La mala relación entre los progenitores como causa de desestimación de la custodia compartida
En los casos en los que la mala relación trascienda a los menores, la custodia compartida ya no velará por el interés de éstos y no es recomendable
(Imagen: E&J)
La mala relación entre los progenitores como causa de desestimación de la custodia compartida
En los casos en los que la mala relación trascienda a los menores, la custodia compartida ya no velará por el interés de éstos y no es recomendable
(Imagen: E&J)
El régimen de guarda y custodia compartida está ya plenamente instaurado en las decisiones judiciales en materia de familia, debe ser el régimen habitual a adoptar, siempre que las circunstancias de cada familia lo permitan. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2023, la custodia compartida representó un 48,4%, por primera vez siendo mayoritaria a la custodia exclusiva materna.
La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) se decanta por ese modelo basándose en que es el modelo que más protege a los menores y así lo ha proclamado en numerosos pronunciamientos, entre otras, Sentencia número 175/2021, de 29 de marzo; 870/2021, de 20 de diciembre; 238/2022, de 28 de marzo, y 404/2022, de 18 de mayo.
Los factores que aprecia el Tribunal para señalar como beneficioso este modelo son que “fomenta la integración del niño con ambos padres, sin desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores”. (STS nº 981/2024, de 10 de julio)
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