La modificación de la pensión compensatoria: claves para minorar su importe
La modificación de la pensión compensatoria: claves para minorar su importe
Sin embargo, algunas de estas medidas o efectos pueden, con el transcurso del tiempo sufrir profundas modificaciones, o incluso su propia extinción.
En el artículo 775 de la LEC se contiene la normativa aplicable a los procedimientos de modificación de esos efectos, de tal modo que, como el resto de las obligaciones económicas derivadas de la crisis matrimonial, la pensión compensatoria está sujeta a posibles variaciones dependiendo de hechos posteriores a la fecha de su fijación, si bien esta modificación no se rige por los parámetros señalados para la pensión alimenticia – los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos -, sino que con cierto carácter restrictivo únicamente se permite la modificación de la pensión en base a lo previsto en el art. 100 del CC “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge”.
La modificación en la cuantía de la pensión compensatoria solo puede tener lugar por variaciones estrictamente objetivas, como son las causadas en la fortuna del acreedor o deudor.
En todos los temas relativos a la modificación de medidas, para que prospere la demanda solicitando la reducción de la pensión compensatoria será preciso que concurran los siguientes requisitos generales:
a) Que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas.
b) Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.
c) Que el cambio de circunstancias sea permanente, o al menos que no obedezca a una situación de carácter transitorio.
d) Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación.
e) Que se acredite en forma por el cónyuge que solicita la modificación el cambio de circunstancias.
Convendrá pues, constatar los casos más habituales en relación a las posibles reducciones de las prestaciones compensatorias. A este respecto distinguiremos entre las siguientes que, si no como “numerus clausus”, si coinciden con la mayoría de los supuestos a la “praxis” de los Tribunales:
- 1. Reducción de ingresos por cambio de trabajo o de empresa:
Para que pueda prosperar una demanda tendente a reducir la cuantía de la pensión compensatoria, deberá quedar suficientemente acreditado: cuál fue la causa del cambio de empresa o de trabajo, esto es, si fue debido exclusivamente a una decisión voluntaria del trabajador –excedencia voluntaria-, o si estuvo motivada por algún hecho totalmente ajeno a éste, puesto que en el primer supuesto, no debe prosperar la demanda de modificación, ya que la reducción en sus ingresos es únicamente imputable al cónyuge deudor de la pensión.
- 2. Reducción de ingresos por pasar a la situación de jubilado:
La finalización de la vida laboral de un trabajador, tiene el efecto normal de reducir los ingresos que percibía cuando estaba en activo. Sin embargo el solo hecho de pasar a la situación de jubilado no es una causa automática de modificación de la cuantía de la pensión compensatoria. Para que tenga lugar esa modificación será necesario acreditar:
– Que la disminución de ingresos por el trabajo personal se traduzca en una reducción sustancial de la fortuna del obligado al pago de la pensión, ya que en numerosas ocasiones los ingresos por el trabajo sólo suponían una mínima proporción del conjunto de los obtenidos por otros conceptos, o lo que es lo mismo, el paso a la situación de jubilado no le supone un cambio sustancial en su fortuna.
– Que la jubilación no coincida con el inicio de otras percepciones económicas como pueden ser las derivadas de un plan de pensiones o de jubilación, puesto que la reducción en los ingresos anteriores, se verá compensada con la llegada de nuevos ingresos.
– En el supuesto de la jubilación anticipada, que el trabajador no haya recibido una indemnización, circunstancia que más que disminuir, incremente su fortuna.
– Que a pesar de la jubilación, el obligado al pago de la pensión no obtenga ingresos por la realización de otro trabajo.
– Que esta disminución de ingresos incida de manera esencial y básica en las condiciones de hecho que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarse la cuantía de la pensión compensatoria, es decir, que la situación establecida con la pensión no se desequilibre en favor del otro cónyuge.
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