La mala praxis bancaria en los avales ICO-Covid
Las entidades bancarias pusieron como condición sine qua non para formalizar el mismo que además de como representante de la compañía el empresario debería figurar en el crédito como “avalista personal solidario”, con las consecuencias económicas gravísimas que ello implica
(Foto: archivo).
La mala praxis bancaria en los avales ICO-Covid
Las entidades bancarias pusieron como condición sine qua non para formalizar el mismo que además de como representante de la compañía el empresario debería figurar en el crédito como “avalista personal solidario”, con las consecuencias económicas gravísimas que ello implica
(Foto: archivo).
Es un hecho notorio que el 14 de marzo de 2.020 se decretó (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo) en España el estado de alarma a raíz del crecimiento exponencial de la pandemia COVID19 declarada por la Organización Mundial de la Salud. La pandemia del COVID-19 supuso una emergencia sanitaria a nivel global que afectó a la economía y a la sociedad de una manera notable. En este contexto, una de las prioridades del Estado en materia económica ha sido proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto de la pandemia y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible la recuperación de la actividad económica.
Una de las medidas más importantes para paliar los efectos de la pandemia y fomentar la reactivación económica ha sido la apertura de líneas de avales del Estado, gestionadas a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para garantizar préstamos y operaciones de financiación, facilitar el acceso al crédito y la liquidez de los beneficiarios y promover nuevas inversiones. La relevancia y el importe económico de esta medida, que pretende atender a una situación excepcional y sin precedentes, justifica la realización de esta fiscalización y su inmediatez.
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