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La libertad de elección de género tras la ‘ley trans’: especial mención a la infancia

En este artículo investigaremos las nuevas posibilidades de libertad de elección de género que ha proporcionado la nueva “ley trans”. Además, analizaremos ejemplos actuales, para así ilustrar el impacto de la ley en la vida de personas con especial mención a los menores de edad.

Delia Rodríguez

CEO y socia directora de Vestalia Abogados de Familia, y responsable de la comisión de infancia y juventud de WLW




Tiempo de lectura: 5 min

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La libertad de elección de género tras la ‘ley trans’: especial mención a la infancia

En este artículo investigaremos las nuevas posibilidades de libertad de elección de género que ha proporcionado la nueva “ley trans”. Además, analizaremos ejemplos actuales, para así ilustrar el impacto de la ley en la vida de personas con especial mención a los menores de edad.



La nueva ley trans aprobada en España, conocida oficialmente como Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans, y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, tiene como objetivo principal garantizar la igualdad, y el pleno ejercicio de los derechos de las personas transexuales. Y entre uno de sus artículos más problemáticos, se encuentra el relativo a la autodeterminación de género. 

La realidad de la autodeterminación de género

No podemos pasar por alto que previamente ya había sido reconocida por la jurisprudencia existente en nuestro país, anterior a la ley. Por ejemplo, en el año 2019, una sentencia del Tribunal Constitucional, y otra del Tribunal Supremo, establecieron que para el cambio de género en el Registro Civil no sería necesario cumplir requisitos médicos, ni aportar pruebas, o someterse a tratamientos hormonales o quirúrgicos. De esta manera, se reconoce el derecho a la autodeterminación de género a través de estas sentencias.



Posteriormente, en la nueva ley trans, se otorga a todas las personas transexuales el derecho de determinar libremente el género con el que se identifican. Sin necesidad de someterse a un análisis previo que lo autorice, podrán realizar modificaciones en sus documentos de identificación, tales como el DNI o el pasaporte. De esta manera, se garantiza su reconocimiento a todos los niveles legales, buscando proteger así sus derechos.



Por lo que podemos concluir que, en la actualidad en España, los requisitos necesarios para realizar un cambio de autodeterminación en el género son: 

    • Ser mayor de 16 años, con algunas excepciones que explicaremos posteriormente.
    • Indicar de una forma libre e informada la voluntad de cambiar de género, siempre que se haga de forma voluntaria, y con el conocimiento necesario sobre las implicaciones legales y sociales.
    • No serán necesarios ningún tipo de requisito médico, ni tratamiento hormonal o quirúrgico. Por lo tanto, se ha eliminado este requisito para conseguir el cambio en el Registro Civil.
    • Será posible la reversibilidad de la rectificación de la mención registral, una vez hayan transcurrido un mínimo de 6 meses. Pasado ese plazo, la persona podrá recuperar su mención registral anterior.

No serán necesarios ningún tipo de requisito médico, ni tratamiento hormonal o quirúrgico.  (Imagen: Archivo)



¿Cuáles son los pasos para seguir?  

  1. El primero de todos es pedir cita en cualquier oficina del Registro Civil, en la cual, se solicita el inicio del trámite, indicando la disconformidad con el sexo indicado en su inscripción de nacimiento. En la comparecencia se deberá elegir un nuevo nombre propio, para aquellos casos que no se quiera conservar el anterior, con un plazo máximo de 3 meses. 
  2. Antes de que pase el plazo de 3 meses, la persona interesada debe ser citada nuevamente para ratificar dicha decisión, con un plazo máximo de 1 mes. 
  3. En el plazo de un mes, desde la fecha de la segunda comparecencia en el Registro Civil, este debe dar una resolución. Hay que aclarar que es el Registro Civil el único órgano considerado competente en los respectivos a este trámite, por lo tanto, no es necesaria una resolución judicial, sino un procedimiento del registro. 
  4. Una vez se emita una resolución positiva sobre el cambio de género, basado en el autopercibimiento, la persona solicitante tendrá un nuevo DNI o pasaporte, se conservará el mismo número identificativo. 

Novedades de la ley trans

A continuación, otras de las más destacadas y controversiales novedades de esta ley:

  1. Uno de los pocos factores que puede suponer una limitación para llevarlo a cabo, es el que gira en torno a la edad de la persona interesada: 
  • Mayores de 16 años: toda persona de nacionalidad española, mayor de 16 años, podrá solicitar ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral. Es decir, que menores de edad podrán solicitar el cambio sin necesidad de autorización de sus progenitores, lo cual ha suscitado un gran debate en torno a la protección de los adolescentes.
  • Menores de 16 años y mayores de 14: podrá realizarse la solicitud por sí mismo, pero durante todo el procedimiento de rectificación deberán estar asistidos por sus representantes legales. 
  • Menores de 14 años y mayores de 12: deberán seguir un proceso en el que el primer paso sería solicitar la autorización judicial para el cambio de la mención registral del sexo. En este caso, el propio menor o bien uno de sus progenitores, cuando el otro no esté conforme, podrán solicitar, a través de un expediente de jurisdicción voluntario, la autorización judicial pertinente en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, en relación al hijo en común.
  • Las personas con discapacidad podrán solicitar la modificación de la mención registral conforme a lo indicado en el capítulo I bis, del título II, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
  1. Esta nueva ley reconoce y garantiza el acceso a tratamientos médicos específicos para las personas transexuales. Con esto se busca asegurar que las personas trans puedan acceder a todos los tratamientos médicos necesarios, para que puedan vivir de acuerdo con su identidad de género con la que se autoperciben. Tales como:
  • Tratamientos de carácter hormonal. 
  • Cirugías de reasignación. 
  • Tratamiento psicológico.
  1. Se fomentará desde las instituciones, especialmente en el ámbito educativo, un carácter inclusivo hacia la diversidad de género, a través de la información y la sensibilización. Esta medida busca promover la igualdad y el respeto hacia todas las identidades de género, asegurando que se reconozca y se valore la diversidad en la sociedad.  Las instituciones educativas jugarán un papel fundamental en este proceso, brindando información adecuada, y sensibilizando a estudiantes y personal docente sobre la importancia de respetar y aceptar a todas las personas, independientemente de su identidad de género. De esta manera, se busca crear entornos educativos inclusivos, donde todas las personas se sientan seguras y valoradas, promoviendo una sociedad más igualitaria y respetuosa.
  1. Además, se aumentan las medidas legales para evitar cualquier tipo de discriminación hacia las personas transexuales, buscando la garantía de igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos, instaurando sanciones u otros medios de protección, buscando combatir la discriminación conforme a la identidad de género. 

Aumentan las medidas legales para evitar cualquier tipo de discriminación. (Imagen: Archivo)

Conclusión

La promulgación de la ley, en términos generales, supone un avance legislativo en cuestión de derechos fundamentales, si bien suscita no pocos interrogantes en cuanto al proceso administrativo y sus garantías frente a posibles fraudes de ley, o la casuística en torno a los menores de edad, especialmente los mayores de 16 años, quienes podrán realizar el cambio de género sin aportar informes médicos, ni tratamientos hormonales o similares.

El tiempo nos responderá a algunas de estas cuestiones, siendo prioritaria la protección integral de las personas y sus derechos, especialmente de los menores, quienes, en ocasiones, pueden contar con la edad, pero no con la madurez suficiente como para entender el alcance, puede que irreversible, de las decisiones que adopten en cuanto al proceso de cambio que desean iniciar.

Normativa

  • Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • (Disposición derogada) Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
  • Constitución Española.
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.
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