La mala fe procesal
La mala fe procesal
- ¿Cree usted que secretarios y jueces rechazan fundadamente las peticiones e incidentes que se formulan con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal?
Se dice que en esta vida solo podemos estar seguros de dos cosas, del pago de impuestos y de la muerte. La historia y la profesión me han señalado una tercera: la tendencia de las personas al incumplimiento de sus obligaciones. Lejos queda, si es que alguna vez existió, aquella época en la que la palabra, de un hombre o de una mujer, tenía más valor que una escritura pública.
En el ámbito del Derecho, esa tendencia al incumplimiento es norma, si bien simulada de cumplimiento, porque todos somos muy nuestros y no nos gusta que se nos señale. Nos centramos en el orden civil, por ser el más común y tener una regulación procesal accesible a la comprensión de cualquier persona. Es el más común pues a través principalmente, y siempre como norma subsidiaria, del Código Civil, regula la vida cotidiana de las personas, de las familias y de los patrimonios; y dejando a un lado la condición de consumidores y usuarios, trata al objeto de nuestro actual interés, las obligaciones y los contratos muñidores de nuestras vidas, desde la sencilla compraventa de una pieza de pan, al menos o más complejo régimen económico matrimonial, pasando por el conocido por todos contrato de arrendamiento. La mayoría de los conflictos en este orden pueden resolverse bien por arbitraje, bien por mediación, instituciones jurídicas con normas propias, y cuando esos medios no se utilizan y los conflictos persisten, todos ellos se resuelven en los tribunales, principal pero no únicamente, a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ley de aplicación subsidiaria en ciertos procesos civiles, concurso de acreedores, y en los demás órdenes jurisdiccionales, penal, social y contencioso-administrativo.
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