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La LO 1/2025 exige MASC antes de demandar, pero genera incertidumbre en casos internacionales

La obligatoriedad de acudir a medios alternativos de resolución de conflictos antes de presentar una demanda civil plantea dudas sobre su aplicación en litigios internacionales y su encaje con el principio de territorialidad procesal

(Imagen: E&J)

Alba Ródenas Borràs

Abogada LLM y profesora de Derecho Internacional Privado UB




Tiempo de lectura: 5 min

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La LO 1/2025 exige MASC antes de demandar, pero genera incertidumbre en casos internacionales

La obligatoriedad de acudir a medios alternativos de resolución de conflictos antes de presentar una demanda civil plantea dudas sobre su aplicación en litigios internacionales y su encaje con el principio de territorialidad procesal

(Imagen: E&J)

La LO 1/2025, por medio de su artículo 5, introduce un requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil consistente en la necesidad de acudir a algún medio adecuado de solución de controversias para que sea admitida una demanda.

Se entienden como MASC los siguientes: negociación directa, mediación, conciliación privada, notarial o registral, oferta vinculante confidencial, opinión de tercero experto independiente y proceso de derecho colaborativo. En ese sentido, la iniciativa de acudir a los MASC puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo, de una decisión judicial o del LAJ.



De conformidad con el artículo 10 de la LO 1/2025, la actividad negociadora previa debe ser acreditada y, en ese sentido, pueden darse situaciones distintas descritas en la propia norma.

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