemente la desestimación de nuestra solicitud de calificación urbanística. Tras ello únicamente cabría la interposición del correspondiente recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

La eficacia de las declaraciones responsables

Por otro lado, en cuanto a las declaraciones responsables, también cobra relevancia como consecuencia de esta Ley Ómnibus, toda vez que las mismas adquieren una eficacia superior a lo que ya venían manteniendo.

Mediante una declaración responsable, puede usarse dicho terreno para el uso solicitado, pues, en dicho documento suscrito por el administrado, se manifiesta que se cumple con la integridad de los requisitos de la normativa vigente, bajo su responsabilidad.

Ley Ómnibus: La prescripción y edificación fuera de ordenación

Por su parte, se produce una modificación en lo relativo a las infracciones urbanísticas que afectan al suelo no urbanizable de protección, zonas verdes o espacios libres, ya que con la Ley Ómnibus a partir de ahora no existe plazo de prescripción para tales infracciones urbanísticas.

Anteriormente, existía un plazo de prescripción de cuatro años para las infracciones urbanísticas cometidas en suelo no urbanizable. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, dichas infracciones se convierten en imprescriptibles.

Esta Ley afectará a su vez a las denominadas construcciones fuera de ordenación, ya que deja realmente de existir ese término, en el sentido de que se llega a admitir su rehabilitación para la conservación,

Conclusiones

En conclusión, la Ley Ómnibus trae consigo novedades favorables. Se trata pues, de una medida de reactivación económica, así como de agilización de trámites, eliminación de duplicidades, atracción de inversión… En contraposición y como efecto negativo, consideramos que esta legislación podrá afectar a la originaria naturaleza agrícola, ganadera y forestal del suelo no urbanizable al facilitarse en el mismo distintos usos con un evidente efecto llamada a la inversión para distintas actividades comerciales hasta ahora vetadas o, al menos, muy restringidas en este suelo rústico.

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